Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2010 (08/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2010

sido inscrito y MORDAZA simple de la Escritura Publica del contrato de compra venta del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante. 5.3 Poseedores Informales: MORDAZA simple del Certificado o MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad de la circunscripcion correspondiente. Dichos documentos tendran vigencia hasta la efectiva instalacion de los servicios basicos en el inmueble descrito en dicho certificado o constancia. En el caso de personas juridicas, adicionalmente debera presentarse MORDAZA simple del poder vigente expedido por la Oficina de Registros Publicos que corresponda, donde debera indicarse las facultades otorgadas que faculten la celebracion de contratos a nombre de la representada. Articulo 6°.- MORDAZA de la Solicitud de Evaluacion de Factibilidad La solicitud de evaluacion de factibilidad de las obras a ser financiadas mediante contribuciones reembolsables, debe presentarse en mesa de partes de la EPS conforme al Anexo Nº 1 de la presente norma. Es obligacion de la EPS dar tramite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse a favor o en contra de ellas. Articulo 7°.- Documentos Complementarios El Solicitante presentara su solicitud conforme al Anexo Nº 1, previo pago del servicio colateral correspondiente a "Factibilidad de Servicios", debiendo anexar a su solicitud la siguiente documentacion: 7.1. Documentos que acrediten la propiedad o posesion, de conformidad con lo establecido en el articulo 5° de la presente norma. 7.2. MORDAZA simple del documento nacional de identidad del Solicitante o los documentos que acrediten la representacion. 7.3. Reconocimiento de la Junta Directiva correspondiente (para terrenos desocupados que seran objeto de Habilitacion Urbana). 7.4. Plano de ubicacion del predio o terreno. 7.5. Recibo de pago por derecho de factibilidad de servicios. 7.6. Codigo del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) del proyecto. 7.7. Documento que acredite que el proyecto ha sido declarado viable por el Sistema Nacional de Inversion Publica. 7.8. Expediente tecnico del proyecto, elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 7.9. Planos de la obra debidamente firmados por los profesionales responsables. 7.10. Presupuesto de Obra. 7.11. Cronograma valorizado de la obra. 7.12. Listado de personas que financian la obra y su respectiva distribucion de financiamiento. Articulo 8°.- Formalidad de la MORDAZA Si el Solicitante no cumpliera con presentar todos los documentos requeridos senalados en el articulo 7° de la presente Directiva, la EPS le otorgara un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para subsanar las omisiones existentes, indicandolas expresamente. En estos casos, la solicitud de evaluacion de factibilidad se considerara presentada en la fecha que se encuentren subsanadas todas las observaciones. Si dentro del plazo otorgado, el Solicitante no subsanara las omisiones observadas por la EPS, se MORDAZA por no presentada la solicitud y finalizado el procedimiento de evaluacion de factibilidad, teniendo el Solicitante un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para solicitar a la EPS la devolucion de la documentacion. Cumplido el plazo sin que el Solicitante MORDAZA pedido la devolucion, los documentos podran ser archivados por la EPS. Articulo 9°.- Otorgamiento de Factibilidad para la ejecucion de obras con financiamiento reembolsable El otorgamiento de factibilidad de obras o los proyectos a ser financiados por terceros a traves de contribuciones reembolsables, constituye: 9.1 La aceptacion de la EPS del cumplimiento de las condiciones tecnicas y administrativas, y 9.2 La obligacion de la EPS de realizar la devolucion correspondiente, en concordancia con su PMO, viabilidad

de la obra en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y su situacion financiera. Articulo 10°.- Plazo para determinar la factibilidad de ejecutar el proyecto con financiamiento reembolsable Una vez presentada la solicitud de evaluacion de factibilidad de acuerdo a los articulos precedentes, la EPS tendra un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles para determinar esta y comunicar su decision al Solicitante. Dicho plazo podra ser prorrogado por un MORDAZA de diez (10) dias habiles adicionales, por situaciones justificadas tecnicamente por la EPS. Articulo 11°.- Informacion sobre el resultado de la factibilidad En la solicitud de evaluacion de factibilidad, el Solicitante debera indicar un domicilio para notificaciones, ubicado dentro del area MORDAZA de la localidad donde se presenta la solicitud. En caso que la evaluacion de factibilidad sea positiva, se debera notificar el informe de factibilidad de ejecutar la obra o el proyecto con contribuciones reembolsables y el contrato de devolucion de la contribucion reembolsable para su firma. Articulo 12º.- Determinacion del valor de la contribucion reembolsable Para la determinacion del monto a devolver por Contribuciones Reembolsables por Extension (CRE) y por Contribuciones Reembolsables por Ampliacion (CRA), debera tenerse en cuenta los costos relativos a: (i) supervision de la obra por parte de la EPS, en caso lo hubiera cobrado al usuario, y; (ii) la obra ejecutada, de acuerdo al monto de inversion consignado en el estudio de pre inversion a traves del cual se declaro viable el proyecto. Se incluira, de ser el caso las modificaciones no sustanciales que hubiera requerido el proyecto, en el MORDAZA de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Inversion Publica. Se excluira del monto a devolver las donaciones que hayan recibido por parte de algun Organismo del Estado o Institucion Cooperante. Articulo 13º.- Nuevas Habilitaciones Urbanas Corresponde a los propietarios o poseedores de los predios ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial o disposicion sanitaria de excretas, que resulten necesarias para la tramitacion de la respectiva habilitacion urbana. Para que una obra tenga el caracter de contribucion reembolsable debe cumplir con las siguientes condiciones: 13.1 El proyecto a ejecutarse debe formar parte de los proyectos de inversion publica contenidos en el PMO. 13.2 El proyecto a ejecutarse debe contar con la viabilidad respectiva otorgada en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. 13.3 Contrato suscrito, de conformidad con lo establecido en el articulo 14° de la presente Directiva. 13.4 La obra a ser ejecutada debe contar con el otorgamiento de la factibilidad por parte de la EPS de conformidad con la presente Directiva. 13.5 La obra sera ejecutada bajo la supervision de la EPS. 13.6 En senal de conformidad, la EPS, segun los terminos senalados en el contrato a que se refiere el articulo 14º, recibira la obra. Las obras deberan ser recepcionadas por la EPS con caracter de contribucion reembolsable. TITULO TERCERO Contrato de Contribucion Reembolsable Articulo 14º.- Contrato de contribucion reembolsable Es el contrato por el cual la EPS y el interesado acuerdan las condiciones, procedimientos y plazos para la ejecucion, entrega, recepcion y reembolso de recursos financieros propios por la ejecucion de la obra. Dicho contrato se suscribira dentro de los quince (15) dias habiles siguientes contados desde la notificacion al Solicitante a que se refiere el articulo 10° de la presente Directiva. Articulo 15º.- Contenido minimo del contrato El contrato debe contener como minimo: 15.1. Descripcion e informacion tecnica de la obra. 15.2. El plazo de ejecucion de la obra. 15.3. Las obligaciones de las partes. 15.4. El monto sujeto a la contribucion reembolsable. 15.5. El cronograma valorizado de la obra. 15.6. El responsable de la ejecucion de la obra.