Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2008 (28/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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371413

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA

Declaran improcedente solicitud de vacancia al cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 45-2008-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Documento Simple Nº 2056212008, que contiene el Oficio Nº 479-2008-SG/JNE, mediante el cual el MORDAZA Nacional de Elecciones, corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA Marcet Salas; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Articulo 23° establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo; ante el Concejo Municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. El Concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, los incisos 4) y 5) del Articulo 22° de la Ley Organica de Municipalidades, establece las causales de vacancia siguientes: 4) Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del Concejo Municipal; 5) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal; Que, el numeral 10) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, "Corresponde al concejo municipal, Declarar la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA y regidor"; Que, el Documento Simple Nº 2056212008 que contiene el Oficio N° 0479-2008-SG/JNE recepcionado el 06.03.2008, el MORDAZA Nacional de Elecciones, corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA Marcet MORDAZA, a fin de proceder conforme lo senala el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, accion promovida por el ciudadano Asir MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendo la configuracion de las causales de vacancia previstas en los numerales 4) y 5) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el ciudadano Asir MORDAZA MORDAZA MORDAZA fundamenta la solicitud de vacancia manifestando que el senor Regidor MORDAZA MORDAZA Marcet MORDAZA, desde su inscripcion como candidato a regidor en el Distrito de Los MORDAZA y luego en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA ha venido utilizando supuestamente documentacion fraudulenta para obtener su inscripcion y posteriormente eleccion en ambos distritos donde fue MORDAZA, induciendo a terceras persona a emitir documentos para certificar direcciones que no correspondian a la realidad;

Que, asimismo senala el ciudadano Asir MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el senor Regidor MORDAZA MORDAZA Marcet MORDAZA, no sustenta real y fehacientemente la existencia de un supuesto floreciente y rentable negocio de Arquitectura y Jardines S.R.L. empresa de su propiedad que utiliza segun su necesidad para acreditar domicilio multiple, de acuerdo al distrito que va a postular, supuestamente acreditando que vive alternativamente o tiene ocupacion habituales en varios lugares de la capital, conforme al Articulo 35º del Codigo Civil, considerandosele domiciliado en cualquiera de ellos, para que su inscripcion sea aprobada; Que, el recurrente senala que esta empresa fue creada en 1992, con domicilio fiscal en el distrito de Miraflores, cambiando de direcciones en varias oportunidades y que coincidencia, que cuando postulo a Los MORDAZA, mantuvo su direccion en el distrito de Miraflores, pero que en visperas de intentar postular en MORDAZA de MORDAZA, siendo regidor en el Distrito de Los MORDAZA, la empresa ya habia cambiado, supuestamente de direccion al Distrito de MORDAZA de Surco; cuando lo real era que esta siempre, ha tenido su direccion en el Distrito de Miraflores, en diferentes lugares pero todas estaban ubicadas en dicho distrito. Es decir la Empresa nunca "funciono" en MORDAZA de MORDAZA, acreditando lo expuesto con la Constatacion domiciliaria efectuada por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 16 de febrero del 2008; Que, el ciudadano Asir MORDAZA MORDAZA MORDAZA agrega que, lo mismo ocurrio, cuando postulo en el ano 2002 a regidor de Los MORDAZA, dizque tenia domicilio real y habitual en el citado distrito en la MORDAZA MORDAZA CAPAC N° 341, segun manifiesta, desde el ano 1999, o sea que reunia los requisitos exigidos: dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion, segun senala el numeral 2) del Articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864; Sin embargo su domicilio habitual, real y conyugal era y es desde el mes de Septiembre de 1996, segun la Partida de Inscripcion N° 10806298 de fecha 12.09.08 emitida por el RENIEC en el Distrito de Miraflores, lugar donde con su conyuge sufrago en las 4 ultimas Elecciones Nacionales y Municipales, segun reporte emitido por ONPE; Que, la Secretaria General mediante Carta Nº 3962008-SG-MSS, de fecha 06-03-2008, remite los actuados en setenta (70) folios al senor Regidor MORDAZA MORDAZA Marcet MORDAZA, para que de conformidad con el primer parrafo del Articulo 23º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades ejerza su derecho a la defensa; Que, con Carta Nº 024-2008-CMS-MSS de fecha 17.04.2008 el senor Regidor MORDAZA MORDAZA Marcet MORDAZA absuelve la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Asir MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando: - Que, en cuanto lo expuesto en la Pagina 3 del escrito de la vacancia, que: "Cuando postulo a Los MORDAZA mantuvo direccion en Miraflores ..." es Falso, por cuanto "En dicha .oportunidad, el domicilio de mi empresa era, como lo es ahora, Alameda del MORDAZA Manzana C1 lote 24 en MORDAZA de MORDAZA, mientras que mi domicilio particular estaba ubicado en. el distrito de Los MORDAZA, cosa que acredite fehacientemente para postular en dicho distrito"; - Que, en cuanto al parrafo de la Pagina 3, que senala que "(,,) donde ambos conyuges tenian propiedades (...)" es Falso, por cuanto no contaba con ninguna propiedad MORDAZA al momento de postular a Los MORDAZA, La unica propiedad que tenia en ese momento, compartida en una sociedad desde 1995, era una parcela MORDAZA en Lurin; - Que, en cuanto a lo expuesto en la Pagina 4, relacionado a que "En 1996 MORDAZA ambos en Los Capulies" el Regidor senala que el Ciudadano MORDAZA su afirmacion en lo que establece el JNE en el Acuerdo N° 07086-001, sin considerar las excepciones que la misma MORDAZA que a la letra dice: "El Documento Nacional de Identidad (DNI) como documento publico constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario", Senalando que en el ano 1996 su esposa y el residian en MORDAZA alquilada en el distrito de Miraflores, pero en el ano de 1999 mi domicilio real se encontraba en Los MORDAZA, cosa que demostro fehacientemente, al momento de su postulacion a dicho distrito, y constituye "prueba en contrario" a la que refiere la norma; - Que, lo expuesto en la Pagina 5, en lo referente a que "Se puede apreciar, (en la Ficha de inscripcion de candidatos) no senala que se debe de consignar el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad, sino