Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2010 (08/11/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

428798

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2010

reembolsables, implica la aceptacion por parte de la EPS del cumplimiento de las condiciones tecnicas y administrativas, y la obligacion por parte de la EPS de realizar la devolucion correspondiente, en concordancia con su PMO, viabilidad de la obra en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y su situacion financiera, normandose de este modo al otorgamiento de la factibilidad como el asentimiento de la inversion presentada y el derecho del usuario a una devolucion que sera ejecutada en funcion de la programacion efectuada en el correspondiente Plan Maestro Optimizado, asi como el monto viabilizado a traves del SNIP que el usuario debe gestionar MORDAZA de iniciar el procedimiento de factibilidad y todo ello sin afectar la situacion financiera de la EPS. d) Determinacion del valor de la Contribucion Reembolsable Para la determinacion del monto a devolver por Contribuciones Reembolsables, debera tenerse en cuenta los costos relativos a (i) supervision de la obra por parte de la EPS, en caso lo hubiera cobrado, y; (ii) la obra ejecutada, de acuerdo al monto de inversion consignado en el estudio de pre-inversion en el cual se declaro viable el proyecto. De este modo se contempla la obligacion de la EPS de devolver el monto cobrado por supervision de la obra, de ser el caso, asi como la forma de determinar el valor de la contribucion que sera en funcion a la viabilidad senalada por el SNIP. Asimismo se senala que la devolucion solamente sera con respecto a la inversion efectuada por los usuarios y no sera materia de devolucion aportes, contribuciones o donaciones de algun Organismo o Institucion del Estado. e) Del Contrato de Contribucion Reembolsable Mediante el contrato de contribucion reembolsable, el usuario se obliga a la entrega de la obra realizada bajo ciertas condiciones y plazos, y la EPS se obliga a su recepcion y devolucion. Dicho contrato se suscribira dentro de los quince (15) dias habiles siguientes contados desde la notificacion de la factibilidad favorable al Solicitante y debera contener como minimo lo siguiente: o Monto sujeto a contribucion reembolsable. o Obligaciones de las partes. o Responsables de la ejecucion de la obra. o Descripcion e Informacion tecnica de la obra. o Plazo de ejecucion de la obra. o Modalidad y plazo de devolucion. o Periodo de MORDAZA, de ser el caso. o Penalidades por incumplimiento. Respecto a las modalidades de devolucion, estas podran ser efectuadas por: (i) descuentos en la facturacion de los servicios de saneamiento, por el valor monetario de la obra, (ii) descuentos en servicios colaterales, de acuerdo con los montos aprobados por la SUNASS, (iii) compensacion por deudas, y (iv) otras que determinen las partes en el contrato, verificandose de este modo que la devolucion por el aporte no podra ser a traves de un solo pago en efectivo o en forma fraccionada, con la finalidad de no perjudicar la sostenibilidad de la EPS. A su vez, se ha precisado que a los montos de devolucion se le debera aplicar la respectiva tasa de interes legal en moneda nacional que aprueba la SBS y se publica diariamente en el Diario Oficial el Peruano. Finalmente, debemos senalar que las modificaciones del proyecto, tambien deberan ajustarse al SNIP. f) Sobre la Ejecucion y Recepcion del Proyecto Segun lo establecido en el articulo 25° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la EPS debera supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado, siendo necesaria esta supervision a fin que la obra se ejecute de acuerdo a las condiciones tecnicas correspondientes. Sin embargo en el supuesto que la EPS MORDAZA otorgado la factibilidad, celebrado el contrato y no MORDAZA efectuado la supervision, este incumplimiento no podra ser atribuible a los interesados y por ende procede la recepcion de la obra y la posterior devolucion. g) Incumplimiento del contrato por las Partes que lo suscriben En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, relacionadas a la ejecucion de la obra, establecidas en el contrato, a cargo del solicitante, se ha previsto la resolucion del contrato de Contribuciones Reembolsables, precisandose que se producira la resolucion aun asi se MORDAZA ejecutado parcialmente el proyecto, salvo acuerdo en contrario. En caso de incumplimiento del contrato, por parte de la EPS, se contempla efectos distintos. En este caso seria

aplicable el cuadro de regimen de infracciones y sanciones del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion de la SUNASS, sin perjuicio del derecho del usuario de iniciar el MORDAZA judicial correspondiente. Asimismo toda vez que se trata de una inversion referida a un servicio publico el contrato aun puede subsistir a pesar del incumplimiento de la EPS, debiendo ser determinado ello por la SUNASS de acuerdo al interes del solicitante, entre otros aspectos. h) Contribuciones Reembolsables exceptuadas Es necesario exceptuar de la regulacion que emita la SUNASS sobre contribuciones reembolsables, a aquellas obras financiadas con recurso del FONAVI, considerando que estas son reguladas por normas especificas y tienen un tratamiento especial. Al respecto, el articulo 1° de la Ley N° 28870 ­ Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, dispone la consolidacion, reestructuracion, refinanciacion, fraccionamiento y/o capitalizacion de las deudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI y deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecucion de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley Nº 27045. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en coordinacion con el Fondo MIVIVIENDA y el Ministerio de Economia y Finanzas, se encuentran evaluando estos aspectos. Por tanto, queda fuera de la competencia de esta Superintendencia los asuntos relacionados a aquellas contribuciones reembolsables efectuadas en el MORDAZA de financiamientos con recursos del FONAVI. VI) DE LAS OBRAS EJECUTADAS CON ANTERIORIDAD A LA DACION DE LA PRESENTE DIRECTIVA La primera disposicion final, a diferencia del articulado de la presente Directiva, MORDAZA aquellos casos de usuarios que hubieran financiado la ejecucion de obras de saneamiento, con anterioridad a la dacion de la presente MORDAZA, estableciendo las condiciones de acuerdo a lo senalado por la Ley General de Servicios de Saneamiento-Ley Nº 26338, el Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA. En dicha disposicion final, se establecen las condiciones para que una inversion sea reconocida como Contribucion Reembolsable de acuerdo a la MORDAZA que se encontraba vigente. Asimismo, se establece que la valorizacion de la obra realizada sera en funcion del monto consignado en el documento por el cual se otorgo la viabilidad en el SNIP y en su defecto se valorizara de acuerdo a los componentes de la obra y el Acta de recepcion de la obra, debiendose ajustarse con la respectiva tasa de interes legal senalada en el articulo 16º. Del mismo modo, no sera devuelto aquellas donaciones o aportes efectuados por algun otro Organismo o Institucion del Estado. VII. CONSULTA PUBLICA.Mediante la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0462008-SUNASS-CD se aprobo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que contiene la propuesta de "Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento", otorgandose un plazo de quince (15) dias para que los interesados presentasen sus comentarios y se proceda a la evaluacion de estos. Adicionalmente, con fecha 24.09.2010 se remitio el Oficio Multiple Nº 05-2010-SUNASS-100 a las EPS a fin que actualicen sus comentarios. Las entidades que remitieron sus comentarios son las siguientes: - SEDAPAL - EPSEL S.A - EPS GRAU S.A - SEDAPAR S.A - SEDAJULIACA S.A - SEDACUSCO S.A - EPS MORDAZA S.A - EPS TACNA S.A - SEDACHIMBOTE S.A - MORDAZA MORDAZA S.A - EPS SEDACAJ S.A - EMAPAT S.R.L.