Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

con fecha 15 de noviembre ultimo y el Oficio Nº 01-2006 presentado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha trece del presente mes; y

CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvio reincorporar provisionalmente a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, de este Distrito Judicial; en merito a la medida cautelar concedida por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Que lo MORDAZA dispuesto, se da en el curso del MORDAZA judicial sobre Accion de MORDAZA seguido por la MORDAZA mencionada, contra las Resoluciones Nºs. 046 y 073-2001-CNM de fechas 25 de MORDAZA y 2 de MORDAZA del ano 2001, respectivamente, expedidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, donde se dispuso no ratificarla en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Lima. Que asimismo, por oficio de vistos, la doctora MORDAZA MORDAZA solicita su reincorporacion oficial a esta Corte Superior, a partir del 18 del presente mes. Que en consecuencia, estando a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde al Despacho de la Presidencia, asignar provisionalmente a la magistrada MORDAZA MORDAZA la plaza vacante existente en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del articulo 90° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.DISPONER la REINCORPORACION PROVISIONAL de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como magistrada de esta Corte Superior de Justicia; asignandosele en su condicion de Juez de Paz Letrado Titular, el Despacho del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, que ha estado a cargo de la doctora MORDAZA Ganiku Higa, como Juez de Paz Letrado Suplente. Articulo Segundo.- REASIGNAR a la doctora MORDAZA GANIKU HIGA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, en reemplazo del Juez Suplente doctor Milko MORDAZA MORDAZA Espinoza; a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados a esta institucion. Articulo Tercero.- La efectividad de la presente resolucion se entendera a partir del 18 del presente mes. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de La Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal y de las magistradas designadas, para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 6907-1

Visto; el Memorando Nº 111-2006/GADP remitido por la Jefa de Gabinete, mediante el cual informa de la invitacion cursada a la Defensora del Pueblo por la Direccion Ejecutiva del Black Executive Forum, para participar como expositora en el Simposio que se celebrara en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, y asimismo, solicita la emision de la resolucion que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 17 de diciembre del 2006 al 2 de enero del 2007 inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Miami del Estado de la MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, se llevara a cabo del 17 al 19 de diciembre del 2006 el Simposio "Liderazgo en una Comunidad Multicultural", al cual ha sido invitada la Defensora del Pueblo del Peru por la Direccion Ejecutiva del Black Executive Forum; Que, la Defensora del Pueblo participara en el citado evento en calidad de expositora principal con el tema: "Como los pueblos andinos y afroperuanos se ven afectados socio-economicamente por razones raciales y que programas se llevan a cabo para promocionar a sus lideres. La perspectiva de la Defensoria del Pueblo"; Que, resulta relevante la asistencia de la Defensora del Pueblo en la indicada actividad por tratarse de asuntos de interes vinculados a las funciones que la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo le han encomendado; Que, asimismo, entre el 20 de diciembre del 2006 y el 2 de enero del 2007 inclusive, la Defensora del Pueblo se ausentara de la Institucion por motivos personales; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestion institucional, resulta necesario encargar la atencion del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto, doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, del 17 de diciembre del 2006 al 2 de enero del 2007 inclusive y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme al articulo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Con el visto MORDAZA del Jefe (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP, con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho de la Defensora del Pueblo al doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, del 17 de diciembre del 2006 al 2 de enero del 2007 inclusive y en tanto dure la ausencia de la titular de la entidad. Articulo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolucion no irrogaran gastos al Presupuesto Institucional. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan al Primer Adjunto el Despacho de la Defensora del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0059-2006/DP
MORDAZA, 15 de diciembre de 2006.

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