Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334635

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil seis MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

Articulo 2º.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion con los siguientes fines: a) Optimizar la respuesta y coordinacion al interior del sector publico frente a las Controversias Internacionales de Inversion, permitiendo una oportuna y apropiada atencion. b) Centralizar la informacion de los acuerdos y tratados en materia de inversion suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solucion de controversias. c) Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversion. d) Centralizar la informacion respecto a las Controversias Internacionales de Inversion que se susciten. e) Definir el procedimiento de coordinacion entre las Entidades Publicas involucradas en una controversia. f) Internalizar los costos generados por las Entidades Publicas involucradas en una controversia. g) Estandarizar en la medida de lo posible, las clausulas de solucion de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversion bajo el ambito de la presente Ley. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion 3.1 El ambito de aplicacion del Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion comprende las controversias que se deriven unicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Publicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantias a estos ultimos, tales como contratos de privatizacion, contratos de concesion, convenios de estabilidad juridica, licencias de explotacion de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se senalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos internacionales de solucion de controversias. b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversion, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solucion de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversion. 3.2 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades Publicas a que se refiere el articulo 1º.

6922-1

LEY Nº 28933
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACION Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSION
Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley, debera entenderse por: Controversias Internacionales de Inversion: controversias en materia de inversion entre el Estado peruano e inversionistas nacionales o extranjeros, sometidas a mecanismos internacionales de solucion de controversias. Entidad Publica: todo organismo con personeria juridica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, regional y local, incluidos sus Organismos Publicos Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; los Organismos Constitucionalmente Autonomos; los Organismos Reguladores; los Organismos Recaudadores y Supervisores; los Fondos Especiales con personeria juridica; asi como cualquier otro organismo de similar naturaleza no mencionado en este parrafo. Entidad Publica involucrada en una controversia: aquella cuya actuacion u omision ha dado lugar al surgimiento de la controversia. Titular de la Entidad: la mas alta autoridad ejecutiva de una Entidad Publica.

Articulo 4º.- Integrantes del Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion Conforman el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion: el Coordinador, la Comision Especial y todas las Entidades Publicas que suscriban acuerdos senalados en el literal a)