Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

efectuar, en el futuro, una inspeccion que determine el MORDAZA de uso al interior del predio3. 2.2 Computo de plazo MORDAZA para recupero Descripcion del caso: Existen supuestos en que el usuario cuestiona el recupero4 de adeudos, por haber sido facturados mucho tiempo despues de haber sido generados, incluso, despues de tres meses. Analisis: Los Lineamientos Resolutivos del TRASS (pagina 310908 del Diario Oficial "El Peruano" del dia 23.01.2006) senalan que en general, los servicios prestados por la Empresa Prestadora deben ser facturados en la oportunidad que plantea el MORDAZA normativo: mensualmente y con posterioridad a la prestacion del servicio. El objetivo es el mantener las reglas claras de facturacion que eviten perjuicios tanto a la Empresa Prestadora como al usuario. Pese a lo indicado, se permite que un concepto no incluido oportunamente, sea considerado en una facturacion posterior, a fin que sea cancelado conjuntamente con los conceptos propios de dicho recibo, acto que se conoce como "recupero" o "recuperacion. Especificamente, el tema de la oportunidad de los recuperos esta regulado en el Reglamento de Prestacion de Servicios de las empresas prestadoras. En general, los Reglamentos de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Empresas Prestadoras senalan que los adeudos no incluidos oportunamente en el comprobante de pago correspondiente pueden considerarse en las facturaciones posteriores, hasta tres meses despues de originados. Una alternativa de interpretar la MORDAZA es que en ningun caso la empresa puede excederse de los tres meses. Una MORDAZA alternativa es considerar a los tres meses como una regla, no aplicable cuando la falta de facturacion no es atribuible a la Empresa Prestadora. Sobre el particular, un supuesto de imposibilidad de facturacion no atribuible a la Empresa Prestadora, y que se encuentra establecido a nivel normativo, es el cierre del servicio. Los numerales 6.1, 6.1.1 y 6.1.2 de la DIRECTA DE IMPORTE A FACTURAR senalan que en el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por el servicio de agua potable y alcantarillado solo seran facturados los servicios que efectivamente se prestan. Aquellas conexiones que hubieran sido cerradas por cuenta de la empresa o a peticion del usuario, no seran objeto de facturacion. Por su parte, el articulo 56º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, senala como derecho de la EPS la suspension del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses. Por su parte, los Reglamentos de Prestacion de Servicios facultan a las empresas a suspender el servicio y suspender la facturacion, en las condiciones establecidas en cada reglamento, siendo condicion imprescindible en este ultimo caso que se MORDAZA producido el cierre el servicio. En consecuencia, limitar el plazo de facturacion del recupero a tres meses en todos los casos, si bien puede derivar de una interpretacion literal del Reglamento de Prestacion de Servicios, resulta una posicion extrema debido a que es el propio MORDAZA normativo ­DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR- el que dispone que la EPS no pueda facturar cuando se trata de un cierre del servicio no atribuible al operador del servicio. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario solicita la anulacion de un concepto no facturado dentro de los tres meses de haber sido generado ­"recupero"-, el Tribunal considera que no corresponde el computo del plazo indicado mientras la Empresa Prestadora, por causa que no le es atribuible, se encuentra impedida de emitir recibo, tal como ocurre en el caso de un cierre del servicio. Una vez cesado el impedimento, debera reiniciarse el computo del plazo de tres meses5. 2.3 Medios Probatorios atipicos Descripcion del caso: Cuando el usuario reclama un consumo que supera en mas del cien por ciento a su promedio historico, la Empresa Prestadora a efectos de descartar deficiencias

