Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

de Relaciones Exteriores comunico a la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), la realizacion de una Reunion Informal de los principales actores ("key players") en las negociaciones para el establecimiento de un Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) en el MORDAZA Sur, la misma que se llevara a cabo en la MORDAZA de La Jolla, San MORDAZA - California, Estados Unidos de MORDAZA, del 20 al 24 de MORDAZA de 2009; Que, a traves del Oficio N PCD 300-198-2009PRODUCE/IMP, de fecha 16 de junio de 2009, el senor Presidente del Consejo Directivo del IMARPE acredito ante la Directora de Soberania Maritima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antarticos del Ministerio de Relaciones Exteriores la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Munaylla MORDAZA, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del IMARPE, en la citada Reunion; Que, en el MORDAZA de las negociaciones internacionales que desde hace tres (3) anos se llevan a cabo para el establecimiento de la Organizacion Regional de Ordenacion Pesquera (OROP) en Alta Mar del MORDAZA Sur, el Peru ha acreditado manifiesto interes en promover su presencia pesquera en dicha MORDAZA para realizar actividades extractivas de especies transzonales (jurel, caballa y pota), situacion que permitira incrementar el registro de captura y redundara en beneficio de la cuota a ser asignada al Estado Peruano una vez constituida la citada Organizacion Regional; Que, mediante Acuerdo Nº 037-2009-CD/O adoptado en la Sexta Sesion Ordinaria celebrada el 26 de junio de 2009, el Consejo Directivo del IMARPE aprobo la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Munaylla MORDAZA en la Reunion MORDAZA citada; Que, dado que en la Reunion MORDAZA citada se trataran temas de promocion de la ampliacion de la MORDAZA de pesca hacia la Alta Mar del MORDAZA Sur, promovida por el Ministerio de la Produccion, resulta de aplicacion la excepcion dispuesta en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Munaylla MORDAZA, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), a la MORDAZA de La Jolla, San MORDAZA - California, Estados Unidos de MORDAZA, del 19 al 25 de MORDAZA de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 240: Instituto MORDAZA del Peru para el ano 2009, Meta 00649 - Direccion de Gestion Institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos (US$ 220 x 6 dias) TUUA Internacional US$ US$ US$ 1 840,28 1 320,00 31,00

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 374315-5

Amplian la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA autorizada mediante R.M. Nº 137-2009-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 293-2009-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 Vistos: el Oficio N° DE-100-158-2009-PRODUCE/IMP del 14 de MORDAZA de 2009, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanza el Informe "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano" (Enero ­ 12 de MORDAZA 2009)", y el Informe N° 816-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 15 de MORDAZA de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se establecio un sistema de administracion basado en la asignacion de limites maximos de captura aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, fija el inicio de las temporadas de pesca y determina el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP); senalando asimismo, que de manera complementaria se aplicaran a la extraccion del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1372009-PRODUCE del 1 de MORDAZA de 2009, autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de MORDAZA de 2009. Asimismo, dispuso en su MORDAZA parrafo que la fecha de conclusion de la primera temporada de pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, alcanzo el Informe "Desarrollo de la pesqueria de anchoveta en el litoral peruano (Enero ­ 12 de MORDAZA del 2009)", donde informa sobre el seguimiento de los desembarques de los recursos pelagicos, entre ellos el recurso anchoveta. En dicho Informe se concluye que durante el periodo del 20 de MORDAZA al 12 de MORDAZA de 2009 se ha capturado aproximadamente 3.45 millones de toneladas de anchoveta en la region norte-centro,

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Asesor debera presentar a la Titular del Sector, con MORDAZA a sus Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Administracion, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Produccion.