Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28937
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL"
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el "Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 3 de octubre de 2005, de conformidad con el articulo 56º e inciso 3) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 15 de diciembre de 2006. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2006 DECRETO DE URGENCIA QUE RESUELVE CONTINGENCIA EN EL MORDAZA ELECTRICO ORIGINADA POR LA CARENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE GENERADORES Y DISTRIBUIDORES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado

actua, entre otras, en el area de los servicios publicos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Servicio Publico de Electricidad, definido como el suministro regular de energia electrica para uso colectivo, es de utilidad publica; Que, el articulo 2° de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica, dispone que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, a inicios del ano 2004, el inusitado incremento de la brecha entre los costos marginales de corto plazo para la generacion de electricidad y la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG, desincentivo a las empresas generadoras de electricidad para contratar potencia y energia destinadas al MORDAZA de usuarios regulados, originando que algunas empresas distribuidoras de electricidad efectuasen retiros fisicos de potencia y energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) para atender la demanda de sus usuarios regulados sin contar con los respectivos contratos de suministro con las empresas generadoras, creandose asi un problema economico y financiero grave, extraordinario y no previsto en la normatividad vigente, consistente en el rompimiento de la cadena de pagos haciendo peligrar la estabilidad economica del sistema electrico y la continuidad del Servicio Publico de Electricidad; Que, en el contexto de la situacion MORDAZA descrita, las empresas privadas de generacion de electricidad se comprometieron a asumir los retiros de potencia y energia del MORDAZA efectuados entre los meses de enero y junio del ano 2004 sin respaldo contractual por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, cobrando a estas la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG; Que, para atenuar los efectos de dicha situacion, el Estado tambien adopto diversas medidas, tales como la dacion del Decreto de Urgencia Nº 007-2004, mediante el cual se dispuso que el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) atribuyera a todas las empresas generadoras de electricidad cuyas acciones fueran de propiedad y/o administradas por FONAFE, los retiros de potencia y energia destinados a atender el Servicio Publico de Electricidad efectuados sin contratos de suministro, entre los meses de MORDAZA y diciembre del ano 2004, y que las referidas empresas generadoras facturasen los mencionados retiros a los Precios de MORDAZA fijados por OSINERG, impidiendo asi que se alterasen las condiciones ordinarias en las que el servicio publico respectivo es prestado; Que, las referidas acciones resolvieron unica y exclusivamente la contingencia presentada en el MORDAZA electrico peruano durante el ano 2004, por lo que resultaba indispensable encontrar un mecanismo que incentivara la suscripcion de contratos de suministro de potencia y energia de largo plazo, e inversiones en nueva capacidad de generacion necesaria para atender el crecimiento de la demanda electrica del pais; Que, en ese contexto, en noviembre de 2004 la Comision Especial Pro Inversion del Congreso de la Republica abordo la problematica del MORDAZA electrico peruano con la participacion del Ministerio de Energia y Minas, OSINERG y las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad involucradas en el problema de los retiros sin contrato de potencia y energia del MORDAZA, llegando a diversos acuerdos para coadyuvar a solucionar la crisis y sus futuras implicancias; Que, en virtud de la expedicion de la Ley N° 28447, se creo una Comision conformada por representantes del Ministerio del Energia y Minas y del OSINERG, a efectos de desarrollar y presentar un proyecto de ley destinado a asegurar el desarrollo eficiente de la generacion de electricidad, mediante el planteamiento de un esquema sostenible que incentivase la suscripcion de contratos de suministro de potencia y energia de largo plazo entre empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, y atrajese nueva inversion en generacion; Que, el desarrollo e implantacion de un MORDAZA esquema normativo y regulatorio basado en el referido proyecto de ley, requeria de un plazo prudente de estabilidad y, por tanto, era necesario resolver la situacion de la falta de contratos de abastecimiento de potencia y energia en el MORDAZA electrico peruano de manera transitoria, hasta que el MORDAZA esquema entre en plena operatividad; Que, en virtud de lo anterior, en el seno de la referida Comision Especial Pro Inversion del Congreso de la