Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431773

Articulo 15.- Tramite de las solicitudes de acreditacion por los JEE Una vez recibida la solicitud de acreditacion de personeros, los JEE deben: 15.1. Verificar el cumplimiento de los requisitos, segun corresponda al MORDAZA de personero acreditado. 15.2. Validar la informacion ingresada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales por las organizaciones politicas. Las solicitudes de acreditacion de personeros legales y tecnicos que MORDAZA admitidas asi como todas aquellas que MORDAZA rechazadas, seran materia de una resolucion debidamente motivada del respectivo JEE. 15.3. Tratandose de personeros cuya acreditacion se MORDAZA efectuado ante el JEE, este debe poner en conocimiento de la ODPE respectiva dichas acreditaciones. TITULO III.- OBSERVADORES ELECTORALES Articulo 16.- De la observacion electoral La observacion electoral es el procedimiento a traves del cual las instituciones nacionales e internacionales se encargan de la busqueda y recopilacion de informacion, respecto a las diversas etapas del MORDAZA electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones, para lo cual actuan a traves de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE y de los observadores que estos presenten ante los JEE. Articulo 17.- Principios de la observacion electoral La observacion electoral se fundamenta en los siguientes principios: 17.1. Cooperacion con los organismos electorales. 17.2. Imparcialidad en su comportamiento y en la emision de sus juicios sobre el MORDAZA electoral. 17.3. No injerencia en el cumplimento de las funciones de los organismos que conforman el sistema electoral, de conformidad con la Constitucion, la ley, y las disposiciones emanadas por el JNE. Articulo 18.- Impedimentos para ejercer la observacion electoral Se encuentran impedidos de ejercer la observacion electoral: 18.1. Los candidatos o los que lo hayan sido en el MORDAZA electoral anterior de la misma naturaleza y alcance. 18.2. Los afiliados o personeros de las organizaciones politicas, salvo que hayan renunciado a tal condicion al menos un (1) ano MORDAZA de la realizacion del MORDAZA electoral. 18.3. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadania conforme al articulo 33 de la CPP y del articulo 10 de la LOE. 18.4. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su regimen laboral o contractual. 18.5. Los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y el MORDAZA de afinidad, de los candidatos que postulen a algun cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observacion electoral. Articulo 19.- Clases de observadores electorales Los observadores electorales pueden ser: 19.1. Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE. 19.2. Observadores nacionales: Son las personas juridicas domiciliadas en el Peru que se acreditan como tales ante el JNE. 19.3. Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actuan como observadores en uno o mas distritos, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. 19.4. Observadores de locales de votacion: Son las personas naturales que actuan como observadores en uno o mas locales de votacion, y que son inscritas como tales

en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. 19.5. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actuan como observadores en una o mas mesas, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. Articulo 20.- Duracion de la observacion electoral Las actividades de los observadores nacionales respecto de un MORDAZA electoral especifico se iniciaran en la fecha indicada en la acreditacion otorgada por el JNE; en el caso de los observadores distritales, locales de votacion y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripciones correspondientes en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales; y finalizaran con la declaratoria de conclusion del MORDAZA electoral. Articulo 21.- Obligaciones de los observadores electorales 21.1. Respetar la CPP, tratados internacionales, leyes y demas disposiciones en materia electoral. 21.2. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales del JNE y de los JEE. En caso de dar declaraciones publicas, cualquier informacion o denuncia que se difunda debe estar acompanada de las pruebas que las sustenten y de los metodos, hipotesis, datos y analisis que respalden sus conclusiones, debiendo ponerse en conocimiento del JNE y al JEE, que corresponda, estas presuntas anomalias. 21.3. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeno de sus funciones. 21.4. Informar a las autoridades electorales del JNE y de los JEE sobre los objetivos de la observacion, y mantener con ellas una permanente comunicacion. 21.5. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas con el MORDAZA electoral, asi como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. 21.6. Informar al JNE y a los JEE de cualquier anomalia o queja que observaran o recibieren durante el proceso. 21.7. Documentar sus observaciones a fin de que MORDAZA verificables. 21.8. Entregar un informe final de su labor al JNE dentro del plazo de treinta (30) dias naturales de declarada la conclusion del MORDAZA electoral, proponiendo las sugerencias respectivas para los proximos procesos electorales, de ser el caso. 21.9. Las demas obligaciones establecidas en la ley o las que establezcan el JNE y los JEE. Articulo 22.- Atribuciones de los observadores electorales 22.1. Sin perjuicio de las restricciones que puedan disponerse por medidas de seguridad, los observadores electorales tienen derecho a presenciar, respecto al acto concreto de la eleccion, los siguientes actos: a) Instalacion de la mesa de sufragio. b) Acondicionamiento de la camara secreta. c) Verificacion de la conformidad de las cedulas de votacion, las actas, las anforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral. d) Verificacion de los programas de computo e) Desarrollo de la votacion. f) Escrutinio y computo de la votacion. g) Colocacion de los resultados en lugares accesibles al publico. h) Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente. 22.2. Los observadores pueden tomar notas y registrar en sus formularios las actividades senaladas en el numeral precedente, sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos directa o indirectamente. 22.3. Los observadores, a su vez, podran colaborar con la supervision del cumplimiento del Pacto Etico en aquellos lugares donde se hubiera suscrito, asi como de las normas sobre propaganda politica y publicidad estatal. 22.4. El observador de mesa electoral no goza de privilegio alguno en su calidad de elector ni lo dispensa de la obligacion de votar, de ser el caso.