Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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treinta y cinco a treinta y siete obra el Acta de Intervencion, documento en el cual consta que al efectuarse el registro personal a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como a su acompanante y conductor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarazu, quienes se encontraban a bordo del automovil de Placa de Rodaje N° IQ-9602, se hallo en posesion de este ultimo la cantidad de cuatrocientos nuevos soles, dinero que fue entregado por la quejosa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarazu a solicitud de la investigada, suma que al ser cotejada con las copias del Acta de Entrega de Dinero -vease fojas treinta y dos- coincidio plenamente con los billetes que previamente al operativo contralor fueron entregados a la quejosa MORDAZA MORDAZA -vease fojas treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro-; b) Que a fojas trescientos setenta y nueve a trescientos ochenta y cuatro, obran los videos y audios del Operativo de Control, advirtiendose que el dinero entregado por la quejosa fue hallado en posesion del acompanante de la investigada, quien lo guardo por indicacion de esta; que previamente al operativo, dicha suma fue impregnada del reactivo quimico "Radiactivo TPI - WBL", conforme consta del acta de fojas treinta y cuatro, substancia que aparece adherida en las manos de la servidora MORDAZA MORDAZA y en las de su acompanante conforme es de verse a fojas treinta y ocho y treinta y nueve; c) Que a fojas trescientos ochenta y ocho a trescientos noventa y cuatro, obran las transcripciones de los audios de cuyo contenido se puede inferir la proclividad de la investigada para incurrir en hechos de similar contenido a los investigados; d) Que de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y seis, obra el Acta de Diligencia que da cuenta de la documentacion hallada en el escritorio de la servidora judicial MORDAZA MORDAZA, tales como cargos de MORDAZA de escritos que deberian encontrarse en poder de los demandantes o abogados y que no guardan relacion con la labor que desempenaba la investigada, escrito de subsanacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -vease anexo D, fojas doce-, documento que fue impreso en papel membretado del Poder Judicial; escrito de MORDAZA Zonia MORDAZA MORDAZA suscrito y MORDAZA presuntamente por el abogado MORDAZA MORDAZA Munante -vease anexo D, fojas sesenta-, coincidiendo el sello colocado en este con el encontrado en el escritorio de la servidora MORDAZA MORDAZA -vease sobre manila del anexo D-, ademas de un escrito original acompanando una tasa judicial al que solo le faltaba la firma de la interesada, entre otros; e) Que al respecto la servidora judicial al efectuar su descargo a fojas trescientos treinta y ocho, senala que la suspension de la diligencia de lanzamiento se debio a falta de apoyo policial a pesar de haberse cursado los oficios respectivos, y que de no haber suspendido estas diligencias se hubiera causado un perjuicio irreparable para la MORDAZA o integridad fisica de las personas que rodeaban el lugar; que en cuanto a los cuatrocientos nuevos soles encontrados y que supuestamente recibiera de la quejosa, dicha suma fue hallada en los calcetines del chofer que la acompanaba, estimando que esta ha querido involucrarla; negando la existencia de los documentos encontrados en su escritorio, senalando al respecto que estos fueron incautados en su ausencia, constituyendo prueba ilicita en razon a que fueron obtenidos inobservando las garantias del debido MORDAZA por cuanto en el acto de incautacion no estuvo presente el representante del Ministerio Publico; f) Que en lo referente a la tacha interpuesta por la investigada, cabe precisar que conforme a los articulos doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, trescientos, y trescientos uno del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria a la presente causa, se advierte que la tacha debe estar referida a los defectos formales de los documentos cuestionados, mas no a la falsedad o nulidad de los actos contenidos en ellas como pretende la encausada, mas aun, si al formularse esta no se ha precisado con claridad en que consisten los defectos formales de los documentos que tacha, incumpliendo con acompanar la prueba respectiva, por lo que no reuniendo este extremo de su recurso los requisitos exigidos por la MORDAZA procesal aplicable corresponde desestimarla, debiendo efectuarse dicho cuestionamiento en la via correspondiente y no dentro del MORDAZA de un procedimiento administrativo; y g) Que con relacion a la responsabilidad administrativa atribuida a la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los mencionados cargos, esta se encuentra plenamente acreditada con los elementos probatorios descritos en los items b) y c), pruebas que permiten determinar que la investigada obtuvo beneficios economicos haciendo mal uso del cargo que ostentaba en

contravencion a las normas de observancia obligatoria para toda persona que realiza labores jurisdiccionales, advirtiendose en la investigada el animo de someter a la quejosa a sus requerimientos economicos; que en cuanto al MORDAZA que desempenaba, este proceder pone en manifiesto que la servidora judicial no estuvo realizando sus funciones con honestidad, sino todo lo contrario, denotando su comportamiento una conducta irregular que menoscaba el decoro y respeto al cargo conferido dentro del sistema de administracion de justicia. Por lo MORDAZA expuesto, en autos se encuentra acreditada en forma indubitable la grave vulneracion al inciso setimo del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial por parte de la investigada, mas aun, si en su descargo de fojas trescientos treinta y ocho no desvirtua la imputacion efectuada, refiriendose solo a la supuesta forma ilicita de obtencion de alguna de las pruebas, intentando negar los cargos atribuidos, objetandolos con aspectos formales como la ausencia del Ministerio Publico, circunstancia que no es indispensable para efectos del procedimiento administrativo sancionador al haberse contado con la presencia del magistrado contralor, el juzgado a cargo del organo jurisdiccional en el que laboraba y el administrador del Modulo de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA -vease fojas cuarenta y cinco y ss.-; Quinto: En tanto es asi, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el cargo de haber incurrido en presuntos actos de corrupcion al haber solicitado y recibido la suma de cuatrocientos nuevos soles con el fin de suspender y/o frustar la diligencia de lanzamiento, en el MORDAZA signado bajo el Expediente N° 20-2002-C; y dedicarse a patrocinar y ejercer la abogacia en los procesos que se tramitaban ante la Judicatura en la que laboraba y en otros. Responsabilidad disciplinaria prevista en los articulos doscientos ochenta y siete inciso siete y doscientos uno, incisos dos y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (vigente a la epoca en que se produjeron los hechos investigados), en la que ha incurrido al haber abusado de las facultades que la ley senala y al observar notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, atentandose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; infringiendo ademas el articulo cuarenta y uno, inciso b) y c) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 582513-1