Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2010 (08/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2010

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Gerente Juridico a Saint Kitts para participar en la Reunion del Comite de Derecho Monetario Internacional
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 073-2010-BCRP MORDAZA, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion de la Asociacion de Derecho Internacional (MOCOMILA) para participar en la Reunion del Comite de Derecho Monetario Internacional, que se llevara a cabo, en la MORDAZA de Basseterre, Saint Kitts, el 12 y 13 de noviembre; Que, dicha reunion constituye uno de los foros academicos y profesionales mas importantes y congregara a abogados de bancos centrales e investigadores y juristas para tratar aspectos juridicos vinculados a asuntos financieros y monetarios, por lo que se considera conveniente la participacion del Banco Central de Reserva del Peru; Que, es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Juridica tiene entre sus objetivos el de asesorar juridicamente a las diversas unidades organizacionales del Banco para el cumplimiento de sus fines y objetivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesion de 28 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Juridico, a la MORDAZA de Basseterre, Saint Kitts, del 11 al 13 de noviembre y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 1893,91 Viaticos US$ 720,00 --------------------TOTAL US$ 2613,91 Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 564044-1

VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 046-2009-CNM seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 144-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el hecho de haber concedido el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA Allccaco MORDAZA, condenado por la comision del delito contra la MORDAZA sexual, en agravio de un menor de edad contra el texto expreso de la Ley N° 28704, cuyo articulo 3° dispone que los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional, no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173 y 173-A del Codigo Penal; asi como haber inobservando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, quien ha establecido a traves de las sentencias recaidas en los expedientes numeros 1593-2003-HC/TC, 0022-2005PHC/TC y 5909-2006-PHC/TC que la ley aplicable para el otorgamiento de beneficios penitenciarios es la vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, favoreciendo indebidamente al citado sentenciado, vulnerando el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo senala que no aplico el articulo 3 de la Ley N° 28704 puesto que la fecha de la comision de los hechos, asi como de la condena son anteriores a la vigencia de la citada ley; agregando que, para otorgar la semilibertad al interno MORDAZA MORDAZA Allccaco MORDAZA tuvo en cuenta el articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru, que senala "... La ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos casos en materia penal cuando favorece al reo...", no aludiendo dicha MORDAZA constitucional a la naturaleza de las normas, MORDAZA estas sustantivas o adjetivas, la frase materia penal es amplia, abarcando su comprension a la ley penal sustantiva, procesal y penitenciaria, la que concuerda con el articulo 139 inciso 11 de la Constitucion que prescribe "La aplicacion de la ley mas favorable al reo en caso de duda o de conflicto entre leyes penales", las que ademas armonizan con el articulo 6 del Codigo Penal que senala "La ley penal es la vigente en el momento de la comision del hecho punible. No obstante, se aplicara la mas favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales". Cuarto.- Que, asimismo la procesada senala que no observo lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los expedientes numeros 15932003-HC/TC, 0022-2005-PHC/TC y 5909-2009-PHC/TC, debido a que no tuvo a la vista dichas sentencias; agregando que, los Juzgados Mixtos de provincias del interior del MORDAZA no cuentan con normas legales actualizadas, contando su Juzgado Mixto con una secretaria novisima sin experiencia en labor jurisdiccional, cuyo aprendizaje era muy lento, teniendo MORDAZA que hacer todo el trabajo de la misma, proyectar resoluciones y hasta solucionar las exigencias de los usuarios del servicio cuando no ubicaban sus expedientes en secretaria, no alcanzandole el tiempo para revisar y analizar jurisprudencia, la carga procesal y la carencia de personal fueron determinantes para que incurriera en error y descuido, asi como el haberse confiado en la opinion favorable emitida por el representante del Ministerio Publico. Quinto.- Que, por otro lado, la doctora MORDAZA MORDAZA alega que las diligencias de inspeccion ocular en los distritos le llevaba mucho tiempo, salia a las 8:00 o 9:00 a.m para retornar a las 5:00 o 6:00 de la tarde, siendo que en esos dias casi no habia atencion en el juzgado, por lo que ante el malestar que expresaban los justiciables, es que opto por salir a las diligencias de inspeccion ocular de acuerdo al lugar a las 3:00, 4:00 o 5:00 de la madrugada para retornar a la 1:00 o 2:00 de la tarde y brindar la atencion a los justiciables, esfuerzo que no se ha tenido en cuenta al momento de sancionarla; Sexto.- Que, tambien la procesada aduce que otorgo el beneficio de semilibertad con la opinion favorable de dos representantes del Ministerio Publico, doctor MORDAZA

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrada por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 609-2010OGA-CNM, recibido el 3 de noviembre de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 082-2010-PCNM P.D N° 046-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010