Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Tres Disposiciones Complementarias y Dos Disposiciones Finales, visado en cada uno de los folios por las unidades estructuradas del Gobierno Regional de MORDAZA y que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO, toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 27 dias del mes de octubre del ano dos mil diez. ZONIA MORDAZA DE MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 27 dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 582397-2

el ano 2010, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, previa aprobacion mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, destinen hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para el financiamiento de programas de vivienda en los ambitos urbanos y rurales de su respectiva circunscripcion territorial, que formen parte del Convenio de Cooperacion Intergubernamental que para tal efecto deberan suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sin desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, asi como el servicio de deuda u otras obligaciones contractuales o contraidas por mandato de MORDAZA legal expresa; Que, el Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones, en atencion a lo solicitado por el Frente de Defensa y Desarrollo de los Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares de la Region Ica - FREDEPJUP, por el cual peticionan destinar el 10% de presupuesto para familias damnificadas, en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 105-2009, asi mismo solicitan efectuar el seguimiento de la iniciativa legislativa que fuera aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 014-2010-GORE ICA, peticion que fuera sustentada por los representantes del FREDEPJUP y contando ademas con la participacion del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, conforme asi se desprende del acta de la fecha; la que previa deliberacion de sus miembros del Consejo Regional, aprobo con el quorum de ley, el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva; Que, estando a la acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del doce de noviembre del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; SE ACUERDA: Articulo Primero.- FACULTAR al Gobierno Regional de Ica, para que destinen hasta el 10% de sus recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para el financiamiento de programas de viviendas en los ambitos urbanos y rurales de su respectiva circunscripcion territorial, que formen parte del Convenio de Cooperacion Intergubernamental que para tal efecto, deberan suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento sin desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos presupuestos institucionales asi como el servicio de deudas u otras obligaciones contractuales o contraidas por mandato de MORDAZA legal expresa. Articulo Segundo.- PEDIR al Ejecutivo (Presidencia de la Republica del Peru) a fin de que modifique el Decreto de Urgencia Nº 105- 2009, en el sentido de que se prorrogue dicha MORDAZA hasta que se haga la reconstruccion de la vivienda de los damnificados del sur. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region Ica, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 582370-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Facultan al Gobierno Regional de Ica a destinar recursos para el financiamiento de programas de viviendas en los ambitos urbanos y rurales y acuerdan solicitar la prorroga del D.U. Nº 1052009
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 055-2010-GORE-ICA Ica, 26 de noviembre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria del doce de noviembre del ano dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion del Consejo Regional dictar normas expresando su decision sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, conforme al articulo 39º de la acotada MORDAZA legal; Que, conforme al articulo1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2009, que establece medidas para el financiamiento de programas de vivienda en los ambitos regionales y locales, por el se faculta de manera excepcional hasta