Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 374209-1

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

Visto, la H/R Nº 02/1ra Brig. AE/SELOG/SS.LL/09.00 de 16 Abr 09, mediante el cual la Comandancia General del Ejercito solicita dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 093-2009 DE/SG de 09 Feb 09, y el Oficio Nº 220 /1ra Brig.AE/SELOG/OAC/09.00 de 01 jun 09, mediante el cual la 1ra Brig AE remite un informe ampliatorio al proyecto de Resolucion Ministerial sobre el Helicoptero EP-604. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 093-2009 DE/SG de 09 Feb 09, se aprobo la reparacion del helicoptero MI 17 1B de matricula EP­604, siniestrado con fecha 15 Set 2008, en la MORDAZA de Vizcatan ­ Pichari; dicha reparacion estaria a cargo de la empresa ROSOBORONEXPORT, representante de la fabrica de motores de Helicopteros MI 17 1B "PERM MOTORS" de la Republica de Rusia; Que, la exoneracion aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 093-2009 DE/SG, se fundamentaba en la necesidad de contar con el referido Helicoptero MI 17 1B de matricula EP-604 para su disponibilidad operativa inmediata en la MORDAZA del VRAE; Que, con carta Comercial Nº P1133/960409-0283 del 13 Abr 09, la empresa ROSOBORONEXPORT, despues de cuarenta y cinco (45) dias de requerida, remite su propuesta economica para efectuar la reparacion del Helicoptero, por el valor de US$ 592,000.00 dolares americanos, con un plazo no menor de seis (06) meses para su entrega; Que, en relacion al MORDAZA parrafo de la parte considerativa de la Resolucion Ministerial Nº 093-2009 DE/SG de 09 Feb 09 y de acuerdo a lo informado por el Ejercito, se debe tener en cuenta que existen otras empresas autorizadas y certificadas por el propio fabricante para efectuar los trabajos de reparacion que requiere el Helicoptero MI 17 1B, como es el caso del "Centro de Mantenimiento y Reparacion de Helicopteros" (CMR) de Colombia y la empresa mexicana "Servicios Aereos Integrales", las que podrian realizar el servicio de reparacion en menor tiempo y a menor costo, contando con la certificacion correspondiente; Que, del monto para efectuar la reparacion sera coberturada por la empresa "Rimac Seguros" de acuerdo a su Carta Nº 575/2008 de 10 de diciembre de 2008, la cual indica que se pagara la indemnizacion correspondiente a la reparacion del Helicoptero MI 17 1B con matricula EP-604, a la cuenta del Ejercito del Peru (RDR); siendo ademas que segun lo informado por el Ejercito en documento de visto, la Compania Reaseguradora GAB ROBINS AVIATION ­ Londres, ha realizado la evaluacion y tasacion de los danos existentes; Que, debido al tiempo transcurrido y a la urgencia de contar con el Helicoptero MI 17 1B de matricula EP-604 para continuar con su utilizacion en la MORDAZA del VRAE, es procedente dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0932009 DE/SG de 09 Feb 09, formulada en su oportunidad a fin de agilizar la reparacion por la emergencia existente y para garantizar el accionar operativo y presencia del Ejercito en el VRAE; Que, a fin de dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 093-2009 DE/SG de 09 Feb 09 que aprobo la exoneracion del mencionado MORDAZA de seleccion, se requiere la aprobacion de otra MORDAZA de igual jerarquia, debiendo realizarse un MORDAZA MORDAZA de licitacion, con proveedores autorizados y certificados por el fabricante, que tengan interes en realizar los trabajos de reparacion del Helicoptero MI 17 1B de matricula EP-604, por un menor costo y en el menor tiempo posible, debido a la necesidad de contar con la operatividad de la aeronave y brindar apoyo permanente a las operaciones militares en la MORDAZA del VRAE, y; Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 093-2009 DE/SG del 09 Feb 09, que aprobo la exoneracion del MORDAZA de Seleccion a favor del Ejercito del Peru, para la contratacion de la Empresa ROSOBORONEXPORT, a fin de realizar el servicio de reparacion del Helicoptero MI 17 1B de matricula EP-604, por los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de administracion de deuda
DECRETO SUPREMO Nº 155-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley 23206, publicado del 26 de MORDAZA de 1980, se autorizo al Supremo Gobierno a concertar un credito con el Gobierno de Japon en Yenes hasta por el equivalente de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar la importacion de arroz; Que, en el MORDAZA de dicha autorizacion, el Supremo Gobierno concerto con la Agencia de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesqueria del Japon el financiamiento necesario para la adquisicion de 10 000 TM (Diez Mil Toneladas Metricas) de arroz japones por la Empresa Comercializadora del Arroz S.A. ­ ECA S.A.; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 264-80-EF se aprobaron las condiciones financieras concertadas entre los Gobiernos del Japon y del Peru para el pago diferido de la citada adquisicion hasta por el monto en Yenes equivalente a US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la deuda que mantiene la Republica del Peru con la Agencia de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesqueria del Japon, al 05 de MORDAZA de 2009 asciende a ¥ 2 781 770 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 YENES), por principal, intereses y moras, correspondientes a las obligaciones mencionadas en el considerando precedente; Que, la Republica del Peru y la Agencia de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesqueria del Japon han acordado reestructurar la deuda MORDAZA mencionada, para lo cual han negociado nuevos terminos y condiciones de pago aplicables a la citada deuda; Que, resulta necesario aprobar la reestructuracion de la deuda MORDAZA indicada; Que, segun el numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, la reestructuracion constituye una modalidad de operacion de administracion de deuda; Que, el numeral 36.1 del Articulo 36º de la Ley Nº 28563 dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de financiamiento y/o de mercado; Que, conforme al numeral 37.1 del Articulo 37º de Ley Nº 28563, las operaciones de administracion de deuda publica son aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, sobre la referida operacion de administracion de deuda publica han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de administracion de deuda publica, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;