Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

los mecanismos de registro del medidor, la Empresa Prestadora debera reemplazar el medidor en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la constatacion del hecho. En tal periodo la Empresa Prestadora debera facturar de acuerdo con el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas validas o, en caso de haber menos, de las que existan. Transcurrido dicho plazo, sin que se MORDAZA reemplazado el medidor, se aplicara el menor valor entre el promedio historico o la asignacion de consumo. Continua el numeral indicando que la constatacion de la alteracion de los mecanismos de medicion se MORDAZA de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, en la seccion referida a la contrastacion por iniciativa de la Empresa Prestadora. El numeral 7.1.5 de la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable senala que para verificar si los mecanismos de medicion del medidor han sido alterados en forma deliberada, la prueba de contrastacion se complementara con el desmontaje del medidor, y los resultados seran registrados en el acta de contrastacion. A partir de dicho enunciado se pueden plantear diversos supuestos. Un primer supuesto consiste en afirmar que solo a partir del desmontaje ­y no de otra forma- se puede determinar la alteracion de los mecanismos de medicion, sea esta alteracion interna o externa al medidor. Un MORDAZA supuesto es considerar que el desmontaje ha sido considerado, en MORDAZA, para aquellos casos de alteracion de los mecanismos internos de medicion, siendo posible que las alteraciones externas al medidor tambien MORDAZA detectadas a traves de otros medios probatorios. El desmontaje es una actuacion que implica desarmar el medidor, retirando cada una de sus piezas a fin de visualizar sus mecanismos internos y posibles manipulaciones como el limado de paletas, por citar un ejemplo. De esta manera, debe entenderse que la aplicacion del desmontaje, en estricto, corresponde a aquellos casos en que se requiere visualizar la parte interna del medidor por no ser posible de otra forma descubrir la razon por la que un medidor, por ejemplo, sub-registra consumos. En la linea de lo indicado, es posible que la alteracion del medidor sea evidente a partir de una revision externa al medidor y que en tales casos no sea necesario el desmontaje del medidor. Esto ocurre en supuestos como contometro y precintos rotos o agujereados, luneta rota, MORDAZA del contometro rota, tapa del contometro rota y medidor pegado con pegamento. Tales situaciones pueden ser detectadas en una inspeccion, en una contrastacion o en cualquier otra actuacion de la Empresa Prestadora durante el procedimiento de reclamo, como la toma de lecturas del medidor. Las situaciones descritas en el parrafo que antecede en muchos casos impiden una posterior lectura del medidor, mediante el dano deliberado, por lo que debe concluirse entonces que carece de sentido realizar una inspeccion o contrastacion del medidor. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario solicita la reduccion del consumo que le ha sido facturado y se determina que el medidor ha sido alterado, el Tribunal considera que no es necesario efectuar el desmontaje del medidor en caso que resulte visible la alteracion de sus piezas externas, lo cual impide la toma de lectura. Solo se puede determinar la alteracion de los mecanismos internos de medicion del medidor a partir de su desmontaje como actuacion complementaria a la prueba de contrastacion10. Carece de sentido la actuacion de esta MORDAZA prueba cuando previamente a traves de una inspeccion se determina la alteracion de piezas externas del medidor.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican Ordenanza a fin de incluir representante de la Direccion Regional de Vivienda y Saneamiento como miembro de la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica
ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 27 de noviembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 13.NOV.2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2006GR.LAMB./CR se declaro de interes regional la Zonificacion Ecologica Economica de la Region MORDAZA, creandose a traves de su Articulo MORDAZA la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica de la Region Lambayeque. Que, el Articulo Tercero de la citada disposicion regional establecio como funciones de la Comision Tecnica referida proponer, opinar, acompanar y coordinar la ejecucion del MORDAZA de la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE a nivel regional y local asi como los aspectos relacionados a la Macrozonificacion Nacional; asi como, proponer los mecanismos de consulta y participacion ciudadana MORDAZA de difusion y capacitacion. Que, atendiendo a las funciones senaladas, asi como a que la Direccion Regional de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de MORDAZA tiene dentro de sus competencias, dirigir las politicas del Plan nacional de Desarrollo MORDAZA y consecuentemente de acuerdo a su Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, le corresponde dirigir las politicas del Plan Regional de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA en la cual esta comprendido el 75% de la poblacion del territorio lambayecano, es necesario integrar a dicha Direccion Regional Sectorial a la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica de la Region MORDAZA, la que ademas ha venido promoviendo a traves de los 38 gobiernos locales del departamento de MORDAZA y con el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, considerando que tratase de un instrumento para llegar a obtener el Plan de Ordenamiento Territorial de la Region Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Unico.- MODIFIQUESE el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 027-2006-GR.LAMB./CR, incorporandose como inciso p., a un representante de la Direccion Regional de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de MORDAZA, la misma que queda integrada como miembro de la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica de la Region Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 6788-1

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Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 2538-2006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Hospedaje Rossy con SEDAPAL, senalandose que en que el Acta de Contrastacion se verifico que el medidor se encontraba danado (tapa de contometro rota y medidor pegado con pegamento) por lo que no podia determinarse su estado, hecho que escapa del ambito de responsabilidad de la Empresa Prestadora. Asimismo, en la Resolucion N° 8503-2006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, determinandose que en el acta de inspeccion se advirtio en el rubro "Observaciones sobre el Suministro" que el medidor se encontraba invertido. En ambos casos, para acreditar el dano externo no fue necesario efectuar el desmontaje del medidor.

6785-1