Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La relacion de los bienes, servicios y obras, incluido la contratacion de servicios de consultaria de obras para la elaboracion de expedientes tecnicos, a ser contratados conforme a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia sera aprobada mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, segun corresponda. Segunda.- En todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia sera de aplicacion supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF y modificatorias. Tercera.- El Decreto de Urgencia estara vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los modelos de las Bases a ser utilizadas en los procesos de seleccion bajo los alcances de la presente MORDAZA seran publicados en el MORDAZA del Estado Peruano, el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas y el MORDAZA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de los tres (3) dias habiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Los actos preparatorios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se rigen por las normas vigentes al momento de su celebracion, ejecucion y/o aprobacion. En caso que las Bases hubieran sido aprobadas y no se ha realizado el MORDAZA de seleccion, debera adecuarse y aprobarse conforme a la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 374314-2

correspondientes y sea compatible con los lineamientos de las politicas sectoriales; Que, en ese sentido, de manera excepcional y por ser de interes nacional, se hace necesario dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero que permitan de manera urgente la ejecucion del cinco por ciento (5%) de los recursos generados del canon y sobrecanon petrolero, bajo la modalidad de nucleo ejecutor en las comunidades donde se explotan los recursos naturales petroleros, con la finalidad de atender proyectos de inversion y gasto social referidos a servicios basicos en educacion, salud, energia electrica, agua, saneamiento y desnutricion infantil; Que, de no autorizarse de manera inmediata la ejecucion mediante nucleos ejecutores, y considerando la crisis financiera mundial la cual se refleja en la caida de los precios de los commodities como el cobre, zinc y especialmente el petroleo base de referencia para el canon y sobrecanon petrolero, se incrementaran las falencias y condiciones negativas de las comunidades, generandose una grave situacion de incertidumbre social y economica de consecuencias imprevisibles; Que, el Estado en sus diferentes niveles e instancias viene desarrollando importantes esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desnutricion, asi como para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, esfuerzos que podrian verse afectados por la crisis economica internacional en caso no se tomen medidas urgentes, especialmente en las localidades con mayores niveles de pobreza extrema; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia economica que permita a diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, complementando lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 028-2006, destinar recursos para apoyar estas lineas de accion vinculadas a la mejora en el desarrollo de capacidades de la poblacion en situacion de pobreza extrema; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Del objeto Dispongase que los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se exploten recursos naturales petroleros destinen el cinco por ciento (5%) de los fondos que fueron asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero a la ejecucion de proyectos de inversion publica y gasto social, bajo la modalidad de nucleos ejecutores en las comunidades ubicadas en las zonas de explotacion respectiva. Articulo 2°.- De la asignacion de fondos a comunidades por la explotacion de recursos naturales petroleros Los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales petroleros deben destinar el cinco por ciento (5%) de los fondos que le son asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero, a la ejecucion de proyectos de inversion publica y gasto social, conforme a lo siguiente: a) Obras de infraestructura basica en educacion, salud, energia electrica, agua y saneamiento; b) Equipamiento, mantenimiento, reparacion y rehabilitacion de centros de salud y educativos; c) Capacitacion tecnica y fortalecimiento de las capacidades de gestion en educacion y salud; d) Atencion de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de ninos menores de 6 anos por los sistemas de salud y educacion; e) Capacitacion y educacion para madres en la preparacion de alimentos y practicas saludables en el cuidado de los ninos; f) Campanas de alfabetizacion. Articulo 3°.- Del nucleo ejecutor 3.1. La comunidad reunida en Asamblea General podra conformar uno o mas nucleos ejecutores constituidos exclusivamente para la ejecucion de los proyectos de inversion publica y gasto social mencionados en el articulo anterior, que se encuentren a su cargo.

DECRETO DE URGENCIA Nº 079-2009 DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 028-2006, los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales petroleros deberan invertir el cinco por ciento (5%) de los fondos que les fueran asignados por concepto de canon petrolero, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica y gasto social en las comunidades ubicadas dentro de las zonas de explotacion respectivas; Que, conforme al mencionado Decreto de Urgencia el gasto social correspondiente debera estar referido prioritariamente a las actividades a las que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 6° de la Ley Nº 28652; Que, el citado Decreto de Urgencia agrega que la utilizacion de los fondos debera estar orientada a brindar servicios publicos de acceso universal y generar beneficios a la comunidad, siempre que ello se enmarque dentro de las competencias de los niveles de gobierno