Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

PREPUBLICACION

334693

Transcurrido el plazo concedido en el requerimiento de informacion formulado por la UVC, ya sea que el concesionario presente la informacion requerida u omita una vez mas cumplir con dicha obligacion, recien se da inicio a la etapa de verificacion propiamente dicha. c) La etapa de verificacion en estricto.

descargos. Es decir, en este procedimiento sancionador se respeta el derecho de defensa del concesionario, persona juridica que podra acreditar, de ser el caso, el efectivo y oportuno cumplimiento de lo ordenado por la JARU. Si luego de los descargos formulados por el concesionario se comprueba que en efecto dicha persona juridica ha cometido una infraccion, la Gerencia General de OSINERG la sancionara con la imposicion de una multa, sancion que podra ser impugnada por el concesionario mediante los recursos de reconsideracion y apelacion, de ser el caso. La propuesta modificatoria del actual procedimiento de verificacion a) El Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento de las Medidas Correctivas y mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la JARU.

Luego de haber recibido el informe de cumplimiento del concesionario o habiendo incumplido este con dicha obligacion, a pesar de la carta recordatoria MORDAZA senalada, la UVC da inicio a la etapa de verificacion de cumplimientos en estricto. Esta etapa se inicia con la evaluacion de la documentacion que obra en el correspondiente expediente administrativo, luego de lo cual se puede concluir lo siguiente: i) Que el concesionario ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, supuesto en el que se elabora un Informe Tecnico de Cierre, luego de lo cual se dispone el archivo definitivo del expediente; o Que el concesionario no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la JARU, supuesto en el que se elaborara un Informe Tecnico en el que se deja MORDAZA expresa de la infraccion cometida por el concesionario y se sugiere el inicio de un procedimiento sancionador en su contra.

ii)

Si bien el procedimiento de verificacion anteriormente descrito ha permitido a la UVC realizar sus labores, estas no han podido ser ejercidas de la forma mas eficiente. En efecto, el procedimiento actualmente vigente requiere de mucho tiempo para la constatacion del cumplimiento de cada una de las resoluciones a cargo de la UVC, motivo por el cual dicha dependencia no puede culminar de manera celere con la efectiva verificacion del cumplimiento de las mismas, pese al tiempo que dedica su personal a dichas labores. Esta circunstancia, aunada al incremento de la capacidad resolutiva de la JARU, ha motivado que actualmente la UVC cuente con una carga procesal en MORDAZA incremento. Por tal motivo, resulta necesario dotar a la UVC de un MORDAZA procedimiento de verificacion de cumplimientos, el cual no solo se constituya en un mecanismo que permita alcanzar la celeridad necesaria, sino que garantice que la UVC pueda verificar el cumplimiento de todas las resoluciones a su cargo. Solo con un procedimiento que cuenta con las indicadas caracteristicas se podra ofrecer un servicio idoneo a la colectividad, y con ello a la consolidacion de un sistema de proteccion al consumidor de energia realmente eficiente. Por tal motivo, el MORDAZA procedimiento de verificacion de cumplimientos de las resoluciones emitidas por la JARU deberia presentar el siguiente esquema:

d) El procedimiento administrativo sancionador. Si como consecuencia de la labor de verificacion se constata que el concesionario ha incurrido en una conducta que se encuentra tipificada como una infraccion administrativa, la UVC sugerira a la Secretaria General de la JARU el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el concesionario, procedimiento que sera tramitado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas complementarias. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio a traves de la remision de una comunicacion a la empresa concesionaria, en la que se le informa de la presunta infraccion detectada y se le concede un plazo para que formule sus

ALTERNATIVA DE MORDAZA PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION Expediente de Cumplimiento

Expediente con Informe de Cumplimiento Notificar a usuario

Expediente sin Informe de Cumplimiento

SI

¿usuario conforme?

*(Tambien si no emite Respuesta)

NO

VERIFICAR

¿cumplio?

NO

SI
Informe Cierre Respuesta al Usuario Procedimiento Sancionador Informe Tecnico DESCARGOS

ARCHIVO

NOTIFICACION A CONCESIONARIO

* Salvo lo previsto en el 2do parrafo del art..IV.4

Unidad de Verificacion Cumplimiento

Concesionario