Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2005 (02/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2005

Reglamentan el servicio de duplicados de llaves y arreglo de chapas que se realiza en la via publica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2005-MDI Independencia, 2 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTA; la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, del 15 de noviembre de 2004, que establece el MORDAZA regulatorio para el servicio de duplicados de llaves y arreglo de chapas en areas de uso publico; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 082-2004MDI ha dispuesto que los aspectos tecnicos administrativos especificos de la MORDAZA municipal acotada, seran reglamentados mediante Decreto de Alcaldia; Que, la primera disposicion complementaria, transitoria y final, establece que para una buena MORDAZA, ornato y mejora de la imagen del distrito, los disenos y especificaciones tecnicas de los modulos seran regulados por Decreto de Alcaldia; Que, la tercera disposicion complementaria, transitoria y final otorga un plazo no mayor de 60 dia habiles, desde la publicacion de la Ordenanza, para que se emitan los Decretos de Alcaldia de regularizacion y adecuacion a las normas municipales de ocupacion de las areas de uso publico; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- APROBAR el Reglamento para el servicio de duplicados de llaves y arreglo de chapas que se realiza en la via publica, cuyo texto se adjunta y consta de siete Disposiciones Generales, y Cuatro Disposiciones Tecnicas. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Gestion MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE DUPLICADO DE LLAVES DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Se considera prestador del servicio de duplicado de llaves y arreglo de chapas, a la persona natural que brinda el servicio de duplicados de llaves, arreglo de chapas y demas acciones afines a esta actividad a cambio de un pago. Articulo 2º.- La actividad del servicio de duplicado de llaves y arreglo de chapas es personalisima, por ningun motivo se aceptara que esta actividad sea realizada por terceros, MORDAZA estos familiares o no. Por excepcion y por la naturaleza del servicio, que muchas de las veces se presta a domicilio, los duplicadores de llaves podran trabajar con un ayudante, el mismo que debera estar registrado en la Gerencia de Desarrollo Economico Local. En caso se trate de un menor de edad, entre 15 y 17 anos, debera estar registrado ademas en la Demuna de Independencia. Por ningun motivo se permitira el trabajo de ayudante menores de 15 anos. Articulo 3º.- El horario de prestacion del servicio es desde las ocho horas de la manana hasta un MORDAZA de las ocho horas de la noche, de lunes a domingo. Terminado el turno respectivo es obligacion del Duplicador de

Llaves y arreglador de chapas dejar libre y limpia la via publica utilizada. Articulo 4º.- Por excepcion, el horario mencionado en el articulo anterior, puede ser modificado, siempre y cuando existan razones valederas. Por ningun otro motivo el duplicador de llaves podra variar el horario establecido. La Gerencia de Desarrollo Economico Local es la responsable de la modificacion del horario de trabajo, la misma que de aceptarse debe consignarse en su autorizacion de manera expresa. Articulo 5º.- La ubicacion consignada en la Autorizacion no puede ser variada, salvo por razones de fuerza mayor y previa opinion favorable de la Gerencia de Gestion Urbana. La Gerencia de Desarrollo Economico Local, vista la opinion de la Gerencia de Gestion MORDAZA, y de considerarlo procedente emitira una nueva autorizacion, debiendo pagar el solicitante los costos de esta nueva autorizacion. Articulo 6º.- La ubicacion de los modulos para el servicio de duplicado de llaves y arreglo de chapas sera determinada por la Municipalidad, sobre la base de la evaluacion MORDAZA de los espacios fisicos del distrito que se realice y la propuesta del solicitante. La ubicacion de estos modulos no deben obstruir el MORDAZA vehicular ni peatonal. Articulo 7º.- El unico espacio autorizado para sus labores es en el modulo y por ningun motivo podran utilizar de manera adicional, espacios no autorizados. El incumplimiento de esta disposicion ocasionara el retiro del modulo y la revocatoria de la autorizacion. DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 8º.- Los modulos para el servicio de duplicado de llaves y arreglo de chapas son rodantes, sin ninguna excepcion. Tendran como caracteristicas las siguientes: - COLOR: MORDAZA MORDAZA - LARGO: no mayor de un metro con treinta centimetros. - ANCHO: no mayor de ochenta centimetros - ALTO: no mayor de un metro y ochenta centimetros. Sobre los modulos podran usar un letrero, con un alto no mayor de 0.50 cmts. para publicitar el servicio. - MATERIAL: de MORDAZA, metal MORDAZA, fibra de vidrio o aluminio. - MODELO: segun lo especificado en el presente Decreto (ANEXO 1) - LOGOTIPO: en el frontis del modulo llevaran impreso el nombre de la Asociacion a la que pertenece, de ser el caso, el escudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza y cultura que todos aspiramos. (ANEXO 2) Esta prohibida la modificacion del diseno y caracteristicas tecnicas autorizadas por la Municipalidad, salvo autorizacion expresa de la Gerencia de Desarrollo Economico Local. Articulo 9º.- Los prestadores del servicio de duplicado de llaves y arreglo de chapas estaran debidamente uniformados, con prendas de vestir de color MORDAZA oscuro. Su uniforme consta de las siguientes prendas: gorro, pantalon, MORDAZA y chaleco. Podran usar casaca en temporada de invierno. Articulo 10º.- Es indispensable que los vendedores tengan buenos habitos de aseo personal y presentacion. Por tanto, es obligatorio y exigible que su ropa este limpia, cabellos y unas cuidados, no fumar cuando este trabajando, y exhibir su carne de sanidad. Articulo 11º.- Son utensilios e instrumentos obligatorios los siguientes: - Una escoba para la limpieza de su MORDAZA de trabajo. - Un recipiente para los residuos solidos adherido al modulo. - Bolsas plasticas ubicadas dentro de los recipientes para recolectar los residuos solidos. - Un recogedor de residuos solidos. - Un banco personal que servira de asiento al vendedor. - Una sombrilla pequena, color MORDAZA oscuro, la misma que debe estar limpia y en buenas condiciones. 08321