Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 3.- Base legal

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

c) Personeros ante los Centros de Votacion. d) Personeros ante las mesas de sufragio: 7.2. A efectos de la aplicacion del presente Reglamento, los promotores de los procesos de consulta popular y de referendum acreditados ante el JNE tienen las mismas prerrogativas, atribuciones y responsabilidades asignadas a los personeros inscritos en el ROP. Articulo 8.- Atribuciones de los personeros legales, personeros de centro de votacion y personeros ante la mesa de sufragio 8.1. El personero legal inscrito en el ROP ejerce plena representacion de la organizacion politica ante el JNE y los JEE, no requiriendo acreditacion ante estos ultimos. Es responsable del uso de las claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, debiendo velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administracion. Asimismo, se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o impugnacion de naturaleza legal o tecnica, asi como otros actos vinculados al desarrollo del MORDAZA electoral. Tambien esta legitimado para ser notificado con las decisiones que adopten los organos jurisdiccionales en el MORDAZA electoral, siempre que MORDAZA senalado domicilio procesal dentro del radio MORDAZA del JEE, cuando corresponda, de acuerdo al presente reglamento. 8.2. El personero legal acreditado ante el JEE, segun el presente reglamento, tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ambito territorial del respectivo Jurado. Puede, asimismo, interponer los recursos de apelacion correspondientes contra las decisiones del JEE ante el que esta acreditado. Todo personero alterno, en ausencia del titular, esta facultado de actuar con todas las atribuciones que le asisten a este ultimo. Tanto el personero legal inscrito en el ROP, como el personero legal acreditado ante el JEE, estan facultados para presentar escritos ante el JEE. En caso de que ambos personeros legales presenten solicitudes, recursos o medios impugnatorios con contenido distinto sobre la misma materia, prevalecera aquella presentada por el personero legal inscrito en el ROP, siempre que MORDAZA sido interpuesta dentro del plazo normativamente establecido para la MORDAZA de solicitudes, recursos o medios impugnatorios, y no se MORDAZA emitido pronunciamiento sobre el fondo de la pretension. 8.3. Los personeros de centro de votacion son acreditados como tales por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP. En los casos de personeros de las organizaciones politicas locales, puede ser el personero inscrito en el ROP quien los acredita o quien MORDAZA sido acreditado por este ultimo, ante el JEE. Se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votacion, asi como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla unicamente el dia de la eleccion. 8.4. Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio son acreditados como tales por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP. En los casos de personeros de las organizaciones politicas locales, puede ser el personero inscrito en el ROP quien los acredita o quien MORDAZA sido acreditado por este ultimo, ante el JEE. Estos tienen la atribucion de presenciar y fiscalizar los actos de instalacion, sufragio y escrutinio en las mesas de sufragio. Asimismo, pueden ejercer, entre otros, los siguientes derechos: a) Suscribir el acta de instalacion, si asi lo desean. b) Concurrir a la preparacion y acondicionamiento de la camara secreta, si asi lo desean. c) Suscribir la cara de todas las cedulas de sufragio, si asi lo desean. d) Verificar que los electores ingresen solos a las camaras secretas, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario, aunque no aparezca la observacion en el padron.

3.1. Constitucion Politica del Peru. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 3.3. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 3.4. Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos. 3.5. Resolucion N° 016-2006-P/JNE y sus normas modificatorias, que aprueba el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 4.- Abreviaturas Para el presente Reglamento, se utilizaran las siguientes abreviaturas: CPP DNI LOE LPP JEE JNE ODPE ONPE RENIEC ROP : : : : : : : : : : Constitucion Politica del Peru Documento Nacional de Identidad Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Registro de Organizaciones Politicas.

Articulo 5.- Del uso del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales El JNE remitira por escrito a los personeros legales inscritos en el ROP y los observadores electorales, los codigos de usuarios y las claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, en el que se ingresan: a) Los datos de los personeros legales, tecnicos, de centro de votacion y de mesa de sufragio que se acrediten ante los JEE, b) Solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, declaraciones juradas de MORDAZA y planes de gobierno, c) Los datos de los observadores electorales que son acreditados y tienen autorizacion para desarrollar actividad de observacion electoral, y que son asignados a las diferentes circunscripciones electorales. Articulo 6.- Del radio MORDAZA Es la delimitacion del ambito territorial dentro de la cual se debera senalar domicilio procesal. En caso no se senale domicilio procesal o este no se encuentre dentro del radio MORDAZA senalado por el JEE respectivo, la notificacion se realizara y tendra por valida a traves de la publicacion de la resolucion correspondiente en el panel del local institucional del JEE o en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. El JEE, luego de su instalacion, publicara el radio MORDAZA respectivo. En el caso del JNE, el radio MORDAZA comprende el area que se inicia en el MORDAZA del Ejercito y continua por las avenidas MORDAZA Ugarte, Brasil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Pershing), MORDAZA MORDAZA Salaverry, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Del Ejercito), MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Paseo de la Republica, MORDAZA MORDAZA, Aviacion, Grau, Jr. MORDAZA hasta llegar al margen del rio MORDAZA y, finalmente, hasta su interseccion con el MORDAZA del Ejercito. En caso no se senale domicilio procesal o este no se encuentre dentro del radio MORDAZA senalado por el JNE, la notificacion se realizara y tendra por valida a traves de la publicacion de la resolucion respectiva en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. TITULO II.- PERSONEROS Articulo 7.- Definicion y clases de personeros 7.1. El personero es el ciudadano inscrito ante el RENIEC que MORDAZA y representa los intereses de determinada organizacion politica o una autoridad especifica sometida a consulta popular, en el desarrollo de un MORDAZA electoral. La representacion que ejerce el personero es exclusiva a una organizacion politica o promotor de una consulta popular o referendum. Se reconocen las siguientes clases de personeros: a) Personeros legales (titulares y alternos) y tecnicos inscritos en el ROP. b) Personeros legales (titulares y alternos) y tecnicos acreditados ante los JEE.