Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2008 (28/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. En atencion a que no es posible emitir un pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA controvertido, debido a la necesidad de salvaguardar el debido procedimiento; corresponde retrotraer el procedimiento administrativo sancionador, al momento anterior a la emision de la Resolucion Directoral Nº 533-2006-PRODUCE/DINSECOVI, y remitir el presente expediente a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI a fin de que se pronuncie respecto al escrito con Registro Nº 00021251-OTD, de fecha 02 de setiembre de 2005, mediante el cual la empresa recurrente presento su respectivo descargo; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 076-2007-PRODUCE/ CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 9 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA FOODS TRADING S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 533-2006-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, en el extremo referido a la nulidad deducida, en consecuencia, corresponde declarar la NULIDAD de la Resolucion Directoral Nº 533-2006-PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Reponer el estado del procedimiento al momento anterior a su emision y remitir los actuados a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, a fin de que se pronuncie respecto al escrito de descargos presentado por la empresa MORDAZA FOODS TRADING S.A.C. Registrese y comuniquese, MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones 193744-2 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 1102-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 29 de noviembre del 2007 Vistos, el Escrito de fecha 2 de octubre de 2006 (Registro Nº 00036619-OADA), presentado por la empresa PESQUERA BALTODANO MORDAZA E.I.R.Ltda. y el Dictamen Nº 1168-2007-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA BALTODANO MORDAZA E.I.R.Ltda., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1441-2006PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 13 de setiembre de 2006, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 830-2006PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 14 de junio de 2006, la misma que impuso como sancion una multa de 3,75 Unidades Impositivas Tributarias, por extraer recursos hidrobiologicos en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, en su recurso de apelacion, la empresa PESQUERA BALTODANO MORDAZA E.I.R.Ltda., manifesto que tal como se aprecia en el parte de muestreo, al encontrarse la moda muy proxima a la talla minima establecida de 12 cm. debio realizarse una ampliacion

de la muestra, conforme lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE; por tanto el muestreo realizado no resulta representativo de la descarga; Que, de otro lado, senalo que se debe evaluar la informacion de desembarque del recurso anchoveta emitidos por los Centros Costeros del IMARPE, toda vez que en todo el litoral peruano mientras mas se alejaban del Puerto Huarmey a la MORDAZA norte del MORDAZA, mayor era la concentracion de especies juveniles del recurso anchoveta, por lo que debio haberse paralizado la pesca en todo el litoral peruano, en ese sentido, el Ministerio de la Produccion debe reconocer su responsabilidad en la pesca de especies juveniles durante la temporada de pesca del ano 2005, toda vez la misma se dio para aliviar el problema social y economico de la poblacion del sector pesquero; Que, el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, prohibe la extraccion de recursos hidrobiologicos en tallas menores a las establecidas. Del mismo modo el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE, MORDAZA vigente al producirse los hechos materia de infraccion, prohibio la extraccion de ejemplares de anchoveta con talla menor de 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en numero de ejemplares; Que, en el presente caso, segun el Reporte de Ocurrencias Nº 726-2005-DIREPRO/DISECOVI que obra a fojas 03 del expediente, el dia 07 de MORDAZA de 2005, a la 01:05 horas en la localidad de Chimbote, la embarcacion pesquera "PRALSA ­ 8" de matricula Nº CE-2767-PM, de propiedad de la empresa PESQUERA BALTODANO MORDAZA E.I.R.Ltda. extrajo el recurso hidrobiologico anchoveta en un 54,4% en tallas menores a los 12 cm. de longitud total; Que, asimismo, de acuerdo al Parte de Muestreo, que obra a fojas 02 del expediente, se constato que la descarga registrada fue de 96,909 toneladas y realizandose el muestreo biometrico correspondiente, se concluyo que de un total de 270 ejemplares, 147 eran de tallas menores a los 12 cm., dicha cantidad equivale al 54,4% del total de los ejemplares muestreados y no 53% como erroneamente se consigno, al cual se le debe descontar el 10% de la tolerancia permitida, de lo que se concluye que se extrajo el recurso anchoveta con una incidencia de 44,4% en tallas menores a las establecidas; Que, en su recurso de apelacion, la empresa PESQUERA BALTODANO MORDAZA E.I.R.Ltda., manifesto que tal como se aprecia en el parte de muestreo, al encontrarse la moda muy proxima a la talla minima establecida de 12 cm. debio realizarse una ampliacion de la muestra, conforme lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE; por tanto el muestreo realizado no resulta representativo de la descarga; Que, al respecto, se debe indicar que mediante Resolucion Comite de Apelacion de Sanciones Nº 070-2006-PRODUCE-CAS se constituye un criterio interpretativo de observancia obligatoria para los casos analogos del MORDAZA parrafo del numeral 5 de la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE de acuerdo con el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, se debe mencionar que dicha Resolucion establecio como precedente administrativo de observancia obligatoria que "la ampliacion de la muestra prevista en el MORDAZA parrafo del numeral 5 de la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE, solo es util para definir con mayor precision la media muestreal, y ese es su unico objetivo. No procede la realizacion de una ampliacion de la muestra, en los casos que se busque establecer el porcentaje de ejemplares desembarcados o recibidos por debajo de la talla minima de captura establecida, para efectos de determinar si se incurrio en infraccion administrativa, habiendose cumplido con realizar tres MORDAZA de muestra durante la descarga en las cuales se alcance el numero minimo de ejemplares requeridos segun la especie"; tal como ha ocurrido en el presente caso; Que, de otro lado, senalo que se debe evaluar la informacion de desembarque del recurso anchoveta emitidos por los Centros Costeros del IMARPE, toda vez que en todo el litoral peruano mientras mas se alejaban del Puerto Huarmey a la MORDAZA norte del MORDAZA, mayor era la concentracion de especies juveniles del recurso anchoveta, por lo que debio haberse paralizado la pesca