Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Lineamientos, emitida por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento (en adelante, indistintamente el Tribunal o el TRASS), aprobando el documento denominado "Lineamientos Resolutivos del TRASS". El documento se fundamenta en el articulo 73º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, la SUNASS) aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM, el cual senala que el TRASS podra aprobar pautas o lineamientos, que sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada, senalandose ademas como objetivo del documento mejorar la relacion existente entre el usuario y la Empresa Prestadora, generando predictibilidad en las decisiones que resuelvan los reclamos, labor en que se encuentra comprometido el TRASS como parte del organismo regulador, la SUNASS. El documento publicado, extenso debido al alto numero de supuestos considerados en su redaccion, comprende interpretaciones tanto de aspectos generales como de aspectos sustantivos o de fondo. En los aspectos generales se encuentran conceptos especificos a tener en cuenta MORDAZA de presentar un reclamo, asi como durante las etapas del procedimiento en sede administrativa. En los aspectos sustantivos o de fondo se desarrollan cerca de sesenta criterios, referidos a conceptos reclamados como el consumo de agua potable, la tarifa aplicada a un predio en funcion a una determinada inspeccion y otros conceptos facturables (servicio alcantarillado y servicios colaterales). Menor en extension por su caracter complementario, el presente documento contiene nuevos criterios de interpretacion del TRASS, a la luz de resoluciones y casos distintos a los incluidos en el documento original, siguiendo la clasificacion utilizada en el referido documento de trabajo. Una caracteristica adicional es la amplitud o caracter general de los nuevos criterios, tomando en cuenta la cercana emision de disposiciones sustantivas y procesales por parte del organismo regulador1. Bajo el enfoque planteado, el documento que ahora se presenta desarrolla los siguientes temas: (i) reconocimiento de categoria tarifaria por la Empresa Prestadora, (ii) computo del plazo en el caso de recupero de consumos, (iii) medios probatorios atipicos, (iv) uso de pruebas actuadas fuera del procedimiento de reclamo, (v) medidor totalizador del consumo en el caso de edificios multifamiliares, (vi) suma del registro de dos medidores en un mes de consumo y (vii) danos externos al medidor. Debe resaltarse la relacion existente entre los criterios de interpretacion del Tribunal y el caracter esencialmente preventivo de la funcion normativa que cumple el organismo regulador. En efecto, el MORDAZA de emision de normas por parte del organismo regulador durante el ano 2006 ha constituido ­y constituye- una oportunidad y un MORDAZA para el Tribunal. De un lado, le permite trasladar la experiencia adquirida en la aplicacion de disposiciones de procedimiento y de facturacion de los servicios. De otro lado, representa a futuro un trabajo minucioso del Tribunal en la aplicacion de las nuevas disposiciones y la generacion de nuevos criterios de interpretacion. La emision de los Lineamientos Resolutivos forma parte de las tareas desarrolladas por el Tribunal con la finalidad de prevenir futuros conflictos. Dichas tareas, de corte preventivo, se unen a la permanente busqueda del Tribunal, en el plano correctivo, de mejoras durante el MORDAZA de emision de resoluciones2. De esta manera, los Lineamientos Resolutivos tienen como objetivo final el establecimiento de reglas claras de juego para los usuarios y empresas prestadoras, trabajo al que se encuentra orientado el organismo regulador, la SUNASS, del que forma parte el TRASS. 2. LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRASS El documento comprende criterios de interpretacion referidos a la tarifa asignada al predio y, esencialmente, al consumo. Los temas son los siguientes: (i) reconocimiento de categoria tarifaria por Empresa Prestadora, unico lineamiento referido a la tarifa, (ii) computo del plazo en el caso de recupero de consumos, (iii) medios probatorios atipicos, (iv) uso de pruebas actuadas fuera del procedimiento de reclamo, (v) medidor totalizador del consumo en el caso de edificios multifamiliares, (vi) suma de los volumenes registrados por dos medidores en un ciclo de facturacion y (vii) danos externos al medidor. A continuacion su desarrollo.