en la toma de lectura del medidor, presenta el registro obtenido a traves de camaras fotograficas digitales o los denominados "capturadores de datos en linea". En el primer caso, obra en el expediente una impresion de la fotografia del medidor con indicacion de la fecha de la fotografia y la lectura del medidor. En el MORDAZA caso, obra en el expediente un informe elaborado por la empresa senalando la fuente ­el capturador de datos en linea-, la lectura registrada y la fecha de la lectura. Analisis: El control en la toma de lectura forma parte del programa de control previo a la facturacion del consumo que debe efectuar la empresa tratandose de consumos que superan en mas del cien por ciento al promedio historico del usuario. El control consiste en eliminar posibles errores atribuibles al factor humano ­dificultad para visualizar el numero de registro del medidor o toma de lectura en una conexion erronea- o a las condiciones propias del registro del medidor ­como el caso de un contometro con numeros ilegibles-. Al ser un control que se efectua despues de la lectura final del ciclo de facturacion, no se espera que la lectura sea la misma que la efectuada al cierre del mes de consumo. Sin embargo, permite determinar la coherencia entre MORDAZA lecturas. Por ejemplo, si un medidor va en el metro cubico 30 al cerrar el ciclo de facturacion, no es posible que en una posterior visita el inspector determine una lectura menor. Una lectura descendente invalida el registro, lo que implicara la aplicacion de una de las modalidades comprendidas dentro del sistema supletorio de facturacion. El control en la toma de lecturas se encuentra contemplado en el numeral 6.6.8 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR al senalar que las Empresas Prestadoras estan obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en la diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas a efectos de descartar deficiencias en la lectura, caso en el cual deberan ser corregidas MORDAZA de emitirse la facturacion respectiva. Se considerara como diferencia de lecturas atipica aquella que resulta precisamente atipica por superar en mas del cien por ciento al promedio historico de consumo del usuario. Las Empresas Prestadoras deberan llevar un registro de las facturaciones atipicas, asi como de las acciones dispuestas sobre el particular, a efecto de que ello pueda ser objeto de fiscalizacion. Pese a lo indicado, la MORDAZA no precisa la formalidad que debe cumplirse para acreditar el control en la toma de lectura. Con relacion a la forma de acreditar las lecturas, existen referencias normativas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, que regula el procedimiento de reclamos comerciales, en adelante REGLAMENTO DE RECLAMOS. El Formato Nº 2 de la MORDAZA, denominado Resumen Historico de la Facturacion del reclamante, plantea informacion del consumo del usuario, contemplando entre otras cosas el volumen leido, el volumen facturado y el monto pagado.

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Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS, declarando Fundado el reclamo en la Resolucion Nº 7811-2004-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Comunidad MORDAZA con SEDAPAL, en vista que si bien no existia una inspeccion cercana a los periodos reclamados (marzo de 2002 a enero de 2003) el Tribunal determino que la EPS venia facturando indebidamente tarifa comercial, por cuanto los recibos por dichos periodos indicaban que se trataba de un organismo oficial internacional al que por tanto correspondia tarifa estatal. Dicha categoria ya habia sido reconocida por la EPS en la inspeccion realizada con fecha 24.03.2003, en la que se determino la operacion de un organismo internacional de integracion, motivo por el cual la Empresa Prestadora dispuso la aplicacion de la categoria estatal a partir del mes de febrero de 2003. A manera de ejemplo, la EPS incluye en el recibo del mes de noviembre el consumo del mes de setiembre que no ha facturado con anterioridad, debido a que se encontraba impedida de hacerlo al haber sido cerrado el servicio. Para dicho acto de cobranza, los Reglamentos de las Empresas Prestadoras establecen generalmente un plazo de 3 meses desde generados u originados los adeudos a ser "recuperados", plazo cuya forma de aplicacion es materia de analisis, considerando ademas que dichos adeudos se entienden generados una vez realizada la prestacion del servicio Bajo el criterio senalado se ha pronunciado el TRASS en la Resolucion N° 8812-2006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, en que la EPS facturo en via de recupero en el mes de junio de 2006, el consumo realizado hasta el 06.02.2006, teniendo en cuenta que la EPS ejecuto dos cierres del servicio durante el ciclo de febrero (07.01.2006 ­ 07.02.2006), el primero de ellos el 09.01.2006 y el MORDAZA el 06.02.2006. Asimismo, en la Resolucion N° 9037-2006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Southern Peru MORDAZA Corporation Sucursal Peru con EPS ILO S.A. se determino que la EPS pretendia recuperar indebidamente en la facturacion correspondiente a MORDAZA del 2006, el mayor monto dejado de cobrar durante el periodo de MORDAZA de 1999 a MORDAZA de 2004.