Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2005 (02/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2005 Disposiciones Generales Disposiciones Especificas

NORMAS LEGALES

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INSTRUCCIONES ESPECIALES Se establece instrucciones referidas a la coordinacion para el cumplimiento de las tareas y responsabilidades establecidas, y otras de caracter administrativo como la vigencia y acuse de recibo del Plan. Instrucciones de Coordinacion Acuse de Recibo Tiempo de Vigencia ANEXOS DEL PLAN ESTRATEGICO ANEXO "A": CONCEPTO ESTRATEGICO DEL PLAN Enfoque estrategico que define para que se desarrolla el Plan, es decir a que amenazas y retos responden las fuerzas necesarias que se preve alcanzar en el horizonte de planeamiento (5 o mas anos). Este anexo contiene el analisis del entorno externo, del cual se derivan las amenazas y retos a la seguridad y defensa nacional mas relevantes; y el diagnostico de la situacion interna de la institucion, del cual se deducen los requerimientos de Personal y los requerimientos para recuperacion, reparacion, renovacion, etc. del Material para conformar las fuerzas necesarias, para hacer frente a las amenazas y retos identificados. ANEXO "B": FUERZAS NECESARIAS Descripcion de la estructura y magnitud de las Fuerzas Necesarias. Es un listado exhaustivo de los Elementos que se requiere para hacer frente a las amenazas y retos identificados. ANEXO "C": CALENDARIZACION ANUAL DE LOS REQUERIMIENTOS Cuadro valorizado que contiene los requerimientos detallados para cada Elemento de la Fuerza Necesaria, programados anualmente segun se MORDAZA previsto que se iran atendiendo durante el horizonte de planeamiento (5 o mas anos), indicando la fuente de financiamiento. 08352

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de renegociacion, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de operacion de renegociacion de deuda publica interna Apruebase la operacion de renegociacion de deuda publica interna consistente en un intercambio, en uno o en varios tramos, de bonos del tesoro publico actualmente en circulacion en el MORDAZA interno, a ser determinados de conformidad con el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos respectivo, por bonos soberanos internos a los que se refiere el articulo siguiente. Articulo 2º.- Autorizacion de emision interna de bonos soberanos Autorizase la emision interna de bonos soberanos, en uno o varios tramos, por un monto equivalente en nuevos soles de hasta US $ 389 000 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para utilizarse en la operacion de renegociacion a que se refiere el articulo 1º. Las caracteristicas y el monto de los bonos soberanos cuya emision se autoriza mediante el presente articulo seran establecidas mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Aprobacion de Reglamento Operativo Apruebase el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, que como Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, todos los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente MORDAZA legal. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasionen los bonos soberanos internos cuya emision se autoriza en el articulo 2º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Renegociacion de Deuda Interna
DECRETO SUPREMO Nº 052-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 15.1º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, dispone que las operaciones de renegociacion de la deuda publica en las que se incluyen, entre otros, el intercambio o canje, seran aprobadas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el citado articulo de la Ley Nº 28423, el Gobierno Nacional emitira bonos soberanos en el MORDAZA interno, los que seran utilizados exclusivamente en la renegociacion de deuda publica interna, mediante operaciones de intercambio de bonos del tesoro publico que se encuentren en circulacion en el MORDAZA interno;