Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2008 (28/04/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

MORDAZA Provincias, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Ucayali. Pliego 038: Ministerio de la Produccion Monto: S/. 342 129,00 (Trescientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles) Articulo 2º.- Aprobar el modelo de Convenio de Cooperacion Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales mencionados en el articulo precedente, para la ejecucion del "Programa de Extension Pesquera Artesanal 2008", el mismo que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Delegar en la persona del Director General de Pesca Artesanal, la facultad de suscribir, en representacion del Ministerio de la Produccion, los Convenios de Cooperacion Interinstitucional con los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Callao, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Provincias, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Ucayali, para la ejecucion del "Programa de Extension Pesquera Artesanal 2008". Articulo 4º- La Direccion General de Pesca Artesanal y las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto, quedan facultadas para realizar las acciones dentro de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del citado Programa, asi como de la utilizacion racional de los recursos presupuestales y financieros asignados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 193746-1

Prohiben, complementariamente a lo dispuesto en las RR.MM. Nºs. 293-2006PRODUCE y 309-2007-PRODUCE, en el resto del ambito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2008-PRODUCE MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2008 Vistos: el Oficio Nº DE-100-010-2008-PRODUCE/IMP del 17 de enero de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, el Oficio Nº 784-2008-PRODUCE/DGA del 31 de marzo de 2008 de la Direccion General de Acuicultura y el Informe Nº 260-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de MORDAZA 2008 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fija la talla minima de captura del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centimetros y medio (6.5 cm.) de altura valvar, prohibiendose la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de ejemplares en tallas inferiores a la establecida;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 189-2003PRODUCE del 30 de MORDAZA de 2003, se prohibe la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de MORDAZA y de la Region Callao a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de su publicacion, disponiendose asimismo, que las personas naturales o juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el citado recurso proveniente del litoral de MORDAZA y Callao, en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por esta Resolucion serian sancionados de acuerdo a la normativa vigente aplicable; Que, por Resolucion Ministerial Nº 293-2006-PRODUCE del 26 de octubre de 2006, se prohibe la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en los bancos naturales del area de la MORDAZA Lobos de Tierra, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de dicha Resolucion, asimismo, en el articulo 2º se prohibe el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico de cualquier talla, obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra, a areas ubicadas en las inmediaciones de la MORDAZA o a otra area geografica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento; Que, en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 309-2007-PRODUCE del 17 de octubre de 2007, se prohibe el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) de cualquier talla desde los bancos naturales del litoral de MORDAZA hacia otras areas dentro o fuera de dicho departamento con fines de cultivo, poblamiento, repoblamiento y/o confinamiento; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del oficio del visto remite el informe tecnico "Evaluacion poblacional de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en los principales bancos naturales del litoral peruano (Octubre ­ noviembre 2007)" mediante el cual da a conocer el estado actual del citado recurso en los principales bancos del litoral peruano en base a los resultados de la evaluacion que efectuo simultaneamente en la MORDAZA de Sechura, MORDAZA Lobos de Tierra, diversas areas de MORDAZA, Callao y MORDAZA Independencia, entre el 22 de octubre y 12 de noviembre de 2007, recomendando prohibir el traslado del recurso MORDAZA de abanico dentro o fuera de los bancos naturales con fines de repoblamiento y mantener la MORDAZA vigente en el banco natural de la MORDAZA Lobos de Tierra hasta que se evidencie una total recuperacion de la fraccion explotable; Que, la Direccion General de Acuicultura mediante el oficio del visto, considera procedente implementar la prohibicion del traslado y transporte de MORDAZA de abanico proveniente de los bancos naturales a nivel nacional, exceptuando el traslado y/o transporte de ejemplares obtenidos por cosecha de los sistemas de captacion de semilla debidamente acreditados con la correspondiente resolucion que le otorga el derecho administrativo (concesion o autorizacion); Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe del visto, en funcion a las recomendaciones del IMARPE y por considerar que es necesario proteger al recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en las etapas iniciales de su desarrollo biologico con el proposito de asegurar la culminacion de los procesos de reproduccion, crecimiento de las cohortes en progreso y reclutamiento, a fin de mantener un stock poblacional que pueda sustentar el desarrollo sostenible de la actividad extractiva, propone la prohibicion del traslado y/o transporte de ejemplares de la citada especie obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales con fines de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen; Que, considerando lo informado por el IMARPE y las Direcciones Generales citadas, resulta necesario prohibir complementariamente a lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 293-2006-PRODUCE y en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 309-2007PRODUCE, en el resto del ambito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales, con fines de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE realice las recomendaciones pertinentes, quedando exceptuados de la prohibicion, el traslado y/o transporte de ejemplares obtenidos por cosecha de los