Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2008 (28/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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en cuenta por la Administracion en la determinacion de la supuesta existencia de una infraccion por parte de su empresa, vulnerandose de esta forma, su derecho de defensa y el MORDAZA del debido procedimiento administrativo; en ese sentido, la empresa recurrente adjunto MORDAZA de dicho escrito; Que, de otro lado, senalo que los regimenes provisionales de pesca regulados por el articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca, constituyen un mecanismo de regulacion del esfuerzo pesquero que permite un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de determinada pesqueria declarada en recuperacion y constituyen mecanismos especiales de regulacion destinadas a regular las situaciones extraordinarias que pudieran mostrar los recursos hidrobiologicos, por lo que no se pueden asimilar a la normatividad comun; Que, asimismo, manifesto que en el caso de la Resolucion Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE, de acuerdo a su MORDAZA considerando, las actividades extractivas y de procesamiento se autorizaron en un escenario caracterizado por la amplia distribucion de ejemplares juveniles del recurso anchoveta. En atencion a ello se establece un regimen de tolerancia recogido en el articulo 6º de la misma, segun el cual en caso de registrarse ejemplares juveniles en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios, las actividades extractivas y/o procesamiento solo se suspenderan cuando los volumenes de los desembarques pusiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso anchoveta; Que, del mismo modo, sostuvo que en el presente caso, el alto porcentaje de juveniles en la descarga de la embarcacion pesquera "MARU" del dia 12 de MORDAZA, no se debio a una conducta intencional por parte de su empresa, sino a la presencia de un alto numero de dichos ejemplares en la MORDAZA, circunstancia que responde enteramente a factores de orden natural; Que, igualmente, sostuvo que la administracion debe probar de manera fehaciente que mas del 10% de la descarga correspondia a ejemplares juveniles, siendo que en el presente caso el muestreo realizado por los inspectores no cumplio con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE, MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, puesto que como se puede constatar en el Parte de Muestreo correspondiente, en la descarga de la embarcacion pesquera "MARU", la moda de la muestra era de 11 centimetros, talla proxima a los 12 centimetros por lo que se debio ampliar la muestra hasta en 180 ejemplares adicionales, en consecuencia la interpretacion de la Administracion atenta contra el cuerpo normativo de la MORDAZA, toda vez que esta tiene como objeto establecer los procedimientos tecnicos para la realizacion del muestreo de recursos hidrobiologicos. Agrego que, ademas dentro del recurso muestreado se encontraban ejemplares danados que no fueron descartados por los inspectores al momento de realizar la medicion; Que, finalmente, sostuvo que el Ministerio de la Produccion debe sustentar su actuacion en los principios de legalidad y de tipicidad que consagra el articulo 230º de la Ley Nº 27444, anadio que en este caso no se ha respetado el MORDAZA de tipicidad por cuanto en la resolucion impugnada se pretende la aplicacion del numeral 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, sin que en esta exista una MORDAZA que establezca que sus disposiciones punitivas son aplicables a los regimenes provisionales de pesca, siendo insuficiente la remision que al MORDAZA punitivo de la Ley General de Pesca se haga en la resolucion ministerial que autoriza el regimen provisional, por lo tanto se esta haciendo una aplicacion extensiva del MORDAZA punitivo ordinario y con ello se estan vulnerando los principios de legalidad y tipicidad; Que, los incisos 1 y 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, disponen que son causales de nulidad del acto administrativo los vicios referidos a la contravencion de la Constitucion, las leyes y normas especiales, asi como el defecto u omision de uno de los requisitos de validez; Que, en ese sentido, el inciso 5.4 del articulo 5º de la MORDAZA indicada, dispone que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los administrados; Que, de otro lado, los numerales 1.1 y 1.2 del inciso 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, disponen como principios fundamentales del procedimiento administrativo,

entre otros, el MORDAZA de legalidad, el cual establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, y el MORDAZA del debido procedimiento, el cual comprende el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, sobre el particular, resulta pertinente mencionar que el derecho a obtener una decision motivada y fundada en derecho, se refiere a que las decisiones de la administracion respecto a los intereses y derechos de los administrados deben considerar expresamente los argumentos juridicos y de hecho, asi como las cuestiones propuestas por estos, en particular aquellas cuya importancia y congruencia tengan relacion de causalidad con el MORDAZA principal y con la decision a emitirse; Que, en su recurso de apelacion la empresa MORDAZA FOODS TRADING S.A.C., argumento que, mediante escrito con registro Nº 00021251, de fecha 02 de setiembre de 2005, cumplieron con presentar sus descargos, a pesar de ello, en la resolucion Directoral impugnada, dichos argumentos no fueron tomados en cuenta por la Administracion por lo que se ha vulnerado su derecho de defensa y el MORDAZA del debido procedimiento administrativo; Que, al respecto, es pertinente indicar que de la revision del expediente respectivo, no se encontro el Escrito con Registro Nº 00021251-OTD, de fecha 02 de setiembre de 2005, motivo por el cual, mediante Oficio Nº 118-2007-PRODUCE/CAS-ST, de fecha 2 de agosto de 2007, este Comite solicito a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, remita el referido escrito, siendo reiterado el pedido mediante Oficio Nº 161-2007-PRODUCE/CAS-ST, de fecha 6 de setiembre de 2007. Es asi que, mediante Oficio Nº 33932007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs de fecha 24 de octubre de 2007, la referida Direccion General, envio el escrito solicitado; Que, asi se advierte que mediante escrito con Registro Nº 00021251-OTD, de fecha 02 de setiembre de 2005, la empresa MORDAZA FOODS TRAIDING S.A.C. presento su escrito de descargo respecto al Oficio Nº 3530-2005-REGION ANCASH/DIREPRO/Disecovi.1052, mediante el cual se le notifico que el dia 15 de MORDAZA de 2005, su embarcacion pesquera "MARU" descargo 454,925 toneladas de anchoveta en tallas menores a las establecidas, por lo que estaria contraviniendo el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, asimismo, de la revision de la Resolucion Directoral Nº 533-2006-PRODUCE/DINSECOVI, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, se advierte que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI, consigno en su tercer considerando que se notifico a la empresa MORDAZA FOODS TRAIDING S.A.C. a traves del Oficio Nº 3530-2005-REGION ANCASH/DIREPRO/Disecovi.1052, otorgandosele un plazo de siete (7) dias calendario para que presente sus descargos, determinando la existencia de la infraccion a lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, por extraer recursos hidrobiologicos en tallas menores a las establecidas, en base al Reporte de Ocurrencias Nº 315-2005-DIREPRO-CH/DISECOVI y el Parte de Muestreo, que obran a fojas 2 y 3 del expediente, sin pronunciarse respecto de las afirmaciones vertidas por la empresa MORDAZA FOODS TRAIDING S.A.C. en su escrito de descargos; Que, en ese sentido, dicha Resolucion Directoral no ha comprendido todas las cuestiones planteadas por la empresa MORDAZA FOODS TRADING S.A.C., vulnerando su derecho de defensa por lo que carece de uno de los requisitos de validez del acto administrativo, en particular el referido al contenido del acto. En consecuencia, este Comite considera que corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 533-2006-PRODUCE/ DINSECOVI; Que, finalmente, se debe precisar que el inciso 217.2 del articulo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que cuando la autoridad constate la existencia de una causal de nulidad debera pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA y cuando ello no sea posible, dispondra