Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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debajo del estandar que se espera de un Fiscal, lo que permite concluir que el evaluado denota un ejercicio que no goza de la aceptacion de la comunidad juridica de la region donde presta servicios. Septimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiendose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a su institucion. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar su funcion de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Noveno: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, la informacion recibida de parte de los organos administrativos competentes del Ministerio Publico no permite obtener conclusiones definitivas sobre este rubro; no obstante, se advierte que su ejercicio en el Ministerio Publico se ha mantenido MORDAZA a lo largo del periodo de evaluacion. Decimo: Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, el analisis formulado por el especialista se MORDAZA en 14 resoluciones, de las cuales son 8 buenas, 2 aceptables y 4 deficientes por errores u omisiones sustanciales; advirtiendose que el especialista precisa que no ha mencionado la MORDAZA que tipificaba el delito por el cual se origino el MORDAZA, lo cual constituye un demerito que no puede dejarse pasar por alto tratandose de un representante del Ministerio Publico que debe velar justamente por la legalidad; por lo que este Colegiado considera que de manera integral este parametro de evaluacion tambien resulta negativo, situacion que fue comprobada en el acto de la entrevista publica en la que se evidencio de parte del evaluado falta de dominio, seguridad y conviccion en sus respuestas a las preguntas relativas a su funcion y especialidad. Decimo Primero: Que, respecto a la capacitacion se ha verificado que el doctor MORDAZA Aparco, durante el periodo de evaluacion, ha participado como ponente en 1 certamen academico sobre derecho penal en MORDAZA de 2002, como organizador en 7 y como asistente en 35 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de caracter juridico; cuenta ademas con 5 cursos dictados por la Academia de la Magistratura, destacando que en el MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso fue desaprobado con la nota de 10.33, lo cual no se condice con la aparente capacitacion continua que refleja su curriculum. Cabe agregar que viene cursando el MORDAZA semestre de la Maestria con mencion en Derecho Penal de la Universidad Alas Peruanas. Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas por el organo de control del Ministerio Publico, en aspectos relacionados con actos de corrupcion de funcionarios que genera desconfianza en el Colegiado de que pueda resolver o participar en las causas con arreglo a lo que la ciudadania espera de un representante del Ministerio Publico, aspecto que se grafica tambien en forma negativa por la demanda de alimentos generada en su contra; asimismo el excesivo numero de quejas presentadas cuestionando su actuacion y de otro lado al comprobarse en su expediente la nota desaprobatoria obtenida en la Academia de la Magistratura que no se condice con su curriculum vitae en lo referente a sus cursos de capacitacion; no favoreciendo su condicion de Fiscal Provincial, en cuyas funciones debe reflejar claridad y seguridad en el dominio de materias juridicas que orienten sus decisiones en el Distrito Judicial en el que trabaja, lo cual tambien fue evidenciado en la entrevista personal realizada.

Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco, cuyas conclusiones por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva del mismo; Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 373213-1

Ratifican a magistrado en el cargo de Vocal del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 133-2009-PCNM MORDAZA, 26 de junio de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Vocal del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Estado, es funcion del Consejo Nacional de la