Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

Visto el Expediente Nº 09-046482-001 que contiene el Oficio Nº 891-2009-DG-OEA-OP-ESCYR-HNDM del Director General del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Direccion de Salud V MORDAZA Ciudad"; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 776-2006/ MINSA del 11 de agosto de 2006, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, en la cual esta consignado el cargo de Asesor I, Nivel F-4, cuya plaza se encuentra vacante en el Presupuesto Analitico de Personal del ano 2009; Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo vacante de Asesor I del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Direccion de Salud V MORDAZA Ciudad; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009, en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA SOUSA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Direccion de Salud V MORDAZA Ciudad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 374294-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicacion del proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el MORDAZA Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES), en la pagina web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2009-MTC/02 MORDAZA, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, asi como todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional; asimismo, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos y facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos; Que, de conformidad con la citada Ley y con la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Tecnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, asi como con facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 15.1 del articulo 15 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, dispone que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancias al puerto, asi como su recepcion, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales, segun corresponda; la Autoridad Portuaria Nacional coordinara con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica; asimismo, la citada MORDAZA establece que no se encuentran dentro de su ambito de aplicacion las naves pesqueras y recreativas nacionales en navegacion en aguas jurisdiccionales nacionales; el control de los zarpes y arribos de estas le corresponde a la Autoridad Maritima; Que, el literal k) del articulo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para normar en lo tecnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, el literal y) del articulo 29 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Regional tiene las mismas atribuciones, dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC se aprobo el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES), a fin de normar los procedimientos a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales y regular el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia, sea que estas actividades las realicen los administradores u operadores portuarios, armadores, agentes maritimos, capitanes y patrones, de las naves maritimas fluviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al trafico comercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la Republica; Que, resulta necesario emitir un MORDAZA Reglamento que regule dichos aspectos, con el proposito de articular sus disposiciones y ajustarlas al Decreto Legislativo Nº 1022, haciendo los procedimientos de recepcion y despacho de naves mas celeres y sencillos e incorporando las normas que regulen la recepcion y despacho de naves en el ambito fluvial y lacustre; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS ­ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, senala en su articulo 14 que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de MORDAZA de caracter general que MORDAZA de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) dias, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el MORDAZA Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES), conforme a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, a traves del Informe Nº 214-2009-MTC/13 de fecha 30 de marzo de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico senalo que la prepublicacion del