Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431775

Establecen numero de candidatos equivalente al porcentaje legal que podran ser designados directamente por el organo del partido politico dispuesto por su Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la Republica
RESOLUCION N° 5007-2010-JNE MORDAZA, veintisiete de diciembre de dos mil diez. CONSIDERANDOS 1. En las Elecciones Generales a realizarse el 10 de MORDAZA de 2011, convocadas por Decreto Supremo N° 105-2010PCM publicado el 5 de diciembre de 2010, se elegira a los 130 Congresistas de la Republica y a los representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, 5 titulares y sus 2 respectivos suplentes. 2. Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, que regula las modalidades de eleccion de candidatos en el MORDAZA del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, establece en el articulo 24 que hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto de las organizaciones politicas, resultando dicha facultad indelegable. 3. Mediante Resolucion N° 2529-2010-JNE de fecha 1 de octubre de 2010, este Pleno establecio la distribucion de escanos que corresponde a cada uno de los distritos electorales para las Elecciones Generales del ano 2011. 4. La Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, establece en su articulo 115 que cada partido politico, agrupacion independiente o alianza registrados en el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial, equivalente al numero de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. 5. Una interpretacion sistematica de las normas MORDAZA mencionadas permite a este Colegiado concluir que el porcentaje de designados directamente en las listas de candidatos para el Congreso de la Republica, debe ser determinado en funcion de cada lista de candidatos que se presenten en funcion de cada distrito electoral ante los Jurados Electorales Especiales competentes. De esta manera, el calculo para determinar el porcentaje de designados directamente se realizara sobre la base del numero de candidatos previstos por cada distrito electoral, siendo que el referido porcentaje se aplicara unicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el MORDAZA de designacion directa, esto es, cuando se establezcan como minimo cinco (5) candidatos, siendo que el redondeo no podra efectuarse al numero entero superior, puesto que ello supondria superar el porcentaje de 20% establecido por las normas como porcentaje de designacion directa. 6. Sin perjuicio de esta regla, este Colegiado considera que, excepcionalmente, los partidos politicos y alianzas electorales podran distribuir el porcentaje de libre designacion de los candidatos para el Congreso de la Republica, sobre la base del numero total de los candidatos que se elegiran para dicho poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140). Al respecto, cabe mencionar que para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones politicas debera ingresar y grabar, en un acto unico, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los ciento cuarenta (140) candidatos, indicando el distrito electoral por el cual postula cada candidato, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podra cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condicion de elegido o designado directamente. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ESTABLECER, para la aplicacion del porcentaje de designados directamente por el organo

del partido politico que disponga el Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la Republica, el numero de candidatos equivalente al porcentaje dispuesto por ley, segun el siguiente detalle:
Total de Escanos 5 6 6 5 5 7 5 36 7 5 87 Cuota de N° de designacion candidatos directa 5 6 6 5 5 7 5 36 7 5 87 1 1 1 1 1 1 1 7 1 1 16

Distrito Electoral 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TOTALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO MORDAZA MORDAZA 10

Articulo Segundo.- EXCEPCIONALMENTE el porcentaje de designados directamente por el organo del partido politico que disponga el Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la Republica, podra realizarse sobre la base del numero total de candidatos, esto es, ciento cuarenta (140). Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones politicas debera ingresar y grabar, en un acto unico, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los ciento cuarenta (140) candidatos, indicando el distrito electoral por el cual postula cada candidato, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podra cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condicion de elegido o designado directamente. Articulo Tercero.- REMITIR la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines correspondientes. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 582855-4

MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscales adjuntos en fiscalias provinciales del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2124-2010-MP-FN MORDAZA, 27 de diciembre de 2010