Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion administracion de deuda de operacion de

Aprueban operacion de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO N° 156-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 346 370 000,00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Reformas de Recursos Hidricos II", a ser ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, el citado endeudamiento sera destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con lo establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2010-2012, aprobado en la Sesion del Consejo de Ministros del 30 de MORDAZA de 2009; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en Libor, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento

1.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda publica, en la modalidad de reestructuracion, con la Agencia de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesqueria del Japon, por las obligaciones derivadas de un credito cuyas condiciones financieras se aprobaron por el Decreto Supremo Nº 264-80-EF, que al 05 de MORDAZA de 2009 el saldo adeudado por principal, intereses y moras, asciende a ¥ 2 781 770 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL 00/100 YENES). 1.2 Las condiciones financieras aplicables al pago de la deuda materia de reestructuracion son las siguientes: · El monto correspondiente al principal adeudado ascendente a la suma de ¥ 826 081 345,00 (OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 YENES) se paga en cinco (05) cuotas, semestrales y consecutivas, debiendo efectuarse el primer pago el 31 de MORDAZA de 2009. · El monto correspondiente a los intereses ascendente a la cantidad total de ¥ 454 344 720,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 YENES) se paga en cuatro (04) cuotas, semestrales y consecutivas, debiendo efectuarse el primer pago el 31 de MORDAZA de 2009. · El monto correspondiente a las moras ascendente a la suma total de ¥ 1 501 343 935,00 (MIL QUINIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 YENES) se paga en diecisiete (17) cuotas, semestrales y consecutivas, debiendo efectuarse el primer pago el 31 de MORDAZA de 2009. 1.3 La tasa de interes aplicable a la deuda materia de reestructuracion, cuyo detalle consta en el numeral precedente, sera de 0,17% anual. Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, los documentos que se requieran para implementar la operacion de administracion de deuda publica que se aprueba en esta MORDAZA legal. Articulo 3º.- Servicio de la deuda El servicio de la deuda que genere la operacion de administracion de deuda publica que se aprueba en esta MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el servicio de la deuda publica. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 374314-4