Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de tal situacion, habiendose recibido la informacion complementaria y aclaratoria de parte de las autoridades de la Universidad en mencion, asi como la presentada por el propio magistrado, de las que se concluye que el doctor MORDAZA MORDAZA ha venido ejerciendo la docencia en su especialidad (Derecho Laboral) dentro del limite que establece la normatividad vigente. De otro lado, cabe precisar que en este rubro, concerniente a la idoneidad, la evaluacion denota en el presente caso una MORDAZA actualizacion y capacitacion, preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, habiendo absuelto las preguntas de caracter juridico laboral que se le formularon en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de dicha materia. Decimo Primero: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; tampoco medidas disciplinarias impuestas o firmes por hechos que se puedan calificar de graves; las quejas formuladas ante la OCMA y la Fiscalia Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion; y de otro lado, registra tambien una continua actualizacion y capacitacion evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluacion y fuera de el; asi como el ejercicio de la docencia universitaria, ademas del pronunciamiento aceptable de los Colegios de Abogados de MORDAZA, Huaura, MORDAZA, y Tumbes. En este extremo cabe resaltar la importancia de la especialidad que posee el doctor MORDAZA MORDAZA, que ha demostrado ser de gran utilidad en el ejercicio de sus funciones, y de suma necesidad para el mejor desarrollo de la produccion jurisdiccional de la Corte Suprema en la compleja area del derecho laboral. Decimo Segundo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado; Decimo Tercero: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 26 de junio de 2009, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA acordada en sesion de 14 de MORDAZA de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Distrito Judicial de Lima; recomendandose al indicado magistrado que realice los tramites pertinentes para actualizar su titulo con la denominacion vigente. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina

de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 373213-3

Declaran improcedente recurso interpuesto contra la Res. Nº 092-2009PCNM, mediante la cual se dispuso no ratificar a Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Huamanga
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 139-2009­PCNM MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2009 VISTO: El escrito presentado el 22 de junio del 2009 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 092-2009PCNM, por la que no se le ratifica en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Resolucion Nº 092-2009-PCNM del 23 de MORDAZA de 2009 mediante la cual el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidio no ratificar en el cargo al doctor MORDAZA Aparco fue notificada el 09 de junio del 2009 mediante Oficio Nº 604-2009-SG/ CNM conforme se advierte del sello de recepcion de la Mesa de Partes del Ministerio Publico ­ Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo: Que, el doctor MORDAZA Aparco indica en su recurso que la citada resolucion le fue notificada el 11 de Junio del 2009 y que, se encuentra en tiempo habil para impugnarla considerando el termino de la distancia que se establece en la Resolucion Administrativa N° 1325-CMEPJ de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Tercero: Que, efectuado el computo del plazo entre la fecha de notificacion de la resolucion impugnada mediante Oficio N° 604-2009-SG/CNM, el 09 de junio el 2008 segun el sello de recepcion de la Mesa de partes del Ministerio Publico del Distrito Judicial de MORDAZA y la fecha de interposicion del Recurso Extraordinario, el 22 de junio del 2009, ha transcurrido en exceso el plazo de cinco dias mas el termino de la distancia de un dia, previstos en el articulo 36° inciso b) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion N° 1057-2005-CNM, modificado mediante Resolucion N° 039-2006-PCNM, asi como en la Resolucion Administrativa N°1325-CME-PJ, invocada por el recurrente. Cuarto: Que, aun tomando en cuenta lo manifestado por el recurrente en su medio impugnatorio de haber sido notificado el 11 de junio de 2009 con la resolucion de no ratificacion, el plazo transcurrido para interponer el recurso extraordinario, incluido el termino de la distancia de un dia de acuerdo a la Resolucion Administrativa N°1325-CMEPJ, vencio inobjetablemente el 19 de junio de 2009. Quinto: Que, habiendo sido presentado el recurso impugnatorio el 22 de junio de 2009, este resulta extemporaneo, por lo que debe ser declarado improcedente;