Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2005 (02/05/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 291922

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2005

VISTO, la comunicacion de fecha 22 de marzo de 2005 remitida por el Director de Division de Recursos Naturales e Infraestructura de la CEPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de fecha 22 de marzo de 2005, se invita al Viceministro de Minas, Ing. MORDAZA MORDAZA Robilliard, a la MORDAZA Conferencia Internacional sobre Pasivos Ambientales organizada conjuntamente por la Division de Recursos Naturales e Infraestructura de la CEPAL, el Proyecto de Cooperacion Tecnica Alemania y MORDAZA y el Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales de Alemania a efectuarse en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, los dias 3 y 4 de MORDAZA de 2005; Que, el objetivo de la conferencia es establecer mecanismos de cooperacion orientados a fortalecer la capacidad de gestion de los Pasivos Ambientales Mineros, constituyendo una instancia de dialogo y analisis de los problemas mas relevantes en esta materia asi como disenar criterios para enfrentar esta problematica; Que, la presencia del Viceministro de Minas, Ing. MORDAZA MORDAZA Robilliard, permitira compartir las experiencias del Peru en materia de pasivos ambientales y cierres de minas mediante la ponencia "Conceptos de la Gestion Publica en la Remediacion de Pasivos Ambientales Mineros"; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje debiendo el Ministerio de Energia y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa Corpac; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA Robilliard, Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 2 al 4 de MORDAZA de 2005, para participar en la MORDAZA Conferencia Internacional sobre Pasivos Ambientales, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, ascendente a la suma de Mil Trescientos Diez y Ocho y 98/100 Dolares Americanos (US$ 1 318.98), seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viaticos ($200 x 3 dias) Tarifa Corpac US$ 690,74 US$ 600,00 US$ 28,24

VISTO: El Expediente Nº 31168905, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 8930; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 8930, ubicada en la vereda del MORDAZA MORDAZA Candamo, cuadra 4, frente al predio Nº 441, esquina con avenida MORDAZA MORDAZA, cuadra 17, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 090-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 8930, ubicada en la vereda del MORDAZA MORDAZA Candamo, cuadra 4, frente al predio Nº 441, esquina con avenida MORDAZA MORDAZA, cuadra 17, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Suelo: 15,00 m2 subsuelo y aires Propietario Propiedad del Estado (via publica) MORDAZA de terreno MORDAZA

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 08346

31168905 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 8930. Ubicacion: distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D 278 278 278 278 Este 978,540 973,597 974,046 978,990 8 8 8 8 Norte 663 913,338 663 912,589 663 909,622 663 910,371

Imponen servidumbre de ocupacion de bienes publicos a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2005-MEM/DM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 07979