Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

Articulo 12.- Procedimiento para la acreditacion de personeros legales y tecnicos ante el JEE 12.1. Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a sus personeros legales y tecnicos ante los JEE mediante la expedicion de la correspondiente credencial, que debe contener la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos completos, asi como numero de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) El JEE ante el que se acredita al personero. d) Firma y rubrica original del otorgante. 12.2. Los personeros legales y tecnicos son acreditados ante el JEE, presentando la siguiente documentacion: a) Impresion de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos, numero de DNI, el cargo especifico (personero legal titular, alterno y/o tecnico) y domicilio procesal en el radio MORDAZA de la sede del JEE. La solicitud debe estar firmada por el personero acreditado ante el ROP. b) MORDAZA simple de DNI de los personeros designados. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificacion en el ejercicio de sus funciones. En caso de existir mas de una credencial otorgada por la misma organizacion politica para el mismo MORDAZA de personero, prevalecera la que tenga fecha mas reciente. d) En el caso de los personeros tecnicos, se debe acreditar documentadamente una experiencia no menor a dos (2) anos en temas de informatica. e) Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente, en el caso de acreditacion de personeros de partidos politicos y movimientos regionales o departamentales; y de 0.35% de la UIT por cada solicitud, en el caso de la acreditacion de organizaciones politicas locales provinciales y distritales. En el caso de las solicitudes de acreditacion de personeros de promotores de los derechos de participacion y control ciudadanos, la tramitacion de las mismas es gratuita. La solicitud de acreditacion de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El pago de la tasa se efectua por solicitud, independientemente del numero de personeros que se este presentando en cada tramite. Un mismo personero puede ser acreditado por la organizacion politica ante dos o mas JEE. Sin embargo, un personero no podra ser acreditado como tal por dos o mas organizaciones politicas, independientemente del JEE ante el cual pretenda ser acreditado. 12.3. Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante el JEE, en cualquier momento del MORDAZA electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresion de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designacion anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditacion establecidos en el numeral 12.2. La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompanada del pago de la tasa por 0.75% de la UIT por cada personero, salvo en el caso de personeros de promotores de los derechos de participacion y control ciudadanos, en cuyo caso la tramitacion de la solicitud de reemplazo es gratuita. Articulo 13.- Procedimiento de acreditacion de personeros ante los centros de votacion 13.1. Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante los centros de votacion, mediante la expedicion de la correspondiente credencial, que debe contener la siguiente informacion:

a) Nombres y apellidos completos, asi como numero de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) Identificacion del JEE ante el que se acredita al personero. d) Nombre y ubicacion del centro de votacion. e) Firma y rubrica original del otorgante. 13.2. Los personeros ante los centros de votacion son acreditados ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete (7) dias calendario MORDAZA de la eleccion; presentando la siguiente documentacion: a) Una Impresion de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y numero de DNI del personero designado. b) MORDAZA simple de DNI del personero designado. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificacion en el ejercicio de sus funciones. 13.3. Una vez vencido el plazo indicado en el numeral 13.2., los personeros legales pueden acreditar a sus personeros ante los centros de votacion, directamente ante los coordinadores que la ODPE MORDAZA asignado a tales centros. Articulo 14.- Procedimiento de acreditacion de personeros ante la mesa de sufragio 14.1. Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante la mesa de sufragio, mediante la expedicion de la correspondiente credencial, y que debe contener la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos completos, asi como numero de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) Identificacion del JEE ante el que se acredita al personero. d) Nombre y ubicacion del centro de votacion y numero de la mesa de sufragio. e) Firma y rubrica original del otorgante. 14.2. Un personero puede ser acreditado ante una o mas mesas de sufragio. Sin embargo, dos o mas personeros de una organizacion politica no pueden desarrollar sus tareas ante una misma mesa de sufragio. 14.3. Los personeros de mesa de sufragio son acreditados por escrito ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete dias (7) calendario MORDAZA del dia de la eleccion, presentando la siguiente documentacion: a) Una Impresion de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y numero de DNI del personero designado, asi como el nombre y ubicacion del centro de votacion y numero de la mesa de sufragio. b) MORDAZA simple de DNI del personero designado. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificacion en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de acreditacion de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. 14.4. Vencido el plazo indicado en el numeral 14.3., los personeros de mesa se acreditan directamente ante el Presidente de la misma durante el dia de la eleccion correspondiente.