Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

Que, por Resolucion Nº 473-2010-CNM, de fecha 15 de diciembre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Carhuaz y a la Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de MORDAZA, del Distrito Judicial de Ancash; lo que hace necesario designarles en el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Carhuaz, materia de la Resolucion Nº 854-2006-MP-FN, de fecha 05 de MORDAZA del 2006. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 9802009-MP-FN, de fecha 21 de MORDAZA del 2009. Articulo Tercero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Malarin MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Carhuaz, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Carhuaz. Articulo Cuarto.- Designar a la doctora Dayli MORDAZA MORDAZA Coraje, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial de Familia de Huaraz. Articulo Quinto.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Huaraz. Articulo Sexto.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Pomabamba. Articulo Setimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 582790-1

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su articulo 306° que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matematicas, de riesgos en curso y riesgo catastroficos; Que, las pensiones de jubilacion y las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus beneficiarios pueden ser atendidas por empresas de seguros siempre que MORDAZA solicitadas bajo las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, segun lo previsto en los articulos 44°, 47°, 49°, 50° y 51° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Resolucion SBS N° 309-93 del 18 de junio de 1993 se aprobaron las bases tecnicas para el calculo de las reservas matematicas de los seguros previsionales y de rentas vitalicias provenientes del SPP, que comprendian, entre otros aspectos, el uso de las tablas de mortalidad para rentistas titulares (RV-85-H y RV-85-M),sobrevivientes (B-85-H y B-85-M) e invalidos (MI-85-H y MI-85-M) ; Que, mediante Resolucion SBS N°354-2006 del 21 de marzo de 2006 se aprobo el uso de las tablas "RV2004 Modificadas", solo aplicadas a los rentistas titulares del SPP para el calculo de las reservas matematicas de las pensiones de jubilacion en la modalidad de renta vitalicia, asi como para el calculo anual de pensiones en la modalidad de retiro programado; Que, corresponde a la Superintendencia aprobar las tablas de mortalidad de rentistas y beneficiarios que deben utilizar las companias de seguros que otorgan rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), asi como las AFP para el caso del retiro programado y de los calculos actuariales que se deriven; Que, la aprobacion de nuevas tablas de mortalidad responde a la necesidad de establecer un adecuado calce y valoracion de los compromisos de pago de las pensiones en el SPP y SCTR por parte de las companias de seguros en el largo plazo, con la consiguiente constitucion de reservas por las obligaciones previsionales asumidas, dentro de una vision integral de proteccion de la solvencia del sistema asegurador; Que, en virtud a las evaluaciones realizadas, resulta necesario actualizar las tablas de mortalidad para reflejar la mayor MORDAZA de MORDAZA de los afiliados al SPP a la edad de jubilarse, tanto en las modalidades de rentas vitalicias como de retiro programado, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento del pago de las pensiones correspondientes bajo los sistemas MORDAZA mencionados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoria Juridica y de Estudios Economicos, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349° de la Ley General, y el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el uso obligatorio de las siguientes tablas de mortalidad que se detallan en el Anexo de la presente resolucion y que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: a) RV-2004 Modificada Ajustada (hombres y mujeres) tratandose de pensionistas por jubilacion y jubilacion anticipada en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad RV-2004 Modificadas;

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban nuevas tablas de mortalidad que deben utilizar las companias de seguros al otorgar rentas vitalicias provenientes del SPP y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, asi como las AFP para el caso del retiro programado
RESOLUCION SBS N° 17728 -2010 MORDAZA, 27 de diciembre de 2010