Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2008 (28/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 741-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 19 de setiembre del 2007 Visto, el Escrito con Registro Nº 00039971-OTD, de fecha 18 de noviembre de 2005, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dictamen Nº 758-2007-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante Escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 961-2005-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 10 de octubre de 2005, la cual declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 500-2004-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 25 de noviembre de 2004, la misma que le impuso como sancion una multa equivalente a 0,5 Unidades Impositivas Tributarias, por suministrar informacion incorrecta o incompleta, infringiendo lo dispuesto en el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, en su recurso de apelacion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostuvo que la Direccion Regional del Ministerio de la Produccion determino que cometio la infraccion imputada, en base a lo afirmado por la empresa MORDAZA S.A.C., quien lo senalo como la persona que hizo el contacto para la venta de los recursos hidrobiologicos; y esto se ha realizado sin tomar en cuenta lo dispuesto en el articulo 58º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues no se ha comprobado con exactitud las personas con las que se contacto debido a que no existe dicha comunicacion, por tanto se vulnera el MORDAZA al debido procedimiento. Asimismo, senalo el recurrente, que la responsable directa de los hechos materia de infraccion es la empresa Negocios MORDAZA S.R.L., debido a que la mencionada empresa informo que con la finalidad de comercializar el recurso, solicito al dueno de la embarcacion una carta de autorizacion para que facture su pesca, adjuntando una declaracion jurada con firmas legalizadas ante notario publico; Que, el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 dispone que esta prohibido suministrar informaciones incorrectas o incompletas a las autoridades nacionales o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya MORDAZA se exija; Que, al respecto se debe mencionar que ha quedado probado que una embarcacion pesquera se identifico como "DON GREGORIO" de matricula Nº PT-17720CM, sin ser esta su verdadera identificacion, de acuerdo a lo manifestado mediante carta notarial de fecha 03 de setiembre de 2004, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador de la embarcacion pesquera "DON GREGORIO", de matricula Nº PT-17720-CM, en el cual senala que su embarcacion solo realiza operaciones extractivas en el Puerto de Paita y Bayovar-Parachique-Piura, adjuntando MORDAZA de la Declaracion Diaria de Zarpe para Naves Pesquera, en la cual figura que el dia 12 de MORDAZA de 2004, la referida embarcacion solicito y se le otorgo zarpe en la Capitania de Puerto de Paita; Que, de otro lado, se debe mencionar que con fecha 12 de MORDAZA de 2004, la embarcacion pesquera no identificada descargo 36,740 toneladas del recurso hidrobiologico anchoveta en el establecimiento industrial pesquero de la empresa MORDAZA S.A.C.; empresa que mediante carta de fecha 20 de MORDAZA de 2004, remitida a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, senalo que fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la persona que contacto a la empresa para ofrecer la descarga de la embarcacion pesquera "DON GREGORIO" y que fue la empresa NEGOCIOS MORDAZA S.R.L. la encargada de vender y facturar la pesca, por lo que se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA participo directamente en los hechos acaecidos el dia 12 de MORDAZA de 2004 y tenia informacion que debia brindar a las autoridades, es por este motivo que la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, mediante Oficio Nº 1772-2004REGION-ANCASH/DIREPRO/Disecovi.639 solicito al recurrente presente sus descargos respecto a los hechos mencionados; Que, finalmente, de la evaluacion de los medios probatorios, se ha acreditado que la empresa NEGOCIOS MORDAZA S.R.L. se identifico como el armador de la

embarcacion pesquera "DON GREGORIO", con la finalidad de facilitar la venta, segun consta en la Guia de Recepcion de Pesca Nº 000878 de fecha 12 de MORDAZA de 2004, hecho conocido por el recurrente, quien ademas ayudo a la mencionada empresa a ocultar la verdadera identidad de la embarcacion pesquera y su armador, incurriendo asi en la infraccion contenida en el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, en consecuencia, tal como lo determino la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI (actualmente Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI), el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, infringio lo dispuesto en el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Estando a lo acordado mediante Acta de Comite de Apelacion de Sanciones Nº 060-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 20 de agosto de 2007; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 961-2005-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 10 de octubre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando de esta manera agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion - Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI dentro de los cinco dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones 193744-3 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 1049-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 26 de noviembre del 2007 Visto, el Escrito con Registro Nº 00026301-OTD, de fecha 9 de MORDAZA de 2006, presentado por la empresa MORDAZA FOODS TRADING S.A.C. y el Dictamen Nº 1096-2007-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa MORDAZA FOODS TRADING S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 5332006-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, que sanciono a la empresa recurrente con multa de 3,91 Unidades Impositivas Tributarias, por extraer recursos hidrobiologicos en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelacion la empresa MORDAZA FOODS TRADING S.A.C., argumento que, mediante escrito con registro Nº 00021251, de fecha 02 de setiembre de 2005, cumplieron con presentar sus descargos, a pesar de ello, en la parte considerativa de la Resolucion Directoral Nº 533-2006-PRODUCE/ DINSECOVI, dichos argumentos no fueron tomados