Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2008 (28/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Infracciones y Sanciones de la APCI
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 041-2008/APCI-DE Miraflores, 21 de MORDAZA de 2008 Vista: La carta s/n recibida con fecha 15 de MORDAZA del 2008 dirigida por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patron Bedoya a la Direccion Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, modificada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI que establece en su articulo 50º a la Comision de Infracciones y Sanciones, como organo sancionador; Que, el Consejo Directivo de la APCI mediante Acuerdo Nº 0053-2007-CD/APCI, aprobo la conformacion de la Comision de Infracciones y Sanciones de la APCI, quedando integrada por tres miembros, siendo uno de ellos el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patron Bedoya, habiendose solicitado a la Direccion Ejecutiva de esta Agencia formalizar el referido Acuerdo a traves de la respectiva Resolucion Directoral Ejecutiva; Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 108-2007/APCI-DE, de fecha 16 de noviembre de 2007, se designo a los miembros de la referida Comision de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; Que, mediante documento de la vista, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patron Bedoya, ha presentado su renuncia al cargo que a la fecha venia desempenando; Que, el articulo 50º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, establece a la renuncia como una de las causales de vacancia al cargo de miembro de la Comision de Infracciones y Sanciones; Que, vista la renuncia precitada, el Consejo Directivo de la APCI, en su Sesion Extraordinaria de fecha 18 de MORDAZA de 2008 acordo aceptarla y declarar la vacancia del cargo; Que, es menester dictar la Resolucion Directoral Ejecutiva que formalice la aceptacion de la indicada renuncia; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, modificada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI y en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y estando a lo acordado;

Articulo Unico.- ACEPTAR la renuncia del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patron Bedoya, a la Comision de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Director Ejecutivo 193462-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Kene, manifestacion cultural de la sociedad shipibo-koniba
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 540/INC MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 Visto, el Informe Nº 032-2008-DRECPC/INC de fecha 4 de MORDAZA de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural";