Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2005 (02/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Designan al Banco de Credito del Peru para realizar actos necesarios en la implementacion de la operacion de renegociacion de deuda publica interna autorizada mediante D.S. Nº 0522005-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2005-EF/75.01 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, dispone que las operaciones de renegociacion de la deuda publica en las que se incluyen, entre otros, el intercambio o canje, seran aprobadas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005-EF se aprobo la operacion de Renegociacion de Deuda Publica Interna, consistente en un intercambio de bonos del tesoro publico actualmente en circulacion en el MORDAZA interno y asi como el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos; Que, conforme al referido Reglamento Operativo, el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, en su calidad de Unidad Responsable, designara a la entidad que realizara la custodia temporal y traspaso de bonos, la liquidacion de la operacion, y demas actos necesarios para implementar la operacion de renegociacion de deuda publica interna; Que, para tal efecto, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico ha contado con propuestas de entidades financieras de primer nivel, con capacidad necesaria para llevar a cabo las actividades descritas en el considerando anterior, habiendose determinado que la mas conveniente corresponde al Banco de Credito del Peru contenida en la Carta de fecha 28 de febrero de 2005; Que, en este contexto, es pertinente designar al Banco de Credito del Peru para que realice los actos necesarios a efectos de implementar la operacion de renegociacion autorizada mediante el Decreto Supremo Nº 0522005-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 052-2005EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Banco de Credito del Peru para realizar la liquidacion de la operacion de intercambio y, temporalmente, a custodiar los bonos soberanos internos a ser intercambiados y los nuevos bonos soberanos internos a emitirse en virtud del Decreto Supremo Nº 052-2005-EF, el traspaso de bonos, asi como a realizar los demas actos necesarios para implementar la operacion de renegociacion de deuda publica interna autorizada mediante citado Decreto Supremo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO LECCA Director General de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico 08339

Establecen monto y caracteristicas de Bonos Soberanos a ser emitidos en el MORDAZA de la autorizacion dispuesta en el D.S. Nº 052-2005-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2005-EF/75.01 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.1 del Articulo 15º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, dispone que las operaciones de renegociacion de la Deuda Publica seran aprobadas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005EF se aprobo la operacion de renegociacion de deuda publica interna consistente en el intercambio de bonos soberanos, de conformidad con el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, por nuevos bonos soberanos internos, cuya emision ha sido autorizada por un monto equivalente en nuevos soles de hasta US$ 389 000 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, los bonos a ser retirados son aquellos que fueron emitidos en el MORDAZA de los Decretos de Urgencia Nºs. 108-2000 y 099-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2005-EF, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas establecera las caracteristicas de los bonos soberanos a ser emitidos en la operacion de renegociacion de la deuda publica interna, la misma que podra ser efectuada en uno o varios tramos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y por el Decreto Supremo Nº 0522005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el monto de Bonos Soberanos, a ser emitidos en el primer tramo, en el MORDAZA de la autorizacion dispuesta en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2005-EF, por un monto equivalente en nuevos soles de hasta US$ 261 755 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2º.- Las caracteristicas de los Bonos Soberanos a que se refiere el articulo precedente, son las siguientes:
DE LA NUEVA EMISION: Emisor Denominacion Moneda Monto de colocacion Fecha de emision Fecha de vencimiento Plazo Tasa Cupon Valor nominal Redencion Negociabilidad Representacion Pago del principal e intereses La Republica del Peru Bonos Soberanos 05MAYO2015 Nuevos Soles Por un monto equivalente en nuevos soles de hasta US$ 261 755 000,00 : 5 de MORDAZA de 2005 : 5 de MORDAZA de 2015 : 10 anos : 9,91% nominal anual fija, base 360 : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) : Al vencimiento se cancelara el integro del capital. : Libremente negociables : Mediante anotacion en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. : A traves de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizaran segun los cronogramas que se describen en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolucion Directoral : 100 % (A la par) : : : :

Precio de Intercambio