Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2008 (28/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
FECHA MATRICULA CANCELACION PT-13731-CM PT-3461-CM PT-10211-CM PT-6093-CM PT-5246-CM COD. DE PAGO 8359 11800 8368 13205 12351 ARMADOR ECA DE MORDAZA MORDAZA ,JACINTO MORDAZA MORDAZA ,JACINTO MORDAZA MORDAZA ,JACINTO MORDAZA MORDAZA ,PANTA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ,RUMICHE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ,PANTA MORDAZA MORDAZA ,RUMICHE MORDAZA MORDAZA ,RUMICHE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ,JACINTO MORDAZA MORDAZA ,JACINTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E HIJOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ,FIESTAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA ,MORALES MORDAZA MORDAZA

371397
IMPORTE A REINTEGRAR(*) (S/.) 136.58 3,318.82



EMBARCACION

126 VIRGEN DEL MORDAZA 4 127 VIRGEN DEL MORDAZA II 128 VIRGEN DEL MORDAZA III 129 VIRGENCITA DE LA MORDAZA 130 MORDAZA

50.76 194.43

(*) Los intereses que se incluyen en este monto deben ser recalculados a la fecha de cancelacion

193741-3

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referidas a sanciones de suspension de permiso de pesca y de multa impuestas a personas naturales y juridicas
(Se publican las siguientes Resoluciones del Comite de Apelaciones a solicitud del Ministerio de la Produccion mediante Oficio Nº 1284-2008-PRODUCE/OGA, recibido el 25 de MORDAZA de 2008) RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 422-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2007 Visto, el Escrito con Registro Nº 002180, de fecha 16 de marzo de 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA CANARI y el Dictamen Nº 4222007-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto del senor MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA CANARI interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 262-2006PRODUCE/DINSECOVI de fecha 27 de febrero del 2006, la cual declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 862-2005PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 27 de setiembre del 2005 que sanciona al recurrente con la suspension del permiso por el termino de diez (10) dias efectivos de pesca de su embarcacion pesquera "DON BRADY" de matricula HO-21112-CM, por no emitir senal GPS del SISESAT sin causa justificada, infringiendo lo dispuesto en el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003- PRODUCE; Que, segun el recurso de apelacion del senor MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA CANARI senalo que, el ente sancionador no ha considerado los escritos de antigua data donde se hace referencia a la justificacion del hecho de no emitir senal de posicionamiento satelital, como son la "Declaracion Diaria de Arribo para Naves Pesqueras" del 8 de diciembre del 2004 y la comunicacion que se realizo el dia 21 de febrero del 2005 mediante escrito titulado Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 055-2005-PRODUCE/ DINSECOVI acto mediante el cual se dispuso medida cautelar en proteccion de los recursos hidrobiologicos; Que, no ha utilizado las mismas argumentaciones juridicas de sus escritos de reconsideraciones de fecha 21 de febrero y 10 de noviembre del 2005 (a fojas 24 y 43 respectivamente), solo ha fundamentado los hechos debidamente sustentados con los documentos referidos y presentados en MORDAZA simple en las reconsideraciones precedentes. Y por el solo hecho de no haber sindicado a los documentos como nueva prueba se le ha considerado como no presentados con lo cual se desvirtua el MORDAZA juridico procesal del juez y el derecho estipulado en el

articulo VII del Codigo Procesal Civil y articulo IV del titulo preliminar de la Ley Nº 27444; Que, asimismo senala que, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del termino de "no admitir prueba en contrario" el reporte proveniente del SISESAT debido a que vulnera el debido procedimiento despojandolo de la categoria juris est jures; Que, el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 0132003- PRODUCE, establece como infraccion no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision u operatividad de los equipos indicados; Que, asimismo, el inciso a.5 del literal A) del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE, MORDAZA vigente al momento de ocurrido los hechos, dispuso que para el desarrollo de las actividades pesqueras se debera contar a bordo con la plataforma ­baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital; Que igualmente, el articulo 14º de la MORDAZA mencionada Resolucion dispuso que la vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Pesca del Sistema Satelital, constituyendo medio probatorio para determinar la comision de infraccion; Que, en el presente caso, tal como se desprende del Informe Nº 2739-04-PRODUCE/Dsvs-sisesat, y el mapa de recorrido correspondiente, que obran a fojas 1 y 2 del expediente se desprende que el 8 de diciembre de 2004, la embarcacion pesquera "DON BRADY" de matricula Nº HO-21112-CM, no emitio senales de posicionamiento GPS entre las 02:36:43 horas y las 08:00:00 horas; Que, es preciso senalar que, de la revision del Informe de Seguimiento Satelital, senalado en el parrafo precedente, se puede apreciar que la baliza estuvo funcionando de manera normal, prueba de ello, es que en la columna denominada "Tipo de Senal", a lo largo de la faena, salvo durante el corte, se aprecia la letra "G", lo cual es un indicativo que la senal satelital, presento un normal funcionamiento, por lo que el corte que se produjo, fue por distorsion no atribuible al equipo; en tal sentido, de haberse presentado fallas en el mismo, se veria de manera permanente en dicha columna los numeros 1, 2 o 3; Que, en su recurso de apelacion el senor MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA CANARI senalo que, el ente sancionador no ha considerado los escritos de antigua data donde justifica el hecho de no emitir senal de posicionamiento por fallas mecanicas del motor de su embarcacion como son la "Declaracion Diaria de Arribo para Naves Pesqueras" del 8 de diciembre del 2004 y la comunicacion que realizo el dia 21 de febrero del 2005, mediante escrito titulado recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0552005-PRODUCE/ DINSECOVI; Que, al respecto, el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE se considera infraccion el "no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision u operatividad de los equipos del sistema indicado". En ese sentido, la "Declaracion Diaria de Arribo para Naves Pesqueras" es una declaracion unilateral de parte y no un medio de prueba tecnico que acredite sus afirmaciones;

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