Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO

431769

de MORDAZA Centro, el que se MORDAZA cargo de la recepcion, calificacion, tramitacion de tachas e inscripcion de formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, listas de candidatos al Parlamento MORDAZA y listas de candidatos para el Congreso de la Republica en el Distrito Electoral de Lima. 3. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 de la Ley N° 26486 y 45 de la Ley N° 26859, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha cumplido con designar a los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, presidente titular, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente suplente, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. 4. Mediante sorteo en Audiencia Publica de fecha 27 de diciembre de 2010, se establecio el orden de prelacion de los 25 ciudadanos del distrito de MORDAZA seleccionados por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el cargo de miembro del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; por lo que, efectuada la depuracion de los ciudadanos con impedimento por afiliacion politica, y no habiendose presentado tachas, corresponde convocar a los ciudadanos que han resultado designados mediante sorteo para integrar dicho organo electoral. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro para el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011 esta integrado como se detalla a continuacion:
PRESIDENTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ (TITULAR) MORDAZA MIEMBRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRIMER MIEMBRO

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (SUPLENTE)

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la Presidencia del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Ministerio Publico, la Contraloria General de la Republica, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 582855-2

El numeral 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica de 1993, establece como competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. La Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, regula en su Titulo VI diversos aspectos relacionados con los personeros de las organizaciones politicas, tales como los requisitos, clasificacion, mecanismos de acreditaciones y atribuciones generales de los mismos. Asimismo, establece entre sus articulos 336 y 340, la figura de los observadores electorales. El inciso n del articulo 5 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como una de las atribuciones del citado organo constitucional la de recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones politicas. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, dispone en su articulo 9 que los promotores podran designar personeros ante cada uno de los organos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, dispone en su articulo 5 los requisitos para la inscripcion de los partidos politicos, siendo uno de ellos, conforme se establece en el inciso e, la designacion de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. Atendiendo a la dispersion normativa y los vacios existentes, este Colegiado considera imperativo sistematizar, unificar y complementar las disposiciones normativas vigentes referentes a las atribuciones de los personeros de las organizaciones politicas y observadores en los procesos electorales, asi como los mecanismos de acreditacion de los mismos. Mediante Resolucion N° 291-2010-JNE de fecha 5 de MORDAZA de 2010, se aprobo el Reglamento Para la Acreditacion de Personeros y Observadores Electorales, el mismo que fue modificado mediante Resoluciones N°s. 345-2010-JNE de fecha 3 de junio de 2010, y 2154-2010JNE de fecha 6 de septiembre de 2010. Atendiendo, precisamente, a las modificaciones de las que ha sido objeto el citado reglamento, resulta necesario sistematizar las mismas en un unico cuerpo normativo. Asimismo, atendiendo a que mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2010, se ha convocado a Elecciones Generales a realizarse el proximo 10 de MORDAZA de 2011, resulta necesario incorporar algunas modificaciones al Reglamento. Por ello, este Colegiado estima conveniente disponer la aprobacion de un MORDAZA Reglamento Para la Acreditacion de Personeros y Observadores Electorales. Por tal motivo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES", que consta de 29 articulos y 2 disposiciones finales, cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES TITULO I.- CONCEPTOS GENERALES Articulo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditacion de personeros y observadores electorales ante los Jurados Electorales Especiales y el MORDAZA Nacional de Elecciones, con motivo de los procesos electorales y consultas populares en general. Articulo 2.- Alcances El presente Reglamento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales y el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el ambito de su competencia, en los procesos electorales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigencia.

Aprueban Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales
RESOLUCION N° 5006-2010-JNE MORDAZA, 27 de diciembre de 2010