Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2010 (08/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428793

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban "Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 046-2010-SUNASS-CD MORDAZA, 3 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 027-2010-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, sobre el proyecto de "Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento", y su correspondiente Exposicion de Motivos, proyecto cuya publicacion fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 046-2008-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el articulo 23° de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley N° 26338, establece que son derechos de las Entidades Prestadoras de Servicios percibir contribuciones con caracter reembolsable, para el financiamiento de la ampliacion de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extension del servicio hasta la localizacion del interesado, dentro del ambito de responsabilidad de la Entidad Prestadora; Que, el Capitulo V del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 010-2007VIVIENDA, establece las condiciones correspondientes para la mejor aplicacion de las contribuciones reembolsables; Que, el articulo 83° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia emitira las disposiciones complementarias que permitan la aplicacion del Capitulo V De las Contribuciones Reembolsables; Que, es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento realicen una mejor aplicacion de lo dispuesto por la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento sobre las contribuciones reembolsables; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 046-2008SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de resolucion que contiene la propuesta de Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento, y su correspondiente Exposicion de Motivos, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo N° 018-2010; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1°.- Aprobar la "Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones

en los Servicios de Saneamiento", disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 2º.- Aprobar la Exposicion de Motivos que sustenta la Directiva precedente, y disponer su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto El objeto de la presente Directiva es complementar las disposiciones sobre contribuciones reembolsables contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA), estableciendo el procedimiento y requisitos para su ejecucion y devolucion. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las contribuciones reembolsables son de aplicacion para las obras e inversiones que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) requieran realizar dentro de su ambito de responsabilidad, para el cumplimiento del programa de inversiones contenido en el Plan Maestro Optimizado (PMO). Articulo 3º.- Base legal 3.1 Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 y modificatorias, en adelante la LGSS. 3.2 El Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modificatorias, en adelante el Reglamento de la LGSS. Articulo 4º.- Tipos de Contribuciones Reembolsables Las contribuciones reembolsables son de dos (02) tipos: 4.1 Contribuciones Reembolsables por Extension (CRE): Son aquellas que tienen por objeto extender la cobertura de los servicios de saneamiento hasta el punto de conexion de los interesados. Las obras pueden ser ejecutadas en zonas urbanas pobladas o en terrenos desocupados que seran objeto de habilitacion urbana. Estas obras pueden ser ejecutadas por los pobladores interesados en contar con los servicios de saneamiento o por empresas constructoras que ejecutan obras de habilitacion urbana. 4.2 Contribuciones Reembolsables por Ampliacion de Capacidad (CRA): Son aquellas que tienen por objeto permitir la ampliacion de la capacidad de los sistemas de produccion de agua y de tratamiento y disposicion de aguas servidas. Para tal efecto, la EPS pondra a consideracion de los usuarios sus planes de ampliacion de capacidad y la necesidad de contar con una fuente adicional de financiamiento para llevarlo a cabo, solicitando la contribucion voluntaria de los usuarios. TITULO MORDAZA Procedimiento de Evaluacion de Factibilidad Articulo 5°.- Solicitud de evaluacion de factibilidad para la ejecucion de obra o proyecto mediante contribucion reembolsable Puede solicitar la evaluacion de factibilidad de obra o proyecto mediante contribucion reembolsable, el propietario o poseedor del predio que sera beneficiado con la obra. Para ello, segun el caso, debe presentarse lo siguiente: 5.1 Predios inscritos en Registros Publicos: MORDAZA simple de la Partida Registral de inscripcion de la propiedad del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante. 5.2 Predios no inscritos en Registros Publicos: Certificado de busqueda catastral emitido por la Oficina de Registros Publicos, que certifique que el predio no ha