2.1 Reconocimiento de categoria por Empresa Prestadora Descripcion del caso: En algunos casos, el usuario reclama porque se emitio el recibo asignando al predio, por mucho tiempo, un MORDAZA de unidad de uso -actividad economica- distinto al que corresponde y del cual la EPS ya tenia conocimiento. Si bien se cuenta con una inspeccion interna actual que ratifica lo indicado por el usuario, el mes reclamado es muy distante y no existe una inspeccion ejecutada en dicha epoca. Frente a la falta de inspeccion, en el expediente obra informacion generada por la Empresa Prestadora que de manera indirecta confirma lo indicado por el usuario. Analisis: De acuerdo al numeral 8 del Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS que aprueba la "Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", en adelante DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, el usuario debera comunicar a la EPS el cambio de uso del predio, el cual debera ser verificado por la EPS para proceder al cambio de categoria. Por su parte, la EPS debera verificar periodicamente si la referida unidad de uso mantiene la categoria en la cual fue clasificada. En caso de detectar un uso diferente, la EPS debera comunicar al usuario el cambio de categoria correspondiente, dando aviso con una anticipacion de 30 dias. Conforme a la MORDAZA indicada, los requisitos para solicitar el cambio son la inspeccion interna y el conocimiento del cambio de actividad desarrollada en el predio. Con relacion al MORDAZA requisito, conocimiento del cambio, vale precisar que mucho mas importante que el cambio, es el conocimiento del MORDAZA de actividad, dado que en algunos casos puede no haberse producido cambio alguno en la actividad -siempre fue estatal, por ejemplo- e igualmente haberse efectuado una inadecuada facturacion ­asignandose indebidamente la categoria comercial-. A falta de inspeccion en el expediente debe recurrirse a otros medios probatorios. En efecto, en estos casos la Empresa Prestadora en adelante, indistintamente la Empresa Prestadora o la EPS- genero diversa documentacion como cartas, los propios recibos de pago, oficios, resumenes historicos de facturaciones u otros, indicando una categoria distinta a la facturada. En la medida que dicha documentacion genera una relacion de confianza del usuario que debe sustentarse en verificaciones, lo logico es que la EPS traslade dicho criterio a la facturacion. Dicha afirmacion resalta el caracter integral de la informacion administrada por la empresa prestadora recogido en el articulo 29º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, al senalar que la EPS debera contar con un sistema de informacion integrado. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario reclama alegando la aplicacion indebida del MORDAZA de unidad de uso ­actividad economica-, el Tribunal considera que en caso de no existir inspeccion se podran tomar en cuenta los actos de la Empresa Prestadora que permitan concluir que tenia conocimiento de la actividad economica desarrollada al interior del predio, alegada por el usuario y sin embargo no facturada por la Empresa Prestadora. Para ello se considerara la evaluacion del contenido de diversos documentos emitidos por la empresa como cartas dirigidas al usuario, recibos de pago, o la emision de historicos de pagos u otra documentacion similar generada por la EPS. Sin perjuicio de lo indicado, la Empresa Prestadora tiene derecho a

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Durante el ano 2006, la SUNASS ha emitido diversas disposiciones como las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, 034-2006SUNASS-CD, 042-2006-SUNASS (proyecto) y Nº 047-2006-SUNASS-CD (proyecto), que se refieren esencialmente a (i) normas sustantivas como la estructura tarifaria de SEDAPAL S.A. o el sistema de facturar el consumo y la tarifa y (ii) normas de procedimiento, como las reglas aplicables a un procedimiento de reclamo. Seis dias habiles ha sido el plazo promedio de atencion de los expedientes que han sido objeto de conocimiento del Tribunal durante los anos 2005 y 2006, habiendo llegado incluso a tres dias habiles. Desde junio del presente ano, las resoluciones se encuentran en la pagina web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe)a disposicion de usuarios y empresas prestadoras.