Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo N° 012-2003-CONAM/CD, de fecha 14 de MORDAZA de 2003, se acordo ratificar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Moreno en el cargo de Secretario Ejecutivo del CONAM; siendo necesario dar por concluida sus funciones y designar al Secretario Ejecutivo; Estando a lo acordado en la Sesion Ordinaria del Consejo Directivo del CONAM N° 109, de fecha 11 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las funciones del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Moreno en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto del Consejo Directivo, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2°.- Designar a la Arq. MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto del Consejo Directivo. Articulo 3°.- Transcribir el presente Decreto del Consejo Directivo a la Presidencia de la Republica y a la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como a las personas mencionadas en los articulos precedentes, para su conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 6878-1

Resolucion de Direccion Ejecutiva, los acuerdos mencionados en los puntos 1 y 2 del presente Acuerdo, dando cuenta al Directorio de FONAFE. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 6919-1

INSTITUTO ANTARTICO PERUANO
Exoneran de MORDAZA de seleccion contratacion de agencia maritima portuaria y seguros asi como la adquisicion de viveres, pasajes aereos y fotometro para la expedicion MORDAZA XVII
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 39-06/PCD/INANPE MORDAZA, VISTOS: El Memorando N° 210-06/OAPI/INANPE del 30 de noviembre de 2006, el Memorando Nº 021-05/DACA/ INANPE/RE y el Informe de la Asesoria Legal Externa de fecha 30 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO:

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Lineamientos para la aplicacion del D.S. N° 193-2006-EF en las empresas bajo el ambito de FONAFE
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2006/030-FONAFE 1. Aprobar que en cada una de las empresas bajo el ambito de FONAFE, la relacion de trabajadores que podran gozar del periodo vacacional establecido en el Decreto Supremo Nº 193-2006-EF, asi como el cronograma correspondiente, sera determinado por sus respectivas Gerencias Generales, dando cuenta a su Directorio. 2. Aprobar los lineamientos generales sobre los cuales las empresas bajo el ambito de FONAFE deberan aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2006-EF: a) Las empresas del ambito de FONAFE, bajo responsabilidad de sus Gerencias Generales, deberan determinar la relacion de trabajadores que gozaran del periodo vacacional establecido en el Decreto Supremo Nº 193-2006-EF, estableciendose el cronograma respectivo y autorizandose la salida por vacaciones del personal. b) Se priorizara para la seleccion de los trabajadores sujetos al descanso vacacional a aquellos que hayan acumulado mas de un periodo vacacional sin haber gozado del descanso fisico. 3. Para el caso de la empresa FONAFE, sera la Direccion Ejecutiva la facultada para precisar, mediante

Que, el inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM dispone que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 20° del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones de exoneracion deben ser aprobadas por el Titular del Pliego de la entidad, sustentadas por el informe tecnico legal previo y ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion, asi como remitir dicha Resolucion y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el articulo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define a la situacion de desabastecimiento inminente, como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el mismo articulo senala que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo los procesos de seleccion que corresponda. Sin embargo, el mismo articulo senala que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier