Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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b) B-85 Ajustada (hombres y mujeres) tratandose de pensionistas por invalidez parcial y beneficiarios en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad B-85 (hombres y mujeres). Articulo Segundo.- La referida tabla RV-2004 Modificada Ajustada sera de uso obligatorio para el calculo de las pensiones y reservas matematicas de las pensiones de jubilacion en las modalidades de renta vitalicia, asi como para el calculo anual de pensiones en la modalidad de retiro programado en el SPP. Asimismo, en el caso de la tabla B-85 Ajustada, seran de aplicacion para el caso de las reservas matematicas correspondientes de los pensionistas por invalidez parcial y beneficiarios en el SPP y el SCTR. Articulo Tercero.- Las empresas de seguros aplicaran de manera obligatoria las tablas de mortalidad RV-2004 Modificada Ajustada y B-85 Ajustada para el calculo de las reservas matematicas de las rentas vitalicias de jubilacion y de sobrevivencia, respectivamente, cuyas solicitudes esten disponibles para cotizar a partir del 1 de junio de 2011. Para dicho efecto, se entendera que una solicitud esta disponible para cotizar cuando el acapite "Fecha de envio" consignado en la Plataforma de Contratacion Electronica MELER, registre como fecha la senalada en el parrafo precedente. Articulo Cuarto.- La contratacion de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado se realizara tomando en consideracion las siguientes condiciones: a) Aquellas solicitudes que esten disponibles para cotizar con anterioridad al 1 de marzo de 2011, usaran las tablas RV-2004 Modificada y B-85, segun corresponda, en los calculos de las anualidades. b) Aquellas solicitudes que esten disponibles para cotizar entre el 01 de marzo y el 31 de MORDAZA de 2011, calcularan las anualidades de la siguiente manera: Para jubilacion: b.1. Primera anualidad: De acuerdo a las tablas RV2004 Modificada. b.2. MORDAZA anualidad: Ponderacion entre las tablas RV-2004 Modificada (80%) y las tablas RV-2004 Modificada Ajustada (20%). b.3. Tercera anualidad: Ponderacion entre las tablas RV-2004 Modificada (40%) y las tablas RV-2004 Modificada Ajustada (60%). b.4. Cuarta anualidad y en adelante: De acuerdo a las tablas RV-2004 Modificada Ajustada. Para sobrevivencia: b.5. Primera anualidad: De acuerdo a las tablas B85. b.6. MORDAZA anualidad: Ponderacion entre las tablas B-85 (80%) y las tablas B-85 Ajustada (20%). b.7. Tercera anualidad: Ponderacion entre las tablas B-85 (40%) y las tablas B-85 Ajustada (60%). b.8. Cuarta anualidad y en adelante: De acuerdo a las tablas B-85 Ajustada. c) Aquellas solicitudes que esten disponibles para cotizar a partir del 1 de junio de 2011, usaran obligatoriamente las tablas de mortalidad RV-2004 Modificada Ajustada y B-85 Ajustada, segun corresponda, en los calculos de las anualidades. El status de "solicitudes que esten disponibles para cotizar" de que trata el presente articulo, es el referido en el MORDAZA parrafo del articulo tercero de la presente resolucion. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las tablas a que se refiere el articulo primero deberan aplicar en tanto esta Superintendencia no apruebe el uso definitivo de las tablas de mortalidad para rentistas del SPP elaboradas a partir de estadisticas de mortalidad con experiencia propia.

Segunda.- Para el calculo de las pensiones y las reservas de las pensiones de invalidez total seguiran vigentes las tablas MI-85 para hombres y mujeres. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 582829-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Organigrama Estructural y el ROF del Puericultorio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amorin "JAVA" MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2010-GRA/CR MORDAZA, 27 de octubre de 2010 EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 14 de octubre de 2010, trato el tema relacionado a la Propuesta del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ R.O.F. 2010 del Puericultorio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amorin "JAVA" MORDAZA - 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 734-2010-GRA/PRES-GG, el senor Gerente General Regional Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite ante el Consejo Regional el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF ­ 2010 del Puericultorio "Juan MORDAZA MORDAZA Amorin MORDAZA II" de Vilcashuaman, iniciativa que acompana el Informe Nº 055-2010-GRA/ GRPPAT-SGDI-NSMR de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informatica y la Nota Legal Nº 210-2009GRA/ORAJ-D-CALL de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, con el Dictamen de la Comision de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Politica de Gestion y Fortalecimiento Institucional; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, es un documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especificas de los organos y unidades organicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los organos estructurados de una institucion deben funcionar, ademas es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones tecnico ­ normativos que contemplan, regulan y fijan la estructura organica; Que, el MORDAZA normativo aplicable para la formulacion, aprobacion y vigencia de todo Reglamento de Organizacion y Funciones de las entidades del sector publico, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de MORDAZA del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que