Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2008 (28/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion del Kene Shipibo Konibo como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente tecnico elaborado por la antropologa MORDAZA MORDAZA Belaunde, y presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA, en representacion del Colectivo de Artistas Shipibo ­ Konibo Barin Bababo; Que, el Kene es el termino que, en lengua shipiba, designa al caracteristico sistema de diseno del pueblo shipibo - konibo y que se expresa sobre diversos soportes como tela, MORDAZA y ceramica. El Kene es una referencia a los elementos que componen el universo shipibo - konibo, al que se accede por los medios propios de adquisicion del conocimiento en el MORDAZA amazonico, es decir, mediante las visiones producto de la introspeccion inducida por las plantas rao (maestras, cuyo consumo ritual produce una version alterna del MORDAZA que se considera profunda y real) como el ayahuasca y la chakruna; Que, el diseno lineal o Kene hace referencia ­ de una manera muy diferente a una representacion realista - a la cosmologia y los elementos vivos que la conforman en los diversos niveles de la compleja cosmovision amazonica. Los disenos llamados Kene hacen referencia a seres concretos, pero se entremezclan y tienen mayor o menor complejidad segun el pensamiento ordenador y la habilidad de quien disena; Que, el Kene es una manifestacion polisemica, que trasciende con mucho el caracter decorativo que desde el MORDAZA occidental se ha atribuido a estos hermosos disenos. La elaboracion del Kene dependera de la habilidad de la autora de mimetizarse con la energia de las plantas maestras y por medio de ellas con los elementos de un universo que se concibe como viviente: MORDAZA, plantas, animales, astros, elementos atmosfericos, objetos incluso. Es en realidad una escritura sobre el cosmos y sus componentes, representacion del MORDAZA desde una vision personal obtenida por medio del ritual; expresion de la MORDAZA entre uno y el MORDAZA ­ salud y conocimiento- y por tanto de lo MORDAZA (kikin) en la estetica del universo shipibo - konibo; Que, en el expediente tecnico elaborado por la antropologa MORDAZA MORDAZA Belaunde, se explica claramente esta conjuncion entre el universo y el yo, a traves tanto del ritual como del diseno, del que aquel es el inspirador; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Kene, en tanto se trata de una manifestacion cultural que resume la cosmovision, el conocimiento y la estetica de la sociedad shipibo - koniba y que es, ademas, su principal elemento identitario frente a la sociedad occidental. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 193456-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la festividad del Senor de Choqekillka
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 549/INC MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 Visto, el Informe Nº 035-2008-DRECPC/INC de fecha 7 de MORDAZA de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de la festividad del Senor de Choqekillka como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente tecnico elaborado por la antropologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y presentado por la Direccion Regional de Cultura de Cusco; Que, la festividad del senor de Choqekillka, patrono del distrito de Ollantaytambo, ha cobrado tal importancia que su celebracion se ha desplazado de la misma Choqekillka a la capital del distrito, siendo ahora la festividad religiosa mas importante del distrito. Se manifiesta esto en la afluencia de devotos, el numero creciente de danzas que se interpretan durante la festividad, asi como la historia de la aparicion de este culto; Que, este culto es uno de los elementos que vertebra la identidad local de Ollantaytambo, puesto que los encargados de la fiesta, los musicos y oficiantes solo pueden ser de este distrito, segun costumbre expresa