Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2010 (08/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2010

el presente procedimiento disciplinario resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, puesto que concedio el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA Allccaco MORDAZA, condenado por la comision del delito contra la MORDAZA sexual, en agravio de un menor de edad contra el texto expreso de la Ley N° 28704, cuyo articulo 3° dispone que los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional, no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173 y 173-A del Codigo Penal, MORDAZA penitenciaria de caracter procedimental, y por ende, de inmediata aplicacion a todas aquellas solicitudes presentadas desde que MORDAZA entro en vigencia, criterio sostenido por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los expedientes numeros 1593-2003-HC/TC, 0022-2005-PHC/ TC y 5909-2006-PHC/TC, las que fueron inobservadas por la citada magistrada, favoreciendo indebidamente al sentenciado Allccaco MORDAZA, vulnerando el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesima .- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 7 del Codigo en mencion senala que "...El Juez debe ser diligente y laborioso tambien debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos..."; sin embargo, en el presente caso la procesada no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 10 de diciembre de 2009, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Gardella; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 563155-1

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 196-2010-PCNM P.D N° 052-2009-CNM San MORDAZA, 16 de junio de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 052-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 149-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber incurrido en irregularidades en la tramitacion del incidente de liberacion condicional N° 082-2006, del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Isminio por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, siendo las mismas las siguientes: A) Haber declarado por resolucion de 20 de febrero de 2006, procedente el beneficio penitenciario de liberacion condicional del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Isminio, sin tener en cuenta lo dispuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en el expediente signado como Recurso de Nulidad N° 4052-2004 (precedente vinculante) segun el cual "cuando se produce la refundicion de penas como consecuencia de un concurso real retrospectivo es de entenderse que finalmente la condena es una sola o unica...", toda vez que al no cumplirse los requisitos previstos por el articulo 51 del Codigo Penal para la configuracion del "concurso real retrospectivo" era imposible juridicamente refundir las dos penas del sentenciado en una sola, y por ende, inviable la concesion del beneficio penitenciario de liberacion condicional. B) Haber declarado fundada la solicitud de refundicion de penas de los procesos penales por trafico ilicito de drogas (expedientes numeros 362-2002 y 953-1997) aplicando indebidamente el articulo 51 del Codigo Penal, pues no concurrieron los elementos que configuran el concurso real retrospectivo, y ademas porque no considero que una primera solicitud de refundicion formulada ante la Sala Penal Superior de MORDAZA fue declarada improcedente por resolucion de fecha 29 de enero de 2004, contraviniendo el articulo 90 del Codigo de Procedimientos Penales y articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial, refundicion de penas dispuesta por el magistrado que sirvio para conceder indebidamente el citado beneficio de liberacion condicional favoreciendo al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Isminio. Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no ha presentado escrito de descargo, no obstante estar debidamente notificado, ni ha concurrido a prestar su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, pese a que fue notificado debidamente por edicto en dos oportunidades; Cuarto.- Que, sin embargo, no obstante lo MORDAZA senalado, el procesado ante OCMA alego que para emitir la resolucion de refundicion de condenas del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Isminio por delito de trafico ilicito de drogas ha tenido en cuenta el dictamen del Ministerio Publico, quien opino por la procedencia de dicha refundicion, haciendo hincapie que en el expedientillo no existia la resolucion de la Sala Penal Superior que ante similar solicitud opino por su improcedencia, desconociendo la existencia de la misma, puesto que asumio sus funciones recien el 21 de enero de 2005; Quinto.- Que, en el presente caso ambos cargos se analizaran de manera conjunta por guardar conexion entre si, en ese sentido de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por resolucion de 14 de octubre de 2005, el doctor MORDAZA MORDAZA, declaro fundada la