Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

total de las acciones emitidas en las empresas en que laboran; o 2. los trabajadores que, en forma conjunta, representen un minimo del veinte por ciento (20%) de los trabajadores que tengan contrato de trabajo a plazo indeterminado y cuenten con mas de tres (3) meses de antiguedad pueden ejercer el derecho preferente sobre el total de las acciones. La Agencia de Promocion de la Inversion Privada (Proinversion) fija el plazo para que los trabajadores ejerzan su derecho de preferencia y la forma de determinar el precio respectivo; vencido dicho plazo, las acciones pueden ser vendidas a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado. Las empresas agrarias azucareras acogidas a la presente Ley tienen un plazo improrrogable de noventa (90) dias calendario para presentar a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) los estados financieros auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas de los anos anteriores a 2008. El correspondiente al ano 2008 debe presentarse a mas tardar el 30 de junio de 2009. Los directorios de estas empresas son civil y penalmente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo. Las empresas que no cumplan con lo dispuesto en el presente articulo pierden la proteccion patrimonial." Articulo 2º.- Plazo y forma de pago La Agencia de Promocion de la Inversion Privada (Proinversion) otorga las facilidades en cuanto al plazo y forma de pago para que los trabajadores ejerciten su derecho en la adquisicion de las acciones del Estado -- conforme al articulo 2º de la Ley Nº 29299, modificado por la presente Ley--, quienes estan facultados para ofrecer en garantia de la cancelacion del valor de las acciones adquiridas los depositos de la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como los montos adeudados por el empleador por dicho concepto y sus intereses generados, aplicandose en lo pertinente lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97TR. Articulo 3º.- Prohibicion Queda prohibido transferir las acciones que fueron adquiridas por los trabajadores mediante la Compensacion por Tiempo de Servicios y acreencias laborales, dentro de los primeros veinticuatro (24) meses, a un precio inferior al pagado por estas. Esta prohibicion tambien es de aplicacion al caso contemplado en el articulo 2º. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 374314-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 078-2009 MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno viene adoptando medidas extraordinarias y urgentes con el objetivo de dinamizar las inversiones publicas a nivel nacional; Que, como parte del Plan de Estimulo Economico, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economia mediante el fomento del empleo asi como la inversion en infraestructura y servicios publicos, que permitan mejorar el nivel de MORDAZA de la poblacion, asi como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generacion de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutricion; Que, el citado Plan de Estimulo Economico esta ligado a la estrategia que adopte el Gobierno en las contrataciones y en la utilizacion eficiente de los recursos publicos a efectos de priorizar los recursos donde se genera un impacto importante en el crecimiento de la economia y el empleo, asi como canalizar los recursos a traves de mecanismos que permitan de forma eficiente llegar al resultado esperado; Que, en tal contexto es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia economica y financiera que permitan que la contratacion de bienes, servicios y la ejecucion de las obras se realice de manera eficiente, transparente y agil, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la economia de nuestro pais; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica el Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia establece normas transitorias destinadas a otorgar condiciones especiales para la contratacion de bienes, servicios y ejecucion de obras a cargo de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Decreto de Urgencia, se entiende por: Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. · OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. · PAC: Plan Anual de Contrataciones · Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF y modificatorias. · SEACE: Sistema Electronico de Contrataciones del Estado. · Ley: