Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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el control y asistencia de sus trabajadores, tanto al ingreso como a la salida, en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales; y la permanencia en sus puestos de trabajo son fiscalizadas por el Jefe inmediato superior, conforme a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo; el cual en los articulos veinte y veintiuno establece que el empleador tiene la facultad de otorgar permisos y licencias a los trabajadores para que se ausenten de manera justificada de su puesto o centro de trabajo; por lo que corresponde verificar si las ausencias de la servidora investigada contaban o no con la autorizacion de su superior o Jefe inmediato; y si hizo uso correcto de las mismas; entendiendose que opera el MORDAZA de la buena fe; Tercero: Respecto a las ausencias de los dias trece, dieciseis, diecisiete, dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil cuatro, la investigada refiere que los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en huelga general indefinida a nivel nacional, presentando como prueba el oficio suscrito por la Secretaria de Actas y Archivo del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial Del MORDAZA certificando su asistencia en esos dias al sindicato, hecho corroborado con el oficio obrante a fojas quinientos veintiseis del encargado del Area de Personal de la mencionada sede judicial, por lo que se desprende que ha ejercitado su derecho constitucional referido a la suspension del trabajo acordada por los trabajadores; no existiendo ninguna infraccion disciplinaria al respecto; Cuarto: En cuanto a las ausencias de los dias veinticinco de agosto y veintidos de setiembre de dos mil cuatro, se tiene que mediante Resolucion Administrativa numero doscientos treinta y cuatro guion dos mil cuatro guion P guion CSJSA diagonal PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA concedio licencia con goce de haber a la mencionada servidora por motivo de enfermedad, del veinticuatro al veintiocho de agosto, treinta y uno de agosto, y del uno al veintidos de setiembre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo; no obstante ello, revisada la documentacion obrante en la presente investigacion se advierte que hizo mal uso de la licencia concedida quebrantando el MORDAZA de buena fe; toda vez que el veinticinco de agosto concurrio a la Direccion General de Gobierno Interior para solicitar garantias personales como apoderada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta a fojas ciento treinta y nueve del Anexo 1 guion C. Por otra parte, conforme a la sentencia condenatoria por usurpacion agravada obrante a fojas cuatro, se tiene que el veintidos de setiembre de dos mil cuatro, la citada servidora conjuntamente con otros sujetos irrumpieron en el predio de la senora Diega MORDAZA, estando pendiente el tramite de su apelacion; evidenciandose tambien el mal uso de la licencia concedida. En ambos casos queda demostrado que la servidora no tenia ninguna enfermedad o impedimento para retornar con normalidad a su puesto de trabajo, privilegiando en todo momento sus intereses personales por encima de sus obligaciones laborales, denotando el poco compromiso con el cargo y con la Institucion en la cual labora; Quinto: Las ausencias del uno de diciembre de dos mil cuatro y dieciseis de MORDAZA de dos mil cinco, fueron materia de investigacion por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA (Queja numero sesenta y tres guion dos mil cinco), la cual mediante resolucion de treinta y uno de MORDAZA de dos mil seis, obrante a fojas ochenta y tres, la declaro infundada, por lo cual en aplicacion del MORDAZA Non Bis In Idem carece de objeto pronunciarse sobre este extremo; Sexto: La ausencia del catorce de junio de dos mil cinco, se debio a una autorizacion con Boleta de Permiso por motivo personal e informado al Area de Personal para el descuento respectivo, conforme al oficio de fojas quinientos veintiseis; sin embargo, a fojas doscientos cincuenta y cuatro del Anexo 1 guion A se aprecia que dicho permiso fue usado por la servidora para concurrir personalmente a la diligencia de Realizacion de Peritaje Tecnico efectuado ese mismo dia a las diez horas con treinta minutos, apareciendo su firma al final del acta. Esta conducta denota su escaso interes de cumplir con sus deberes funcionales, abandonando el centro de trabajo para atender asuntos particulares en horas de oficina, incurriendo en abuso en el uso de permisos, desnaturalizando su finalidad; Setimo: Las ausencias de los dias veintinueve y treinta de enero de dos mil siete, tambien obedecen a permisos por motivos personales e

informado al Area de Personal para el descuento respectivo, conforme al oficio de fojas quinientos veintiseis. De la revision de los actuados se tiene que el dia veintinueve de enero la servidora concurrio a la diligencia de Constatacion Policial como apoderada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribiendo la misma; y un dia despues (treinta de enero) se presento nuevamente en calidad de apoderada a la diligencia de Inspeccion Policial, documento donde tambien obra su firma, conforme aparece de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y cinco. Estas acciones demuestran la conducta reiterativa de la investigada en privilegiar sus asuntos personales por encima de sus obligaciones como secretaria judicial; Octavo: En conclusion, se tiene que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ausento de su centro de trabajo los dias veinticinco de agosto y veintidos de septiembre de dos mil cuatro; catorce de junio de dos mil cinco y; veintinueve y treinta de enero de dos mil siete, durante la jornada laboral haciendo mal uso de las licencias o permisos que le fueron concedidos por el empleador, en base a la buena fe laboral, la misma que ha sido quebrada por la conducta disfuncional de la investigada, al estar acreditado que en los referidos dias concurrio en forma personal a diversas diligencias e instituciones para atender asuntos particulares en representacion de su poderdante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conducta que es reiterativa, descuidando sus funciones y obligaciones como secretaria de juzgado, infringiendo las disposiciones contenidas en el Reglamento de Trabajo de este Poder del Estado en sus articulos cuarenta y dos, incisos b) y c), y cuarenta y tres, inciso h); Noveno: Respecto al cargo de valerse de su condicion de servidora judicial para obtener ventajas en entidades publicas ejerciendo el MORDAZA de intereses particulares, la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica en su articulo cuatro senala que se entiende por empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA, que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, sin importar el regimen juridico de la entidad en la que se preste servicios ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto; Decimo: El concepto de "patrocinio ante entidades publicas", la Comision de Acusaciones Constitucionales del Congreso, la definio como la ayuda, gestion y defensa en todas las esferas y niveles de la administracion publica, como por ejemplo el ejecutivo, legislativo, judicial, militar, policial, administrativo, etc. En esta figura es suficiente que el funcionario o servidor haga mal uso de su calidad de patrocinar intereses particulares, estando impedido a ello por etica funcional, decoro y/o expresas prohibiciones o incompatibilidades. En base a estos conceptos, esta acreditado en autos que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contaba con un Poder General para pleitos y Poder amplio y especial otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nombrandola como apoderada, tal como se aprecia a fojas ciento cincuenta y dos del Anexo 1 guion C, con la finalidad que haga MORDAZA los derechos de propietario del poderdante y haga uso de los recursos permitidos por Ley en defensa de sus derechos e intereses, y lo represente en toda clase de juicios MORDAZA de naturaleza civil, penal, administrativo, privativo o de cualquier otro fuero donde figure el poderdante como demandante o demandado; inculpado o agraviado; denunciante o denunciado; en consecuencia, el ejercicio de dicho encargo conlleva a la realizacion de actos de ayuda (cooperacion), actos de defensa (defensa de sus intereses) y actos de gestion (tramitacion o procuracion oficiosa ante instituciones), configurandose los supuestos de patrocinio; Decimo Primero: Respecto a la obtencion de ventajas en entidades publicas, de la revision de autos se tiene que la servidora investigada, en el tramite que realizo ante la Comisaria de la Policia Nacional de MORDAZA Chimbote en su condicion de apoderada, fojas ciento setenta y ocho, menciona sus generales de ley, consignando como ocupacion la de especialista Legal, con el MORDAZA proposito de obtener alguna ventaja o impacto. Asimismo, a fojas treinta y siete a cuarenta y cuatro del Anexo 1 guion C, obran piezas del expediente correspondiente al MORDAZA seguido por su poderdante contra MORDAZA MORDAZA Cresto ante el Primer Juzgado Civil del MORDAZA, sobre Interdicto de Retener y Pago de Danos y Perjuicios, siendo el caso que la servidora en cuestion en esa misma epoca (ano dos mil cinco) se