Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

334634

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28932
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

3.

Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y las normas vinculadas a fin de perfeccionar su regulacion, estructura y administracion en relacion con: a) b) c) d) Ajustes relativos al alcance del impuesto, la determinacion de la renta bruta y MORDAZA, las perdidas y la aplicacion de exoneraciones; Reordenar la categorizacion de las rentas de fuente peruana; Los instrumentos financieros derivados; Establecer el regimen de imposicion de los rendimientos y las ganancias de capital a partir del ano 2009, con el fin de permitir la consolidacion del MORDAZA de capitales; Las alicuotas aplicables y los mecanismos de retencion y pagos a cuenta; y, La tributacion de los no domiciliados.

e) EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; f) Ha dado la Ley siguiente: 4.

LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Delegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los terminos a que hace referencia el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru. La delegacion se otorga con el objeto de: (i) (ii) (iii) Ampliar la base tributaria; Lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; y, Dotar al MORDAZA de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversion.

Esta delegacion no comprende: (i) (ii) (iii) (iv) La creacion de nuevos impuestos; La creacion de nuevas exoneraciones; El incremento de las tasas de los tributos vigentes; y, La posibilidad de gravar los ahorros ni los intereses de las personas naturales provenientes de depositos en bancos, MORDAZA municipales, MORDAZA rurales, MORDAZA de ahorro y cooperativas de ahorro y credito.

Articulo 2º.- Delegacion de facultades En el MORDAZA de la delegacion, el Poder Ejecutivo esta facultado para: 1. Dictar el MORDAZA general que defina, en forma transparente, los principios y las reglas que se deberan cumplir para la dacion de normas que contengan tratamientos tributarios especiales, incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, asi como los criterios para evaluar su eficacia en cuanto al logro de los objetivos para los cuales fueron otorgados y la revision de la necesidad de su permanencia. Modificar el Codigo Tributario a fin de perfeccionar la normatividad vigente y lograr un MORDAZA normativo mas equitativo entre la administracion tributaria y el contribuyente, en relacion con: a) La obligacion tributaria, incluyendo la utilizacion de distintos medios de pago y la eliminacion de la capitalizacion de intereses de la deuda tributaria; Las facultades y los procedimientos de determinacion y fiscalizacion de la deuda tributaria, cobranza, devoluciones, procedimientos tributarios, procedimientos contenciosos y no contenciosos, procurando una mayor equidad entre la administracion tributaria y el contribuyente; Permitir la creacion de MORDAZA especializadas en el Tribunal Fiscal para agilizar la resolucion de expedientes de reclamacion; y, El perfeccionamiento del regimen de infracciones y sanciones a fin de lograr mayor proporcionalidad entre las faltas y las sanciones.

Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de flexibilizar y perfeccionar su regulacion, estructura y administracion; actualizar la normatividad vigente y cubrir vacios legales en relacion a operaciones de comercio exterior, sin que ello implique el incremento de tasas o la creacion de nuevas obligaciones sustanciales o formales; asimismo incorporar como operacion no gravada con el Impuesto General a las Ventas los servicios financieros. 5. Prorrogar o eliminar las exoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluacion de la necesidad de su permanencia. 6. Perfeccionar el MORDAZA Regimen Unico Simplificado y el Regimen Especial del Impuesto a la Renta, con el objetivo principal de ampliar la base de contribuyentes, elevando el tope de ingresos con el fin de incorporar nuevos agentes, flexibilizando los requisitos de acogimiento y fiscalizacion, entre otros. 7. Actualizar y perfeccionar el Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a fin de reordenar los diversos regimenes de recuperacion anticipada actualmente vigentes, redisenando su esquema para hacerlo aplicable a toda aquella actividad que involucre inversiones productivas generadoras de empleo significativas con periodos preoperativos amplios, incluyendo aquellos que se realicen por etapas y reduciendo los plazos de devolucion a favor del contribuyente. 8. Modificar las normas que regulan el Impuesto Temporal a los Activos Netos y el Impuesto a las Transacciones Financieras, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; reduciendo paulatinamente las alicuotas hasta su eliminacion. 9. Modificar las normas que regulan la Bancarizacion para aquellas actividades economicas en zonas del MORDAZA en las que no existan entidades bancarias. 10. Modificar la Ley de Tributacion Municipal con la finalidad de ampliar la base tributaria, respetando los principios de eficiencia, equidad, simplicidad y no confiscatoriedad. Articulo 3º.- Sustentacion del Ministro de Economia y Finanzas Vencido el plazo de la delegacion de facultades, el Ministro de Economia y Finanzas sustentara ante la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso el alcance detallado de los decretos legislativos generados al MORDAZA de la presente Ley. Ello, sin perjuicio del control que ejerce el Congreso sobre la materia delegada. Articulo 4°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

2.

b)

c)

d)