Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

334642

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

contractual, viene efectuando la empresa estatal ELECTROSUR S.A., para atender el Servicio Publico de Electricidad, asi como todos los retiros de energia y potencia del MORDAZA, destinados al Servicio Publico de Electricidad que, sin respaldo contractual, vienen efectuando las empresas distribuidoras de electricidad de propiedad privada. Para tal efecto, las empresas privadas de generacion de electricidad, facturaran a las mencionadas empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energia del MORDAZA y los correspondientes cargos por transmision, a las Tarifas en MORDAZA fijadas por OSINERG, vigentes en cada mes. Articulo 3°.- Alcance Los retiros de potencia y energia sin respaldo contractual a que se refieren los articulos anteriores, son aquellos comprendidos en el periodo que se inicio el 1° de enero de 2006 y que vence el 31 de diciembre de 2006. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil seis MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite en su articulo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) dias, a partir del 19 de diciembre de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco: asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

6921-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 088-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion en las referidas provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali, siendo necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM y 069-2006PCM, se prorrogo sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) dias adicionales en cada caso; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias alli indicadas; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del

6761-22

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobada por D.S. N° 1062002-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 090-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, se establecio el MORDAZA normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil, que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes, orientados a la promocion y desarrollo integral de la juventud; Que, el articulo 6º de al referida Ley senala que el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, es un ente sistemico conformado por el Comite de Coordinacion del CONAJU, la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, el Consejo de Participacion de la juventud - CPJ, los gobiernos locales, los gobiernos regionales, los organismos publicos de nivel nacional y las organizaciones del sector privado relacionadas con la labor de la juventud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106.-2002-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27802, MORDAZA que define el funcionamiento de los organismos componentes