Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

encontraba trabajando en el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, conforme consta en su legajo personal; Decimo Segundo: Acerca del MORDAZA de intereses particulares, en base a las definiciones y hechos detallados precedentemente, se tiene que los dias veinticinco de agosto y veintidos de setiembre de dos mil cuatro; catorce de junio de dos mil cinco y; veintinueve y treinta de enero de dos mil siete, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo mal uso y abuso de las figuras de licencias y permisos concedidos por el Poder Judicial, con el unico fin de ausentarse de su Centro de Trabajo y poder atender los asuntos de su representado, privilegiando en todo momento el cumplimiento del Poder conferido dejando en un MORDAZA plano el cumplimiento de sus obligaciones como secretaria de juzgado, descuidando sus labores inherentes a su cargo y realizando actos ajenos a su funcion como el MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante las siguientes entidades: Direccion Regional Agraria MORDAZA, Oficina Regional de los Registros Publicos, Direccion General de Gobierno Interior, Comisaria de la Policia Nacional de MORDAZA Chimbote y Primer Juzgado Civil de la Provincia del Santa; Decimo Tercero: De las prohibiciones eticas del servidor publico establecidos en el articulo ocho de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, tales como: -Mantener Intereses en Conflicto, esto es mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. En el presente caso, los actos de representacion ejercidos por la servidora para lo cual se vale de permisos y licencias y poder ausentarse de su Centro de Trabajo, entran en conflicto con el cumplimiento de los deberes de la investigada quien se desempena como Secretaria de Juzgado; -Obtener Ventajas indebidas, entendida como obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. En el caso concreto, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprovechando su cargo de secretaria de juzgado realizaba gestiones ante otras entidades del Estado para beneficiar a su representado, lo que esta prohibido; Decimo Cuarto: En consecuencia, esta acreditado que la investigada ha incumplido en forma reiterada sus obligaciones y deberes previstos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial como es: el respetar los horarios vigentes, permanecer en su Centro de Trabajo durante la jornada laboral y no desatender o suspender intempestivamente sus labores para ocuparse de asuntos particulares o ajenos a su labor, implicando un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, evidenciando notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que desempena, desmereciendolo en el concepto publico y a la imagen del Poder Judicial por infraccion del articulo doscientos uno incisos uno, dos y seis de la Ley Organica del Poder Judicial; resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Stein y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, respectivamente, de conformidad con el informe de fojas setecientos nueve a setecientos dieciseis, por unanimidad RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como secretaria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de MORDAZA Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 373777-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 418-2009-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso 51360-09, la senora magistrada, doctora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, formula su declinacion al cargo MORDAZA referido, por motivos estrictamente personales, por lo que resulta procedente dicha solicitud. Que, en ese sentido, estando a la declinacion formulada por la mencionada magistrada, debemos precisar que en atencion a las labores inherentes del mencionado organo jurisdiccional y a la trascendencia social de los procesos conocidos por este, la Presidencia de esta Corte, considera menester nombrar a otro magistrado con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administracion de justicia a favor de los justiciables, a fin de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelacion o nulidades posteriores. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "[...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...]". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicacion extensiva de lo establecido en los articulos 219º y 220º del Texto Unico Ordenado