Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

solicita a la Oficina de Planificacion y Presupuesto otorgue disponibilidad presupuestal por la cantidad de S/ 55,678.90 (Cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho y 90/100 nuevos soles), para el Convenio de Ejecucion de Proyecto N° 11-0001-AC-27, suscrito en el MORDAZA de Accion de Contingencia de la Oficina Zonal Ica; Que, mediante Memorando Nº 2234-2010DVMPEMPE/CP-OPP, la Oficina de Planificacion y Presupuesto otorga la Certificacion de Credito Presupuestario N° 2032-2010/MTPE/4/10.1 por la suma de S/. 55,678.90 (Cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho y 90/100 nuevos soles) para el Convenio de Ejecucion de Proyecto N° 11-0001-AC-27, a que hace referencia el considerando precedente; Que, mediante Informe Legal N° 807-2010DVMPEMPE/CP-UAL, el Jefe de la Unidad de Asesoria Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia financiera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolucion Ministerial sobre el particular; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe (e) de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", y de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolucion Ministerial N° 105-2008-TR, que aprueba las Disposiciones para la tramitacion de las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" a favor de entidades privadas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera de S/. 55,678.90 (Cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho y 90/100 nuevos soles) a favor del Organismo Ejecutor del Sector Privado Parroquia de MORDAZA de Luren del distrito, provincia y departamento de Ica, suma destinada al pago del Convenio de Ejecucion de Proyecto N° 11-0001-AC-27, "Trabajos Preliminares en areas exteriores del Santuario del Senor de Luren". Articulo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el tramite de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 582864-4

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 111-2008-LIMA MORDAZA, quince de setiembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion numero ciento once guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticuatro expedida con fecha cinco de marzo del ano en curso, obrante de fojas setecientos veintisiete a setecientos sesenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustenta en que valiendose de su calidad de cursora del Expediente N° 20-2002-C materia de investigacion, requirio ilegalmente a la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (posesionaria del inmueble donde debia efectuar el lanzamiento), la suma de cuatrocientos nuevos soles a que se refiere el operativo de control, a cambio de favorecerla en el tramite del referido MORDAZA judicial, suspendiendo y/o frustrando la diligencia de lanzamiento en innumerables oportunidades a pesar de que esta se encontraba ordenada desde el treinta de setiembre de dos mil cinco -vease resolucion numero cuarenta y seis, fojas doscientos noventa y ocho del anexo A-; asi tambien se le atribuye dedicarse a patrocinar y ejercer la abogacia en los procesos que se tramitaban ante la Judicatura en la que laboraba y en otros; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento juridico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de autos se advierte lo siguiente: i) Que, a merito de la queja formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vease acta de declaracion de fojas tres y cuatro-, se abrio investigacion contra la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, en razon de que esta venia realizando actos por los cuales se estaba dilatando la ejecucion del lanzamiento ordenado en el Expediente N° 29-2002, solicitando a cambio a la denunciante diferentes sumas de dinero; ii) Que, por tal razon se programo la Diligencia de Intervencion Judicial, llevandose a cabo el veintidos de MORDAZA de dos mil ocho como se aprecia a fojas treinta y cinco, junto al Acta de Registro de Audios y Video de fojas veintinueve, Acta de entrega de dinero de fojas treinta y uno, Acta de Impregnacion de Reactivo Quimico de fojas treinta y cuatro, Acta de Constatacion y Verificacion del Reactivo Quimico de fojas treinta y ocho y treinta y nueve, y Acta de Devolucion de Dinero de fojas cuarenta; asimismo, se realizo con fecha veintitres de MORDAZA del presente la diligencia de Vista de Autos del Expediente N° 29-2002, seguido por MORDAZA MORDAZA Huacacchi con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero; iii) Que como resultado de estas diligencias se tiene lo siguiente: a) Que, de fojas