Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2008 (28/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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sistemas de captacion de semilla, debidamente acreditados con la correspondiente resolucion que le otorga el derecho administrativo (concesion o autorizacion); De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE

Suspenden permisos de pesca a armadores que no cumplieron con presentar declaraciones juradas o pagar derechos de pesca de los ejercicios 2003, 2004 y 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 198-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO Que mediante Resolucion Directoral Nº 400-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de octubre del 2006, se notifico a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2003, otorgandoles un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, para que cumplan con presentar la declaracion jurada y/o efectuar el pago, segun corresponda; Que el numeral 43.2 del Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece al finalizar el ejercicio anual, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, verifica el cumplimiento de la MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales y anual correspondiente al ejercicio anterior, asi como el pago de los derechos de pesca. En caso se verifique algun incumplimiento, se expide una Resolucion Directoral notificando al armador para que, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles cumpla con efectuar el pago o presentar la(s) declaracion(es) jurada(s), segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral, se suspenden los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar, total o parcialmente, los derechos, incluido los intereses que corresponda o con presentar la(s) declaracion(es) jurada(s). Dicha suspension tiene un plazo de diez (10) dias de pesca efectiva. El incumplimiento de las obligaciones en el plazo concedido conlleva la caducidad del permiso de pesca; Que en cumplimiento de la normativa expuesta, y debido a que los armadores notificados a traves de la Resolucion Directoral N° 400-2006-PRODUCE/DGEPP no cumplieron con presentar las declaraciones juradas mensuales y/o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2003, dentro del plazo establecido por dicha Resolucion, corresponde que se suspenda los permisos de pesca correspondientes, por un plazo de diez (10) dias de pesca efectiva; y asimismo se inicie el procedimiento de oficio para caducar los respectivos permisos de pesca; De conformidad con el Decreto Ley Nº25977 ­ Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones

Articulo 1º.- Prohibir, complementariamente a lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 293-2006-PRODUCE y en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 309-2007-PRODUCE, en el resto del ambito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales con fines de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen. Articulo 2º.- La prohibicion establecida por el articulo precedente se mantendra en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE realice las recomendaciones pertinentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Se encuentra exceptuado de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por cosecha de los sistemas de captacion ubicados en areas otorgadas en concesion para desarrollar actividades de acuicultura de esta especie y/o en las que se ha otorgado autorizacion especial para la instalacion de colectores. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y deAcuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 193746-2