Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

Articulo 23.- Restricciones aplicables a los observadores Los observadores electorales estan totalmente impedidos de: 23.1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral. 23.2. Hacer proselitismo de cualquier MORDAZA, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organizacion politica, candidato u opcion en un MORDAZA de consulta popular. 23.3. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones politicas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares. 23.4. Declarar el triunfo de alguna organizacion politica, candidato u opcion en un MORDAZA de consulta popular. 23.5. Realizar otras actividades que constituyan limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por el JNE y los JEE. Articulo 24.- Sanciones aplicables 24.1. Los observadores electorales estan sujetos a lo dispuesto en el Titulo XVI de la LOE referido a delitos, sanciones y procedimientos judiciales en materia electoral, en lo que corresponda. 24.2. El JNE, de oficio o a solicitud de los JEE, mediante resolucion debidamente motivada y previo informe de la Secretaria General que se notificara al observador nacional para que, en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, exponga los argumentos que estime pertinente; dejara sin efecto alguno la acreditacion de los observadores electorales, observadores distritales, de locales de votacion y mesas electorales, cuando identifique que su actuacion altere la paz, tranquilidad y el normal desarrollo del MORDAZA electoral o que violen la CPP, los tratados internacionales, las leyes, el presente Reglamento y las disposiciones emanadas por el propio JNE o los JEE. Asimismo, el JNE podra disponer que la organizacion infractora no sea acreditada para observacion electoral en el siguiente MORDAZA electoral. 24.3. Contra la resolucion que se expida en virtud de lo dispuesto en el numeral 24.2, solo podra interponerse recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. Articulo 25.- Procedimiento para la acreditacion de observadores nacionales 25.1. Los observadores nacionales, que soliciten su acreditacion para hacer observacion electoral, deben presentar su solicitud de acreditacion ante el Pleno del JNE hasta quince (15) dias naturales MORDAZA del dia del MORDAZA electoral, senalando domicilio procesal y acompanando la siguiente documentacion: a) MORDAZA legalizada de la escritura publica inscrita en los Registros Publicos de la persona juridica solicitante, en el que figure como parte de su objeto la observacion electoral. b) Plan de la observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado. c) Plan de financiamiento de la observacion electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el financiamiento. d) MORDAZA legalizada del DNI, Carne de Extranjeria o pasaporte del Presidente, Director Ejecutivo o representante legal de la organizacion que desea obtener la acreditacion, adjuntandose el respectivo compromiso de honor de garantizar que su organizacion acreditara a personas naturales que no se encuentren dentro de los impedimentos senalados en el articulo 18. e) Comprobante de pago de la tasa, ascendente al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria. 25.2. De no presentar la documentacion completa y correcta, la Secretaria General del JNE notificara a los observadores nacionales que pretendan lograr su acreditacion, de la documentacion faltante o deficiente. Si dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de las observaciones advertidas, no se subsanan las mismas, se informara sobre dicha situacion al Pleno del JNE, que emitira una resolucion

debidamente motivada mediante la cual declarara la improcedencia de la solicitud de acreditacion. Contra la resolucion del Pleno del JNE, que deniega la solicitud de acreditacion del observador nacional o internacional, solo procede la interposicion del recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 25.3. La resolucion del Pleno del JNE que otorgue la acreditacion correspondiente tendra vigencia desde su emision hasta la culminacion del MORDAZA electoral correspondiente. 25.4. Conjuntamente con la resolucion del Pleno del JNE que acrediten al observador nacional, se remitira de manera gratuita cincuenta y cinco (55) usuarios y claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. Articulo 26.- Uso del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales El Presidente, Director Ejecutivo o representante de la organizacion que MORDAZA sido acreditada como observador electoral nacional y que MORDAZA suscrito el compromiso de honor al cual se hace referencia en el articulo 25 del presente Reglamento, sera el responsable de la adecuada administracion y distribucion interna de las cincuenta y cinco (55) claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales proporcionadas con la resolucion de acreditacion. En el caso de los observadores distritales, locales de votacion y mesas electorales, para su acreditacion bastara que sus datos MORDAZA ingresados al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. Este procedimiento es gratuito. Articulo 27.- Identificacion de los participantes de la observacion electoral Los observadores distritales, locales de votacion y mesas electorales, los mismos se acreditaran y realizaran sus funciones, portando la impresion de su MORDAZA de registro respectiva en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. Articulo 28.- Publicidad de los observadores electorales Cualquier persona, institucion y autoridad podra acceder, en tiempo real, a la lista actualizada de observadores electorales nacionales, distritales, locales de votacion y mesas electorales, a traves del MORDAZA institucional del JNE. Articulo 29.- Aplicacion supletoria A efectos del procedimiento de acreditacion y regulacion de la actividad de los observadores internacionales, se aplicaran las disposiciones del presente Reglamento en lo que sea posible y resulte compatible con la naturaleza y finalidad de estos ultimos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense todas aquellas disposiciones de la misma jerarquia que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- El Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA cuenta al Pleno de las acreditaciones otorgadas a los observadores electorales en cumplimiento del presente Reglamento. Articulo Segundo.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 582855-3