Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2010 (28/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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e) Presenciar la lectura de los votos. f) Examinar el contenido de las cedulas de sufragio leidas. g) Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. h) Suscribir el acta de sufragio, si asi lo desean. i) Suscribir la lista de electores, si asi lo desean. j) Es derecho principal del personero ante la Mesa de Sufragio, obtener un Acta completa suscrita por los miembros de mesa. k) Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalacion hasta el computo en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del MORDAZA electoral. Los miembros de la Mesa de Sufragio tienen la obligacion de permitir el ejercicio de tales derechos, bajo responsabilidad. Articulo 9.- Atribuciones de los personeros tecnicos 9.1. Los personeros tecnicos inscritos en el ROP pueden solicitar a la ONPE la siguiente informacion documental, previa al MORDAZA electoral: a) Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Computo Electoral. b) Relacion de programas que conforman el Sistema de Computo Electoral. c) Infraestructura de comunicaciones. d) Aspectos de Seguridad del Sistema. e) Cronograma de instalacion de Centros de Computo, y, f) Planes de Pruebas, Contingencia y Simulacro. Asimismo, los personeros tecnicos inscritos en el ROP tienen, de manera enunciativa, las siguientes atribuciones: i) Tener acceso a los programas MORDAZA del Sistema de Computo Electoral. ii) Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Computo Electoral en una sala que para tal fin se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observacion correspondiente. iii) Solicitar informacion de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, segun estos lo crean conveniente. iv) Solicitar informacion, durante el MORDAZA electoral, de resultados parciales o finales de todas o de algunas ODPE, segun estos lo crean conveniente. v) Ingresar en cualquier centro de computo MORDAZA del MORDAZA electoral y durante este a fin de poder presenciar directamente el MORDAZA de computo electoral. Los personeros estan presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de Computo. Estan prohibidos de interferir, en cualquier modo, con el MORDAZA de computo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto. 9.2. Los personeros tecnicos acreditados ante el JEE tienen, de manera enunciativa, las siguientes atribuciones: 9.2.1. Observar los procesos de computo relacionados con su circunscripcion. 9.2.2. Los personeros pueden estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Computo Electoral dentro de su circunscripcion. 9.2.3. Los personeros pueden solicitar informacion sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda. 9.2.4. Los personeros pueden solicitar informacion previa al MORDAZA electoral en la ODPE que corresponda, para verificar que los archivos se encuentren iniciados y actualizados. 9.2.5. Los personeros pueden solicitar informacion, durante el MORDAZA electoral, sobre resultados parciales o finales en la ODPE que corresponda, segun lo crean conveniente. Esta informacion puede estar en reportes o cualquier medio electronico. 9.2.6. Los personeros pueden ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de computo de una circunscripcion, ante el cual estan inscritos, MORDAZA de y durante el MORDAZA electoral, para poder presenciar

directamente el MORDAZA de computo electoral. Con este fin se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fijar las horas de ingreso. Articulo 10.- Impedimentos generales para los personeros de mesa de sufragio, tecnicos y de centro de votacion 10.1. Los personeros de mesa de sufragio estan impedidos de: 10.1.1. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. 10.1.2. Mantener conversacion o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votacion. 10.1.3. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revision de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio. 10.2. Los personeros tecnicos estan impedidos de: 10.2.1. Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal. 10.2.2. Los personeros no deben interferir, en modo alguno, con el MORDAZA de computo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto. 10.2.3. Tampoco estan autorizados a hablar ni intercambiar ningun MORDAZA de comunicacion con el personal del Centro de Computo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso. 10.3. Los personeros de centro de votacion estan impedidos de participar en los centros de votacion de aquellas localidades donde su agrupacion no presente candidatos. Articulo 11.- Disposiciones generales aplicables a la acreditacion de personeros 11.1. Toda organizacion politica puede acreditar ante los JEE un personero legal y un personero legal alterno, quien actua en ausencia del primero. 11.2. Asimismo, se acreditan dos personeros tecnicos con el proposito de observar los procesos de computo relacionados con su circunscripcion. No obstante, en el caso que dentro de la jurisdiccion del JEE exista mas de un Centro de Computo de la ODPE, podran acreditarse tantos personeros como centros de computo existan. 11.3. Para ser acreditado como personero de una organizacion politica debe tenerse MORDAZA el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Del mismo modo, los extranjeros tambien pueden ser acreditados como personeros unicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento especial de acreditacion expedido por el RENIEC. 11.4. Para ser acreditado como personero legal de una organizacion politica no se requiere tener la condicion de abogado. Sin embargo, en caso el personero legal acreditado ante el JEE o inscrito en el ROP, asuma la defensa legal de la organizacion politica, debera suscribir los medios impugnatorios en dos oportunidades: como personero legal de la organizacion politica y como abogado. 11.5. En ningun caso, los candidatos pueden tener la condicion de personeros ni tampoco pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales. 11.6. Tratandose de alianzas electorales, los personeros designados anteriormente por las organizaciones politicas que las conforman quedan automaticamente excluidos en beneficio de los nuevos personeros designados por la alianza. En tal sentido, los personeros designados por la alianza electoral prevalecen sobre los personeros originales de las organizaciones politicas que dieron origen a la misma. 11.7. En el caso de las autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria, estas pueden contar con un mismo personero. 11.8. Todas las credenciales que las organizaciones politicas extiendan a los personeros deberan estar impresas unicamente en MORDAZA y negro, y senalando unicamente el nombre de la organizacion politica correspondiente, sin incluir simbolo, logo, numero o identificacion alguna de distinta naturaleza.